En relación con lo manifestado en el artículo publicado en la edición del viernes 8 de enero del Chile Informa, bajo el título “Corte Suprema rechazó libertad condicional de interno de Punta Peuco y lo hizo volver a la cárcel”, que se refiere al caso del soldado conscripto del Ejército Pedro Silva Jiménez, quien había salido el 22 de diciembre en libertad condicional concedida por la Corte de Apelaciones de Santiago —al haber acogido un recurso de amparo interpuesto por éste, y que tuvo que regresar al campo de concentración y de exterminio de Punta Peuco, luego de que la Corte Suprema revocara la sentencia de la Corte de Apelaciones, por considerar que el recurrente no cumplía con el requisito de los 2/3 de encierro efectivo, pues de los cinco años y un día de prisión a los que fue condenado solo había cumplido tres años y cinco meses— cabría comentar que el caso es similar al fallo de dicha Corte Suprema de fecha 24 de diciembre de 2020 (rol C.S. 149.153-2020) que revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de amparo (rol C. Ap. Stgo. 2647-2020) deducido por Juan Ramón Fernández Berardi, un militar que está cumpliendo una pena de presidio en el penal Punta Peuco sobre la base de las siguientes consideraciones:
Adolfo Paúl Latorre, Abogado
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