Aires de verdadera justicia

CORTE DE SANTIAGO ABSUELVE POR FALTA DE ACREDITACIÓN A CARABINERO (R) POR HOMICIDIO EN VILLA FRANCIA

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Horacio Homero Márquez Olivares como autor del delito de homicidio calificado de Miguel Ángel Leal Díaz. Ilícito perpetrado el 5 de septiembre de 1986, en la Villa Francia.

 

En fallo dividido (causa rol 254-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís– estableció que no existen antecedentes que permitan acreditar la responsabilidad del expolicía en la muerte de Leal Díaz.

 

“Que la realidad es, como se dijo, que ninguno de los testigos afirma que vio al sentenciado disparar, que si bien éste reconoce en un principio haber disparado su arma, pero en el exterior, nadie lo vio efectuar un disparo al interior, ni menos sobre el cuerpo del fallecido, su arma no fue periciada, los proyectiles encontrados en el cuerpo del fallecido tampoco lo fueron, por lo que no resulta posible establecer una relación de causa a efecto entre ese supuesto disparo y el resultado de muerte, así las cosas el tipo penal que se le imputa no ha logrado ser acreditado”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega: “Que no se puede dejar de tener a la vista el contexto en que se produjo el fallecimiento del occiso, por tres disparos, ello fue durante una jornada de protestas ciudadanas en contra del Régimen Militar Gobernante, en un asalto y/o saqueo a una panadería, situación que puede estimarse de caótica dentro de la cual la apreciación de lo sucedido resulta difícil de reconstruir y relatar de manera fidedigna, más aún dado el tiempo transcurrido, por lo que los testigos recuerdan solo alguna situaciones, pero ninguno ha sindicado al condenado como el autor de la muerte de Miguel Ángel Leal Díaz”.

 

“Que atendido todo lo reseñado en las motivaciones precedentes y compartiendo la opinión de la Fiscal Judicial, se concluye que no existen en el proceso antecedentes fidedignos que permitan concluir que el imputado incurrió en conducta descrita en el artículo 391 n° 1, en relación con el inciso primero del mismo artículo del Código Penal, como autor del homicidio calificado que se le imputa, razón por la cual se arribará a una conclusión de absolución”, razona el tribunal.

 

En el aspecto civil, se revocó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de la víctima, al quedar sin sustento jurídico la demanda.

 

“Que atendido lo resuelto en materia penal y habiéndose decidido absolver al imputado, la acción civil, no podrá prosperar, por lo que se omitirá el análisis de las alegaciones vertidas por el Consejo de Defensa del Estado”, afirma la resolución.

 

“Lo anterior, sin perjuicio que se comparten los argumentos vertidos para desestimar en el fallo del grado las excepciones opuestas, pero en cuanto al daño moral al haber arribado a una conclusión absolutoria, lo pedido al efecto quedó sin sustentación jurídica”, añade.

 

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra González, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, tanto en el aspecto penal como civil.

 

 

 

 

 

Más Artículos

Artículos de Opinión

Derechos Humanos en Chile

EL DERECHO   Nuestra Excma. Corte Suprema -en materia de derechos humanos- siguiendo a Dworkin, “no se ha tomado en serio los derechos”, no estando a la altura de lo que se le debe exigir al ...

Leer más

Artículos de Opinión

EN ARGENTINA MILEI EMPIEZA A PONER ORDEN DISMINUYE...

El Gobierno dejará de pagar las indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado que presenten irregularidades Lo informó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Iniciarán una auditor...

Leer más

Artículos de Opinión

UN CARABINERO MENOS

La bala asesina que quitó la vida al teniente de Carabineros Emmanuel Sánchez provoca enojo e impotencia, nos lleva a reflexionar y a ser creativos, nos obliga a ser decididos y cambiar con urgencia...

Leer más