Aún hay JUECES justos que aplican las leyes

Corte de Apelaciones absuelve a seis condenados por caso Frei y determina que no hubo homicidio

Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, llegaron a la conclusión —de acuerdo a los antecedentes que existen en la investigación— que la muerte del exmandatario se debió a una complicación médica por la operación a la hernia al hiato y producto de un cuadro infeccioso

.25 de Enero de 2021 | 09:29 | Por Cinthya Carvajal, El Mercurio

Tres días después de la conmemoración del 39° aniversario de la muerte del ex Presidente de la República, Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 22 de enero de 1982, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer el fallo por las apelaciones y casaciones que interpusieron los seis defensores y cuatro querellantes de la causa, en la que se indagan las razones de su fallecimiento.

Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, en un fallo unánime, resolvieron absolver a los seis condenados por homicidio simple y se dejan sin efecto los sobreseimientos por la muerte de tres de ellos. De esta manera, revocan la sentencia de primera instancia dictada en enero de 2019 por el ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid Crohare.

Los magistrados, tras tres meses de estudio, llegaron a la conclusión de que no se acreditó el homicidio, ni ningún otro delito que pudiesen haber cometido los seis condenados. De acuerdo a los antecedentes que existen en la investigación, estiman que la muerte del ex Presidente de la República se debió a una complicación médica por la operación a la hernia al hiato y producto de un cuadro infeccioso.

Los absueltos son el fallecido Patricio Silva Garín, quien operó al expresidente por segunda vez y había sido condenado a 10 años de cárcel, como autor de homicidio simple; y el exchofer del exgobernante Luis Becerra y el agente civil de la CNI Raúl Lillo Gutiérrez, condenados a una pena efectiva de siete años como coautores. Mientras que el médico Pedro Valdivia Soto, que en la Clínica Santa María cuidaba a los pacientes del posoperatorio, fue sindicado como cómplice y se le había dado la pena efectiva de cinco años.

A ellos se suman, los médicos especialistas en anatomía patológica de la UC, Helmar Rosenberg y Sergio González, ambos ya fallecidos, que habían sido condenados como encubridores a tres años de presidio con remisión condicional .

Alejandro Madrid había concluido que la causa de muerte de Frei Montalva fue “la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado, denominado Transfer Factor”.

En el transcurso del día, el Poder Judicial dará a conocer una declaración del ministro Balmaceda, como presidente de la Novena Sala, en la cual se refiere a los principales aspectos del fallo.

El 6 de noviembre del año pasado, tras 11 días de audiencias, concluyó la vista de la causa y los alegatos de los intervinientes en el tribunal de alzada. Posteriormente, los magistrados se dedicaron a estudiar los 65 tomos que tiene el expediente y las ocho cajas que estaban en custodia. La redacción de la sentencia les tomó un mes y 18 días.

El fallo de 97 páginas señala que “en razón de todo lo antes expuesto la conclusión que se impone, al tenor de lo anunciado en el primer párrafo del motivo Décimo Séptimo, es que la prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquellos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes, de manera tal que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere”.

Fiscal judicial pedía aumentar penas

El fiscal judicial Jorge Norambuena había recomendado a la Corte recalificar el delito, de homicidio simple a calificado, y aumentar las penas para los condenados por la muerte del expresidente.

Este consideró los informes de las peritas Laura Börgel y Carmen Cerda, quienes sostuvieron que el exmandatario había fallecido por envenenamiento, y no los reportes del perito español Aurelio Luna y de los laboratorios de Canadá y Estados Unidos, que indicaron que no había presencia de sustancias tóxicas en cantidades que pudieran causar la muerte.

Además había sugerido al tribunal de alzada anular la distinción de cada uno de los involucrados y que se declarara que todos ellos tenían participación en calidad de autores mediatos en el delito de homicidio calificado.

16años duró la investigación del juez Alejandro Madrid Mientras que la familia Frei, la Democracia Cristiana, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior, como querellantes, solicitaron aumentar las penas a homicidio calificado.

El fiscal judicial tampoco consideró la carta que fue enviada al ministro Madrid por el entonces subprefecto de Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas de la PDI, Nelson Jofré Cabello. Esta misiva fue encontrada en noviembre de 2019, por Rodrigo Henríquez, uno de los abogados del ex chofer, en las cajas de custodia que estaban en la secretaría de la Corte.

El policía se encontraba realizando un viaje por cuatro laboratorios en el extranjero: Suecia, Finlandia, Reino Unido y Holanda. A esta diligencia fue acompañado por la toxicóloga Laura Börgel, que fue la perita que encontró gas mostaza en una muestra ósea del expresidente Frei Montalva. El subprefecto mandó un informe de lo que estaba ocurriendo, ya que “existen serias dudas de los procedimientos científicos de la doctora Börgel, creemos que no es la persona idónea para este caso”. En la misiva, además, relató que la toxicóloga “ha tratado de forzar las respuestas de todos los científicos”.

Los laboratorios sostienen que el hallazgo de TDG (metabólico de gas mostaza) no corresponde a tal compuesto. Este antecedente también fue considerado por la Novena Sala de la Corte.

Al respecto, el fallo que “debe hacerse notar asimismo que el Fiscal Judicial desatiende lo dictaminado por un comité de expertos toxicólogos chilenos, diversos laboratorios extranjeros y la pericia toxicológica de Aurelio Luna Maldonado, todos los cuales descartan la presencia de sustancias tóxicas en el cuerpo del ex Presidente o que existiendo estas, atendida su escasa concentración, hayan podido tener relevancia o incidencia en su fallecimiento. En consecuencia, no resulta aplicable la norma legal invocada por el Fiscal Judicial, al estar los informes de las doctoras Börgel y Cerda contradichos por los de otros peritos o expertos, en tanto el precepto exige de manera expresa para que las pericias constituyan prueba suficiente de un hecho, que no exista tal contradicción”.

El magistrado Madrid también había descartado el envenenamiento, en la sentencia que dictó el 30 de enero de 2019, tras 16 años de investigación.

“La convicción a la que llegué está absolutamente contenida en la sentencia. Ahí se justifica la existencia de un delito de homicidio, no con las características que algunos han pretendido de asesinato u homicidio calificado, utilizando veneno o una premeditación, cosa que no fue posible acreditar en el transcurso de la investigación. Pero sí el delito de homicidio, en mi opinión, que está plasmado en el fallo, fue justificado y las personas que han sido condenadas como responsables de él, en distinto grado de participación, en mi opinión también está justificado”.

Esto fue lo que dijo —en una declaración que hizo a través del canal del Poder Judicial—, luego de dictar la sentencia de primera instancia en la investigación por la muerte del ex Presidente.

Las imputaciones del ministro Madrid a los seis absueltos

Patricio Silva Garín (Autor): Jefe del equipo médico de la segunda operación (hoy fallecido), a quien el ministro Alejandro Madrid le atribuía calidad de autor, entre otras cosas, por ser responsable de “haber omitido la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos” y “la utilización de un producto médico, Transfer Factor, que se encontraba en proceso de experimentación”.

Luis Becerra Arancibia (coautor): Ex chofer de Eduardo Frei Montalva y ex agente de la CNI, al que se le acusaba de informar a este servicio de todas las actividades del expresidente. Según el fallo de Madrid: “Ha reconocido su participación como informante de los organismos represivos”.

Raúl Lillo Gutiérrez (coautor): Ex agente civil de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE) y de la CNI. La sentencia de primera instancia consignaba que, según testigos, “mantenía vinculación incluso encargándose de pagos en dinero por la información que le era proporcionada por informantes insertos en el partido político (DC)”.

Pedro Valdivia Soto (cómplice): Médico que prestaba servicios para la DINA y la CNI. Se le atribuía haber ingresado a la habitación donde se encontraba el expresidente sin aparente justificación y su presencia el día del fallecimiento.

Helmar Rosenberg y Sergio González Bombardiere (Encubridores): Médicos y profesionales de la UC (ambos fallecidos), se les acusaba de practicar el embalsamamiento de Frei sin consentimiento de la familia. “Resulta absolutamente inusual que el referido procedimiento se haya verificado en un centro asistencial que no contaba con las mínimas condiciones para ello”, decía el fallo del juez Madrid.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/01/25/1010266/fallo-caso-Presidente-Frei-Montalva.html

 

Fallo, ver en : CASO-FREI-CORTE

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