Control constituyente

Corte de Valparaíso acoge a trámite recurso de protección de estudio de abogados que pide anular reglamento de la Convención.

Un estudio de abogados argumentó que se estaban vulnerando sus garantías constitucionales con la aprobación del plebiscito intermedio dirimente.

10 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió a trámite un recurso de protección presentado por el estudio de abogados León & Cía, en contra de la Convención Constitucional por la aprobación de un plebiscito dirimente en el reglamento general. El documento, solicita la nulidad del reglamento general y de las votaciones relacionadas al plebiscito intermedio dirimente.

Los abogados sostienen que «en forma ilegal y arbitraria nos han privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio nuestras garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y de no ser discriminado arbitrariamente por la ley o autoridad alguna, y del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales».

Los argumentos

Nombran lo aprobado en el artículo 97 del reglamento general, que establece que las normas constitucionales se entenderán rechazadas luego de haber sido votadas dos veces en el pleno y no lograr el quorum de dos tercios.

Asimismo, recuerdan que las normas referidas al plebiscito intermedio dirimente “fueron sometidas a votación mediante el quórum de mayoría simple, y no por el quórum de 2/3, vulnerando con dicha acción la norma del artículo 133 de la Constitución Política de la República”.

También los artículos del reglamento de Participación Popular sobre el plebiscito dirimente transgreden la Constitución porque «se está atribuyendo una facultad constitucional, que no le ha sido conferida por el Legislador». Asimismo, que la Convención Constitucional no tiene facultades para ordenar ni solicitar al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo la realización de Plebiscitos. Además, la Convención Constitucional carece de facultades para generar gasto público, fuera del contemplado para su funcionamiento orgánico”.El bufete estudio afirma en el recurso que “dichas normas sobre Plebiscito intermedio dirimente en forma ilegal y arbitraria nos han privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio nuestras garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y de no ser discriminado arbitrariamente por la ley o autoridad alguna, y del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

Sobre el plazo de reclamación, argumentan que aún están a tiempo de reclamar porque que “la ejecución de los actos que han ocasionado la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales ha sido continua y permanente en el tiempo, hasta el día de hoy”.

A su vez se hacen cargo de lo que establece la Constitución sobre la reclamación ante actos de la Convención Constitucional, que corresponde hacer solo ante la Corte Suprema y por un tercio de los constituyentes.

Así, dicen que «si el legislador hubiere querido prohibir la interposición de acciones, reclamos o recursos vinculados a infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención por parte de ciudadanos u otros sujetos de derechos, tendría que haber denegado explícitamente la interposición de recursos respecto de dichas específicas tareas, pero no lo hizo».

Por último, afirman que «otra interpretación, convierte a la Convención Constitucional en un suprapoder por sobre la Constitución y las leyes, privando a los ciudadanos de la tutela judicial efectiva de sus derechos y garantías fundamentales que pudiese amenazar y/o vulnerar la Convención Constitucional en su actuar».

 

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