Control constituyente

Acuerdo incumplido:

 

SOBREPASANDO LA CONSTITUCION Y LOS ACUERDOS:

LÉALO Y ENTIENDA DE UNA VEZ: LA ASAMBLEA INSTITUYENTE SOBREPASÓ SUS ATRIBUCIONES DESDE EL PRINCIPIO… EL RESTO DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS QUE PUEDAN QUEDAR NO TIENEN IMPORTANCIA ALGUNA: EN POLÍTICA SON LOS HECHOS LOS QUE IMPORTAN, NO LOS TEXTOS.


Giovanni Calderon B.
@CalderonBassi

A continuación explico, citando textos normativos vigentes, porque con su votación de hoy, la Convención Constitucional se ha puesto al margen del Estado Democrático de Derecho… Abro hilo…

@T13Noticias @24HorasTVN @meganoticiascl @CHVNoticitas_cl @latercera @ElMercurio_cl

En respuesta a  @CalderonBassi

  1. El 19 de noviembre de 2019, los partidos políticos con representación parlamentaria, salvo el PC y el Frente Amplio, firmaron el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución.

 

  1. El punto 6 de dicho acuerdo, dispone expresamente: “El órgano constituyente deberá aprobar las normas Y EL REGLAMENTO de votación de las mismas, por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. (En el texto, destacado entre líneas rojas)

  1. En cumplimiento de dicho acuerdo, el Congreso Nacional aprobó la Ley 21.200 que “Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República con el fin de establecer un procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República”.

 

  1. El nuevo artículo 133 vigente de la Constitución Política, introducido por la citada Ley 21.200, dispone en su inciso 3º que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

  1. El inciso 4º del mismo artículo 133 de la CPR, dispone que “La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

 

  1. En sesión de hoy, la Convención decidió aprobar por mayoría simple el artículo 94 de su reglamento, que establece el quórum de 2/3 para la votación de las normas de fondo.

 

  1. Al aprobar que el artículo 94 pueda ser modificado por un quórum inferior a los 2/3, se podría reducir por simple mayoría la exigencia de los 2/3.

 

  1. En consecuencia, la Convención violó explícitamente el inciso 3º del artículo 133 de la CPR al permitir que se apruebe una norma del Reglamento por un quórum inferior a los 2/3 exigidos por el texto

constitucional vigente.

 

  1. Como la Convención misma se creó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 21.200, es decir, existe en virtud de esa ley, al infringirla se sitúa al margen del Estado de Derecho establecido en la Constitución y las leyes. Es una convención de facto.

 

 

HUELE A PELIGRO:

Finalmente el PC y sus aliados lograron torcer las reglas de la Convención Constitucional: eliminar el quórum de 2/3, contraviniendo la Constitución. Siguen  en la tónica de incumplir el Estado de derecho. Me pregunto ¿qué hará al respecto el Poder Ejecutivo? ¿Recurrirá al TC?

No hay potestad jurídica, es decir, la Convención no está obligada ni habilitada para obedecer este tipo de cambios. ¿Debe llamarnos la atención que algunos planteen esto, como Barraza o Atria, cuando saben perfectamente que no se puede? ¿A dónde nos quieren llevar?

Cambiar las reglas de la Convención, concordadas transversalmente en el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 (salvo por el PC y algunos sectores del FA), que fue ampliamente refrendado por la ciudadanía en el plebiscito del 25 de octubre del año pasado, es pavimentar el camino para quebrar la institucionalidad en Chile, antesala de una guerra civil.

Han instalado la peligrosa opción que  todo es posible, que da lo mismo lo que esté regulado. Creen que ellos estarán inmunes a las consecuencias, pero se equivocan porque “quien siembra vientos, cosecha tempestades”.

Es repetir el 73 y sus consecuencias con la irrupción de una propuesta refundacional que implicaba, al igual que ahora, pasar la retroexcavadora sobre nuestro sistema económico-social y, no menos, sobre nuestra democracia.

¡Qué pena! porque no hemos entendido ni madurado como sociedad nada ¿de qué sirvió nuestro pasado de dolor y traumas?

Nicolas Kipreos Almallotis

 

Editorial El Mercurio:

 

¡¡¡¡¡PLEBISCITO REVOCATORIO YA!!!!

 

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