Control convención constitucional

Carta del abogado Mario Barrientos Ossa a la presidenta de la Convención Constitucional.

A LA SEÑORA ELISA LONCON:
Respetada señora, reciba mi cordial saludo y mis felicitaciones por haber sido nombrada Presidenta de la Convención Constitucional. Entiendo que esto es algo nuevo y es humano, por tanto, cometer muchos errores, como veo que los está cometiendo, pero tengo fe que se reorientará y entenderá bien la misión que le corresponde. Deseo orientarla,  respetuosamente, como abogado de largos años y con experticia en Derecho Público, recordándole ciertos principios:
1.-El Poder Constituyente pertenece al pueblo soberano, a 18 millones de chilenos y chilenas, sin distinción de razas, sexo ni otras preferencias TODOS integramos ese Poder y nos debe representar a TODOS.
2.-La Convención es solo un órgano creado por normas constitucionales para ejercer, durante un lapso determinado, la tarea de redactar un proyecto de Constitución, que será aprobado o rechazado por el pueblo soberano en un plebiscito. No puede extender sus funciones más allá.
3.-En Derecho Público solo se puede hacer lo que la Constitución y las leyes disponen, ningún órgano del Estado tiene otras facultades que las que le han sido otorgadas, lo obrado en contrario a lo dicho, genera nulidad absoluta. Esto es el estado de Derecho y el principio de juridicidad en la Administración del Estado (segundo año de Derecho en cualquiera Universidad).
4.-Atendido lo expuesto, la Convención NO TIENE FACULTADES Y VIOLA LA CONSTITUCION si emite declaraciones ajenas a su tarea de redactar un proyecto constitucional. Pedir el indulto de criminales, a los cuales se define como “presos políticos”, lo que es una falsedad incalificable, nunca lo han sido, son simples criminales comunes, no solo ofende al pueblo chileno, sino que no le corresponde a la Convención emitir tales declaraciones, por lo cual le pido que en adelante impida tales errores, y que no los cometa Ud. Le advierto que tal declaración, además, es nula, insanablemente nula, por aplicación del Derecho Público.
5.-El castellano es el idioma oficial del Estado de Chile, del cual la Convención forma parte, TRANSITORIAMENTE, pues terminada su labor, se disolverá. Cuando me habla en mapundungún no le entiendo, no corresponde que hable una lengua ajena a la oficial en el desempeño de sus funciones, es una torpeza y un error jurídico que debe remediar.
6.-Cuando se cumple una función pública, el individuo se somete a la voluntad general expresada en la ley, no se puede someter a su voluntad individual, a sus caprichos o apetencias personales. Si la persona no se siente a gusto en tales condiciones, lo honorable es renunciar.
No quiero extenderme más.
La saludo atentamente, le deseo éxito en sus labores y le recuerdo que es normal equivocarse en cosas nuevas, pero que cuando se actúa de buena fe, pueden remediar los errores y enderezarse por el buen camino.
La saluda,
Mario Barrientos Ossa.
Abogado.

reporte-constituyente-n-012-de-2021

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