DD.HH. y debido proceso

A la generalidad de los chilenos les es aplicado el nuevo sistema procesal penal y a unos pocos el antiguo; un sistema inquisitivo que vulnera el derecho humano a un debido proceso y que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial. Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.

Sin embargo, lo inconcebible está ocurriendo actualmente en Chile, porque tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo y el Judicial, interpretando errónea o arbitrariamente la norma, le han dado carácter permanente a la disposición constitucional octava transitoria, la que —dada la enorme magnitud de la reforma procesal penal— autorizó la vulneración de la igualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal en las diversas regiones del país (años 2000 a 2005), puesto que en aquellas en las que ya había entrado a regir el nuevo sistema procesal se aplicaba ese y en las otras el antiguo.

Obviamente, cuando el nuevo sistema procesal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional tal disposición quedó tácitamente derogada (el 16 de junio de 2005).

Con tal errada interpretación se vulneran los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, garantizados por normas del articulado permanente de nuestra Carta Fundamental y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Habiendo transcurrido más de veinte años desde que comenzó a implementarse el nuevo sistema procesal penal, cuya finalidad era la de eliminar el antiguo, la recta interpretación de dicha disposición transitoria —así como la del artículo 483 del Código Procesal Penal que de ella se deriva— es un imperativo categórico.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado

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