Debido proceso

En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia” ha declarado la Corte Suprema. El Presidente de dicha Corte, en su última cuenta pública afirmó: “No vamos a claudicar en nuestra misión de que se respete el debido proceso… entendemos nuestra misión como tributaria de un orden democrático, fundado en la igualdad ante la ley”.

Sin embargo, los jueces vulneran tales derechos humanos al aplicarles el antiguo sistema de procedimiento penal a los militares, como lo fue en el caso Frei. Justifican tal vulneración en el artículo 483 del Código Procesal Penal, que aplican sin realizar los debidos controles de constitucionalidad y de convencionalidad.

Dicho artículo —que establece que sus disposiciones solo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia— se funda en la disposición constitucional octava transitoria, que fue establecida para permitir una desigualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país; disposición que al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— perdió su razón de ser y solo establece una diferencia arbitraria, razón por la que devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada, así como el referido artículo 483.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado.

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