Derechos Humanos en Chile
Derechos Humanos en Chile
04/09/2024
La justicia como un medio de venganza
Por Luis Hernán Torres Aguirre.
Señor Director:
La mayoría de los cadetes militares ingresamos a la Escuela Militar entre 14 y 16 años de edad, para egresar como subtenientes de Ejército después de 5 años de formación profesional, agregando un año más de especialización en las escuelas de las armas o servicios, según correspondiera.
Quisiera referirme a un grupo de tres subtenientes de caballería egresados en el año 1972 de la Escuela Militar, aunque yo soy de artillería y de otra promoción, pero las situaciones en todas las unidades militares han sido muy similares, especialmente las situadas en La Araucanía.
Estos tres subtenientes después de terminar el curso básico del oficial subalterno en la Escuela de Caballería, se presentaron en la primera quincena de agosto de 1973 en el Regimiento de Caballería N°3 “Húsares” de Angol.
Por ser la ciudad de “Los Confines”, un pueblo muy tranquilo, el Regimiento “Húsares” se enteró de la intervención militar el mismo día 11 de septiembre de 1973 en la mañana. De inmediato se dispuso a nivel nacional el toque de queda (21:00 a 06:00 horas), acuartelamiento grado 1 (máxima seguridad), organización de unidades de reacción o emergencia, patrullajes diurnos y nocturnos, administración de los servicios de utilidad pública, control y protección de puntos críticos, como puentes, antenas trasmisoras o repetidoras, y especialmente resguardo de la ciudadanía y orden público.
Todo estaba tranquilo, salvo un atentado contra una patrulla motorizada que fue emboscada a fines de septiembre a medianoche, en el sector de “Guacolda”, afortunadamente sin heridos.
No obstante, una semana después, a medianoche, entre el 4/5 de octubre de 1973, el puesto de guardia N°2 del Regimiento, integrado por dos conscriptos centinelas, fue objeto de disparos por desconocidos con armas cortas (pistolas/revólveres), lo que hizo movilizarse a todo el Regimiento, puesto que estaba acuartelado, deteniendo la unidad de reacción a dos personas, que ambulaban en horas de toque de queda, en las inmediaciones al puesto de guardia atacado.
Dado a que existían dos bandos militares, uno de la Junta Militar de Gobierno y otro del Jefe de Zona de Estado de Sitio y una declaración del general Gustavo Leigh en Temuco, que disponían que toda persona que atacara una unidad o patrulla militar sería ejecutado en el lugar de los hechos, el segundo comandante del Regimiento tomó la decisión de fusilar a estas dos personas, para lo cual contó con la unidad de reacción o emergencia para ello.
Dada esta situación, años después, entregado el Gobierno Militar, se ordenó instruir un sumario, a fin de determinar responsabilidades, designándose al ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco don Fernando Carreño Ortega para que investigara, quien llegó a acreditar, producto de la confesión del propio segundo comandante del Regimiento, quien honorablemente asumió lo dispuesto y, por tanto, desligó del proceso al resto del personal militar, y luego, la Excma. Corte Suprema en sentencia de 2005, condenó al citado segundo comandante a 10 años de prisión, pero junto con ello le aplicó la prescripción, cerrándose este lamentable episodio.
Nueve años después, durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera, ordenó por medio de su subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla, reabrir la causa, como tantas otras, nombrándose ministro en visita a don Álvaro Mesa Latorre de la misma Corte de Apelaciones, quien procesó y condenó a todos los oficiales del escalafón de armas del Regimiento “Húsares” que aún permanecían con vida, producto de los años transcurridos, esto es un teniente y seis subtenientes, con penas altísimas, mucho más graves que la aplicada al autor confeso, condenándoles a 19 y 13 años de prisión.
Todas las sentencias impuestas por el ministro Álvaro Mesa, están basadas en meras conjeturas o suposiciones, ya que ni siquiera alcanzan a presunciones judiciales, debido a que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, las que entre otras exigen que se funden en hechos reales y probados, que sean múltiples y graves, que sean precisas y directas, que las unas concuerden con las otras de manera que los hechos guarden conexión entre sí, etc.
Lo único que les queda a los condenados por el ministro Mesa en la región de La Araucanía, es que la Corte de Apelaciones de Temuco y en subsidio de ésta, la Corte Suprema revise las ilegalidades cometidas, y aplique sabiamente el verdadero derecho penal.
Luis Hernán Torres Aguirre. Gral. (R)
5 Comentarios
Adolfodice:
2 septiembre, 2024 en 22:03
Al salvajismo judicial del gobierno del presidente Sebastián Piñera y de su subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla —que se unieron al coro del odio y de la venganza de quienes pretendían destruir a Chile, riesgo inminente del que fue salvado por las Fuerzas Armadas y Carabineros durante la Gesta Heroica de 1973— al reabrir la causa a la que se refiere Luis Hernán Torres Aguirre y muchas otras, y al interponer querellas por casos que estaban absolutamente prescritos y amnistiados; se agrega la canallada del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Dicho Ministro muestra en sus sentencias un sesgo político extremadamente marcado, demostrando que carece absolutamente de imparcialidad y que está inhabilitado para ser juez.
Para él no importa si un militar o carabinero participó o no en el delito que se le imputa; para condenarlo no necesita pruebas, basta el hecho de que era uniformado. Sus sentencias son inconstitucionales, arbitrarias, ilegales y alucinantes, y superan todo límite.
Al respecto cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su resolución, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Carlos Souper Quinterosdice:
2 septiembre, 2024 en 22:44
Excelente resumen de los hechos y del contexto expuesto por Luis Hernan Torres. Concuerdo con lo expuesto por Adolfo Paul, prevaricacion pura y ya desvergonzada por parte de ministros del poder judicial, de cuya etica ya los estamos conociendo a raíz caso Audios…….
Humberto Julio Reyesdice:
3 septiembre, 2024 en 08:37
La pormenorizada carta y comentarios resultan oportunos ya que aún existen instancias que puede enmendar este y otros abusos judiciales. La duda es si acaso estarán a la altura y se impartirá justicia, en lugar de ejercer venganza pura y simple con cualquiera que todavía esté a mano.
HERNAN BURDILES ALLENDEdice:
3 septiembre, 2024 en 09:29
Hay que agradecer y difudir lo señalado por el señor General Torres.
Son demasiados los excesos y abusos cometidos por ese mal juez.
Christian Slater Escanilladice:
3 septiembre, 2024 en 10:21
Cómo es posible que esto ocurra. Que se condene a todos los integrantes de una Unidad Militar solo por haber vestido uniforme o haber sido militar el año 1973. Eso es un abuso de la justicia, en manos de quienes hoy son parte del Poder Judicial, el Poder del Estado peor evaluado por los chilenos y en quienes, por sentencias como estas, se ha perdido toda credibilidad. Un Poder Judicial, cuyos integrantes, por acción u omisión, debieran ser investigados sobre la forma en que alcanzaron sus cargos o puestos. Situación que hoy nos enteramos, donde una importante cantidad de ellos, han sido promovidos a sus cargos de jueces y ministros, a través de una corrupta red de contactos, en manos de poderosos abogados de izquierda
Publicado por El Líbero
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