DERECHOS HUMANOS: UN ARMA ESTRATÉGICA DEL COMUNISMO

Inflación de derechos y nuevos derechos humanos

¿Qué son los derechos humanos?

En pocas palabras, podríamos decir que los derechos humanos son aquellos propios de todos los hombres, en todo tiempo y lugar, absolutos e inviolables; que tienen su fundamento en la especial dignidad de la persona humana.

            Estos derechos no son concedidos por el Estado, de manera arbitraria; ni son creados por un sistema normativo que, tal como los creó, podría anularlos o dejarlos sin efecto en cualquier momento. Estos derechos son anteriores al Estado y no dependen de él para su existencia, debiendo éste limitarse a reconocerlos.

            Estos derechos están consagrados positivamente en diversas declaraciones y convenciones internacionales, así como en las constituciones políticas de los diversos Estados nacionales.

Los derechos humanos resguardados por los referidos instrumentos jurídicos son numerosos, importantes y de variada naturaleza; tales como los derechos a la vida, a la libertad, diversas garantías personales, y otros derechos de orden político, económico y social.

Ahora bien, ¿qué ha ocurrido con estos derechos humanos?: que se han convertido en un arma estratégica del comunismo; un arma que es usada para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia legítima del Estado para reprimir a quienes subvierten el orden social.

Los comunistas y otros sectores políticos de izquierda han adoptado una “política de derechos humanos”, que ha sido muy funcional para alcanzar sus fines subversivos y que calza perfectamente con las estrategias para lograrlos contenidas en el “Decálogo de Lenin” (1913) y en las declaraciones finales de los encuentros del Foro de Sao Paulo.

Con esta política de derechos humanos —de la que se han apropiado, con éxito, quienes han sido sus  mayores violadores en la historia moderna— se pretende inhibir a las autoridades políticas a aplicar la fuerza para mantener el orden y reprimir la violencia ilegítima y el crimen, favoreciendo con ello a los subversivos y terroristas.

Al respecto, es preciso destacar que el deber primero del Estado, y que antecede a todos los demás, es el de mantener el orden público y la seguridad de la comunidad nacional; pues sobre tales bases descansan todas las actividades o empresas personales o nacionales que se proyecten, para que éstas puedan ser desarrolladas con normalidad y tranquilidad.

La existencia del Estado reposa, en último término, en el imperativo del orden y la seguridad.

Es por estas razones que el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima, representada por la espada en la tradicional imagen de la justicia, cuya aplicación es muchas veces la única forma de contener o reprimir la violencia ilegítima.

El Estado, como promotor del bien común, está obligado a aplicar la fuerza si ello es necesario para dar eficacia al derecho y para repeler o neutralizar la violencia ilegítima.

Pero, ¿qué es lo que está ocurriendo actualmente?

Al respecto, Álvaro Pezoa ha dicho: «¿Qué hay del uso legítimo de las fuerzas de orden para combatir la evidente violencia terrorista? Ya sea en la Araucanía o en el Instituto Nacional, la respuesta es tibia, timorata. No se vaya a decir que, por el solo hecho de utilizarla para contrarrestar actos criminales, se conculcan derechos humanos de pobres estudiantes “encapuchados” u oprimidos miembros de etnias que únicamente se encontrarían abogando por la restitución de sus derechos ancestrales».[1]

Los comunistas, con su política de derechos humanos, están logrando sus objetivos.

Lo más preocupante de esto es la pasividad o la aceptación de esta situación por un considerable sector de la comunidad nacional, así como por buena parte de la prensa, que normalmente tiende a mostrar el “uso excesivo de la fuerza” por parte de la policía, pero no cuando los funcionarios policiales son apaleados, apedreados o atacados incluso con armas de fuego; lo que resulta inconcebible en una sociedad decente.[2]

Si los gobiernos no adoptan las medidas necesarias para aniquilar a la subversión y al terrorismo, los Estados se convierten en fallidos; al ser incapaces de tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el orden público y el Estado de Derecho.[3]

Si se mantiene la actual lenidad de las autoridades, que no se atreven a usar la fuerza y a respaldar una enérgica actuación de las policías, lo que induce a un actuar pasivo de ellas —a usar “el camino largo”, por el comprensible temor de sus miembros de ser expulsados de las filas de sus instituciones si actúan como corresponde y de ser posteriormente perseguidos, humillados y encarcelados por cometer “delitos de violación de los derechos humanos”— pronto estaremos ad portas de convertirnos en un Estado fallido.

La izquierda de inspiración marxista aplica en la práctica la doctrina sobre los derechos humanos de la forma como lo ha hecho siempre, esto es, acomodándola a su absoluta conveniencia. Esos derechos existen solo para algunos. Existen para los subversivos y terroristas, pero nunca para quienes los combaten. Son válidos para quienes convocan a marchas ciudadanas “pacíficas”; no para los miembros de las fuerzas de orden que deben intentar controlar al lumpen desbandado que destruye la propiedad pública y privada, agrede impunemente a transeúntes y a las mismísimas fuerzas policiales. Se esgrimen cuando se trata de individuos vinculados a la habitualmente violenta “defensa de la causa mapuche”, no así en el caso de sus inocentes víctimas: agricultores, ganaderos, parceleros o transportistas. Los derechos humanos servirán siempre como instrumento útil para el descrédito, la anulación y la venganza; todo ello encubierto por un aura de justicia.[4]

En la actualidad, los derechos humanos pretenden convertirse en una auténtica religión laica, con sus dogmas y herejes, contra la cual estaría prohibido oponerse y, en caso de hacerlo, exponerse a las sanciones más drásticas y ejemplarizadoras; dándose la paradoja de que en nombre de los derechos humanos, nacidos para proteger a las personas de los abusos —sobre todo del Estado—, se pretende imponer un totalitarismo, no solo nacional sino que mundial.[5]

            Esta política de derechos humanos se opone a cualquier noción que apunte a la existencia de un derecho natural y pretende revestir con un manto de legitimidad diversas aberraciones y perversiones, alejadas de la moral y del más elemental sentido común. A ello se suma un alto grado de intervencionismo estatal y una injerencia desmedida en la vida privada de los ciudadanos.

Por otra parte, se está produciendo en la actualidad, en nuestras democracias, una “inflación de derechos” debido a la mañosa utilización que se está haciendo de los “derechos humanos”.

Se trata de los “nuevos derechos humanos”; un conjunto de aspiraciones que poco o nada tienen que ver con el primitivo espíritu de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y que están adquiriendo un notable cariz totalitario.

Estos derechos pretenden extenderse incluso a seres no humanos. Hoy se invocan y se aboga activamente por los derechos de los animales, de las plantas, de la naturaleza, del medio ambiente y de los océanos; por el derecho al aborto libre y seguro; al “matrimonio” homosexual;[6] a la identidad de género (de los LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero), de los indígenas, de los mayores, de los estudiantes, de las mujeres (feminismo radical[7]), de los discapacitados, de los enfermos, de los migrantes (a la inmigración descontrolada); o los derechos a la vivienda, a la salud y a la educación universitaria gratis; el derecho a la “democracia solidaria”, etc.

En esta “inflación de derechos” solo se pone énfasis en la facultad de exigir tal o cual cosa, por curiosa, descabellada o imposible de satisfacer que fuera; sin tener en cuenta quien sería el obligado a satisfacerla, si es posible hacerlo y como, y sin justificar su fundamento. Y todo ello partiendo de la idea de que el gran responsable de su realización es el Estado.

Lo antedicho representa un grave peligro para la libertad de países enteros; que los ciudadanos terminen dependiendo del Leviatán. La dependencia de beneficios estatales o la satisfacción por parte del Estado de demasiadas necesidades importantes —que, por lo demás, son imposibles de cubrir— puede terminar convirtiéndose en una nueva forma de esclavitud.[8]

Esta política de derechos humanos se ha internalizado en el inconsciente colectivo y ha sido implementada en Chile mediante diversos institutos y organismos del Estado y de numerosas organizaciones civiles, con las que se pretende destruir el principio de autoridad y, en definitiva, destruir el orden social e imponer la ideología comunista.

La amenaza del totalitarismo de la izquierda ideológica se está haciendo realidad. El marxismo-gramsciano está siendo mucho más peligroso que el marxismo-leninista, pues, como dice un pasaje del Evangelio: “No tengan miedo de los que les puedan matar el cuerpo; sólo teman a quien les pueda matar el alma”. Es por ello que el mayor peligro actual es el cambio cultural, que va penetrando, corrompiendo y cambiando la sociedad, ya sea consciente o inadvertidamente.

Lamentablemente no vemos una defensa activa. Por el contrario, partidos políticos que se dicen cristianos o de centro-derecha, apoyan entusiastamente objetivos perseguidos por la izquierda; aprobando leyes contrarias al derecho natural y a la familia, y otras que tienden a la destrucción de las Fuerzas Armadas y a darle un estatus legal al odio y a la venganza, como las que están actualmente en tramitación en el Congreso que prohíben el perdón entre hermanos[9] o la recientemente aprobada ley 21.124 modificatoria del Decreto Ley Nº 321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados, publicada con fecha 18 de enero de 2019.

Dicha ley aumentó desde la mitad a los dos tercios el tiempo de la pena cumplida para poder postular al beneficio, en el caso de los condenados por alguno de los delitos tipificados en la ley 20.357 (del 18 de julio de 2009, que tipifica los delitos de lesa humanidad). Además, dice la ley, los condenados deberán acreditar la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza.

El proyecto de ley incluía, además, el requisito del arrepentimiento;[10] requisito que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, razón por la que no fue incluido en la ley que fue promulgada.

La ley no dice que estas modificaciones fueron establecidas para aplicárselas a los militares, pero la intención es clara. Se trata de un caso de laboratorio de “discriminación indirecta.[11]

Ahora bien, aunque ese es el malintencionado propósito perseguido por los impulsores de la precitada ley 21.124, jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa (aplicación preteractiva de normas derogadas), las modificaciones introducidas por esta ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor (el 18 de enero de 2019. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad a esa fecha debe serles aplicada la normativa que estaba vigente al momento de la realización de tales hechos (el D.L. 321 de 1925 original).

            Sin embargo, las autoridades de Gendarmería y del ministerio de Justicia están aplicando esta ley con efecto retroactivo, exigiéndole tales requisitos a las personas que solicitan el beneficio y que fueron condenadas por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley modificatoria.

            En relación con este tema, diremos que actualmente se halla en trámite en el Congreso un proyecto de ley denominada “humanitaria” (boletín 12.345-07), que sustituye la pena privativa de libertad en prisión por reclusión domiciliaria total, en el caso de aquellas personas aquejadas por enfermedades en fase terminal o de edad muy avanzada o que tengan un menoscabo físico o mental grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa.

Al respecto, cabe comentar que es inhumano y que no existen motivos de política criminal que exijan que tales personas deban terminar de cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro. Lo razonable sería que a esas personas les sea concedida la libertad condicional. Mantenerlas privadas de libertad, aunque sea en sus casas, no cumple con la finalidad esencial de tales penas, que es la “reforma y la readaptación social de los condenados” (art. 5 de la CADH y 10 del PIDCP)[12] y no la venganza; especialmente si tales condenados han mantenido una conducta intachable durante los últimos cuarenta o cuarenta y cinco años.

Esta ley “humanitaria” se refiere a un derecho mínimo, para reos ancianos o gravemente enfermos; derecho que le está siendo negado a los militares condenados por delitos de derechos humanos, pero que sí le podrá ser aplicada a un sujeto que violó a una niñita de cuatro años y que posteriormente la descuartizó.

Finalmente diremos que los sectores políticos de izquierda, fieles a su eslogan “ni perdón ni olvido” y a fin de mantener abiertas las heridas derivadas de la tragedia nacional provocada por ellos mismos, están empeñados en darle rango constitucional al odio y a la venganza, mediante un proyecto de reforma constitucional que prohíbe el perdón entre hermanos.

            En efecto, el día 10 de diciembre de 2014 fue ingresado al Congreso Nacional un mensaje de la Presidente de la República con un proyecto de reforma constitucional que agrega, en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final: “Son imprescriptibles e inamnistiables los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Asimismo, no se podrá conceder indulto o cualquier otro beneficio alternativo, penitenciario o de cualquier naturaleza, que importe reducción o sustitución de las condenas privativas de libertad que se puedan imponer a los autores de estos crímenes y delitos” (boletín 9748-07).

            Quien niega el perdón a su hermano, es inútil que espere el perdón de Dios.

Adolfo Paúl Latorre


[1] PEZOA, Álvaro. “¡Falta de convicciones!”, diario La Tercera, Santiago, 21 de agosto de 2019.

[2]Es más prioritario originar una sociedad decente que una sociedad justa. Una sociedad decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas. AvishaiMargalit, La sociedad decente, Paidós, 1997. “En las sociedades decentes se respetan las garantías y derechos constitucionales, las leyes y tratados internacionales vigentes, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso penal, y las sentencias condenatorias se dictan solo si existen pruebas suficientes que lleven a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.Lamentablemente este respeto está ausente en los juicios sustanciados contra los militares, carabineros y policías que en el ejercicio de su ingrata tarea de enfrentar la violencia revolucionaria y el terrorismo de los años 70 y 80 cometieron delitos políticos; es decir, hechos reprochables ejecutados por causas o motivos políticos durante un estado de excepción constitucional en una época de enorme convulsión social; convulsión que fue originada por la clase política y no por los referidos agentes del Estado.¿Es Chile una sociedad decente?”. Carta al Director de Adolfo Paúl Latorre, publicada en El Austral de Temuco el 7 de agosto de 2018.

[3]Los gobiernos deben enfrentar al terrorismo con decisión, energía y efectividad, con todos los medios a su alcance, pues el Estado tiene la obligación esencial e irrenunciable de preservar el orden público. Si no tuviera dicha obligación, si cada individuo o grupo de ellos pudiera, a su arbitrio, provocar disturbios, ejercer violencia o presiones sobre las personas o la colectividad, el Estado no existiría, ni habría siquiera sociedad civilizada. El orden público es fundamental para acometer los fines propuestos por las personas, por los grupos intermedios y por el propio Estado. Sobre él descansan todas las actividades y empresas que se proyecten. La mantención del orden público exige muchas veces, imperiosa e inevitablemente, usar la violencia física legítima, cuyo monopolio está en manos del Estado.

[4] PEZOA Bissières, Álvaro. https://viva-chile.cl/2017/01/derechos-humanos/

[5] SILVA Abbott, Max. “Derechos totalitarios”, diario El Sur, Concepción, 12 de diciembre de 2018.

[6] Eufemísticamente denominado “igualitario”; una institución contra natura a la que le es permitida la posibilidad de adoptar niños (“Nicolás tiene dos papás”).

[7] Un feminismo extremista y totalitario, que mediante denuncias de acoso sexual —sin pruebas, bien manejadas por la izquierda— y del linchamiento mediático, destruye o pone en jaque la presunción de inocencia y la honra de personas destacadas, como le acaba de ocurrir al tenor Plácido Domingo, a quien le cancelaron sus actuaciones en la Ópera de Los Ángeles, la Orquesta de Filadelfia y la Ópera de San Francisco.

[8] SILVA Abbott, Max. “Un electorado cautivo”, diario El Sur, Concepción, 21 de agosto de 2019.

[9] Boletines 9748-07 y 9773-07.

[10] Los condenados deberían suscribir en forma previa una declaración pública que contenga una manifestación inequívoca de su arrepentimiento por los hechos cometidos que les atribuye la sentencia condenatoria, por el contexto de los mismos y por el mal causado a las víctimas y sus familiares. Este requisito está derogado tácitamente del precitado decreto 924 de 2016 del ministerio de Justicia. No obstante, las autoridades de Gendarmería lo siguen exigiendo.

[11] La “discriminación indirecta” es la que se produce cuando una disposición, una práctica o un criterio aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico. Basta con que una política o medida general tenga un “impacto desproporcionado” en un grupo particular, para que exista una discriminación indirecta.

[12]Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación de los condenados”, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5. Por su parte, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

NOTA:  En este escrito abordo con mayor profundidad algunas de las ideas que expuse en la conferencia titulada “Los militares ¿tienen derechos humanos?” que pronuncié el día 29 de agosto de 2019 en el Hotel O’Higgins de Viña del Mar, durante un acto organizado por el Centro Valparaíso de Debates.

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