EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

Esta garantía está consagrada en diversas declaraciones y tratados internacionales y está constitucionalizada en el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; el derecho a la defensa jurídica; la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales o por tribunales establecidos con posterioridad a la perpetración del hecho; que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado; la no presunción de derecho de la responsabilidad penal; y la exigencia de una ley expresa y previa a la perpetración del delito.

En diversos tratados internacionales de derechos humanos se consagran los requisitos que debe reunir el debido proceso, entre los cuales podríamos mencionar los siguientes: toda persona tiene derecho a ser oída públicamente, en condiciones de plena igualdad y con justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley con anterioridad al hecho del proceso y prohibición de comisiones especiales; presunción de inocencia; respeto de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley penal; de favorabilidad, non bis in ídem y otros; permitir al imputado la oportunidad de una adecuada defensa; no presunción de derecho de la responsabilidad penal; examen y objeción de la prueba rendida; existencia de recursos procesales; debida fundamentación de las sentencias, etc.

Son innumerables los atropellos a las normas del debido proceso en las causas de derechos humanos. En muchos casos los imputados son sometidos a proceso sin fundamentos consistentes; a veces solo por las declaraciones de los querellantes o de testigos presentados por estos, sin estar acreditada por otros medios su relación con los hechos. En otros, se califica equivocadamente el delito. La mayoría de estos procesos no son ni racionales ni justos y culminan en sentencias absurdas e inicuas, que condenan sobre la base de ficciones o de presunciones judiciales fundadas en declaraciones de testigos inhábiles o mendaces que cometen perjurio, y sin considerar las declaraciones de testigos o antecedentes que favorecen a los inculpados. Los jueces condenan a personas inocentes o a quienes no se les ha probado razonablemente su culpabilidad. Muchas sentencias condenatorias desafían al sentido común y a la juridicidad más elemental.

Libro: Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades,

arbitrariedades e ilegalidades. Pág. 77- 78.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado.

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