Habla el juez que mandó a Punta Peuco al general (r) Orozco:

Extractado de El Mercurio de Santiago, domingo, 03 de septiembre de 2017, de entrevista realizada por la periodista  por Lilian Olivares

Tiene una carrera de 40 años en el Poder Judicial y desde 2014 es ministro extraordinario en casos de derechos humanos.
En 2013 fue presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y desarrolló un fuerte movimiento comunicacional y cultural.

El ministro Jaime Arancibia Pinto (66) -el juez que mandó a Punta Peuco al general (r) Héctor Orozco Sepúlveda (89), provocando una impactante reacción de su hermano, el conocido doctor René Orozco (ex presidente del Club Deportivo Universidad de Chile)- es de Colo Colo. Y dice que “a veces” los de la “U” tienen razón. Pero en algo no le encuentra razón al doctor Orozco, en que señaló que “esto no es justicia; es venganza”, cuando se enteró que el condenado había sido llevado en pijama a Punta Peuco. Para Arancibia, lo ocurrido es justicia.
No ha participado en política, dice, y por algunos períodos estuvo en lo gremial, siendo secretario general de la Asociación Nacional de Magistrados.
No es partidario de la ley de amnistía ni de la media prescripción en delitos de lesa humanidad.
En su labor en materia de derechos humanos contabiliza 50 procesamientos y seis condenas. La sexta es la del general que fue titular de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército y director de Televisión Nacional en tiempos del régimen militar, sentenciado a 10 años y un día por el homicidio calificado de dos dirigentes socialistas, en 1973, en San Felipe.

¿Qué elemento tuvo usted en consideración cuando determinó que el general (r) Héctor Orozco fuera a cumplir su condena a Punta Peuco, a los 89 años?
“Bueno, tenía 88 en ese momento (ingresó el 22 de agosto y el día 25 cumplió 89). Y no había ningún antecedente distinto de los que existían en el proceso. Y esos antecedentes indicaban que la persona estaba en condiciones de soportar las consecuencias de un proceso. Y hay un informe del Servicio Médico Legal que así lo dice”.
-Un informe del año 2013, y ya han pasado cuatro años…
“Puede ser. Pero posteriormente, me refiero al plenario el año pasado, conversé con el procesado -en ese momento acusado- y estaba en buenas condiciones”.
¿Lo encontró totalmente cuerdo?
“Totalmente cuerdo. Posiblemente, con los problemas que pueden tener las personas de esa edad”.
La defensa apela una vez que la Corte Suprema rechaza los recursos de casación. Hasta el minuto del “cúmplase” no había ningún antecedente de la situación mental de este condenado. Yo dicté el cúmplase el 5 de agosto y el 16 era la fecha en que debía presentarse para ser notificado. Y unos días antes, la defensa del general Orozco presenta un escrito, donde pide una forma distinta de notificación (art. 505 del Código de Procedimiento Penal), y hace presente los problemas que él tiene en ese minuto, acompañando dos certificados médicos: uno particular y otro del Hospital Militar”.
¿Qué decían esos certificados?  
“Que tenía problemas propios de un alzhéimer o demencia senil. Ahí se podría haber iniciado perfectamente este procedimiento del art. 687, que consiste en ordenar exámenes ante el Servicio Médico Legal. Pero no se pudo hacer porque, paralelamente, se interpone un recurso de amparo. Hubo que esperar que se resolviera el recurso de amparo, tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema”.
“Lo que pasa es que se presenta un escrito y yo resuelvo casi al mismo tiempo de despachar las órdenes de aprehensión, porque fue en el mismo momento. Justo llega la fecha del 16 de agosto”.
¿Pero usted alcanzó a ver el escrito con los certificados médicos de Orozco, antes de que enviara a la Brigada de Derechos Humanos de la PDI a detenerlo?
“Claro que sí, y lo que hago es un informe a la Corte de Apelaciones, que es donde se presenta el recurso. Pero uno no resuelve. Resuelve la Corte de Apelaciones”.

¿A usted le preocupó si era o no efectivo que tenía alzhéimer?
“Uno no piensa si es efectivo o no es efectivo. Uno tiene que darles curso a las peticiones”.
¿Pero por qué primero se ejecuta la condena, cuando ya existían los certificados médicos de la Clínica Tabancura y del Hospital Militar indicando que tenía alzhéimer?
” No es suficiente un informe particular. El único organismo técnico oficial es el Servicio Médico Legal”.
¿Qué exámenes va a ordenar usted?
“Un informe que establezca la situación mental del condenado”.
-Si efectivamente tuviera demencia senil o algún nivel de alzhéimer, ¿cuáles son las alternativas que usted tendría que barajar?
“Hay varias. Puede ser sobreseer la causa, puede ser que la persona vaya a otro lugar de reclusión o que sea puesta en su domicilio, dependiendo también de las condiciones”.
¿Usted cree que a la edad de este caballero, los 10 años y un día son una condena a muerte?
“Yo no puedo dar una respuesta en esos términos, porque son cosas que escapan a mi función. Yo estoy simplemente para dar cumplimiento a una resolución judicial. El resto tiene que analizarse en su mérito, es imposible saber a priori “.

Respecto a las declaraciones de Clara Sczaransky, abogada y decana de la facultad de Derecho de la Universidad Mayor en el sentido de solicitar que alguien le explique de que manera son peligrosos los ancianos que están presos en Punta Peuco, el Ministro Arancibia que también es profesor de Derecho en la UDLA Viña del Mar afirma:
“Bueno, yo no sé si puedan ser peligrosos o no. Y ese peligro es un concepto bastante subjetivo. El tema es que la norma establece una condena y un lugar de reclusión. Eso lo dice la ley. En algunos casos eso puede ser alterado, siempre que se justifique o esté establecido legalmente, o por lo menos judicialmente. Pero si eso no es así, no deja de ser una simple reflexión. Puede haber muchas reflexiones al respecto”.
¿Y cuál es la suya?
Yo mantengo lo que dice la ley. La función que yo tengo es investigar una causa, establecer responsabilidades y aplicar las normas legales. No puedo ir más allá de ese análisis.

– Usted dice que estos casos de Derechos Humanos son muy difíciles de investigar porque ha pasado mucho tiempo, algunos han muerto. Y uno ve que en muchas causas son acusados solo por una presunción.
“Mas que eso, es porque en muchos casos ellos no reconocen participación alguna. Al no reconocer participación alguna, toda la construcción condenatoria se basa en presunciones judiciales. Y por ese motivo, como ellos no reconocen participación alguna, nunca se ha discutido, por lo menos en mis causas, el tema de la obediencia debida. 
Ahora, cuando yo le menciono todas las dificultades que tiene la prueba, las personas que se están muriendo, es verdad. Por consiguiente, cuando hago un análisis de todas esas causas pienso: ¿No es más valioso en vez de estar investigando quizás ad eternum todas esas causas, buscar un punto de equilibrio, una conciliación, un arreglo, un acuerdo entre los intereses de las víctimas y los intereses de los victimarios?
Dice, eso sí, que esto no lo puede hacer el poder judicial:
“tendrían que intervenir todos los poderes del Estado y las personas interesadas Siempre que estén de acuerdo en darle un punto final a todo esto, lo cual es difícil porque son puntos de vista muy encontrados. Pero yo creo que en algún momento dado tenemos que enfocarnos nosotros en ese problema y tratar de buscar una solución. O sea, algo que satisfaga a las dos partes.

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