Indulto a adultos mayores

 El proyecto de ley de Indulto General Conmutativo excluyó a los militares condenados por “delitos de lesa humanidad”.

En Chile no existen condenados por tal clase de delitos, puesto que ellos fueron tipificados por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2019.

Los militares que están cumpliendo penas de presidio fueron condenados por “delitos políticos”; por actos reprochables cometidos por motivos políticos durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad no habrían ocurrido.

Los militares condenados eran, en la época en que ocurrieron los supuestos hechos delictivos, personas muy jóvenes que cumplían órdenes. La mayoría de ellos son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal y fueron condenados mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.

Además, fueron condenados sin respetar las normas de un debido proceso, razón más que suficiente para que las sentencias correspondientes sean declaradas nulas.

Por otra parte, cabe destacar que los militares fueron condenados por presunciones o ficciones jurídicas, sin estar debidamente acreditados los delitos y existiendo dudas razonables de que realmente hubieren cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él les hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley; lo que es insuficiente para destruir el derecho humano a la presunción de inocencia.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado.

 

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