INIQUIDADES JUDICIALES COMETIDAS CONTRA MILITARES Y CARABINEROS EN LOS PROCESOS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A partir de hoy, les entregamos la exposición dictada el 25 de noviembre de 2014 por el abogado Adolfo Paul Latorre a jóvenes universitarios en la Fundación Presidente Pinochet, en Santiago. Dada su relevancia y por ser una candente realidad, que se encuentran viviendo cientos de chilenos olvidados por la sociedad, hemos estimado pertinente dar a conocer esta interesante exposición que por su extensión la hemos dividido en 4 partes que serán entregadas sucesivamente.

 Adolfo PauAdolfo Paull Latorre, abogado, autor del libro “Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades”, donde analiza los procedimientos judiciales que se está aplicando a  militares y carabineros en retiro y llama la atención sobre ciertas normas jurídicas y principios ancestrales del Derecho Penal que, según indica, están siendo atropellados por los tribunales de justicia. Del mismo modo, en este libro el autor manifiesta que el deber primordial del Estado es la preservación e imperio de la legalidad y que tolerar su quebrantamiento conduce, inefablemente, a la destrucción del orden institucional y al caos social.

” Los jóvenes como ustedes son herederos de un pasado oculto tras las mentiras y la tergiversación de lo realmente ocurrido en Chile durante la segunda mitad del siglo XX y que, en su gran mayoría, solo conocen la “historia oficial”; una historia que comienza el 11 de septiembre de 1973 y que ha sido escrita por quienes pretendieron instaurar en nuestra patria un régimen socialista por medio de la violencia revolucionaria armada, al más puro estilo marxista-leninista, y que actualmente pretenden lo mismo, pero al estilo gramsciano; es decir, utilizando las armas de la democracia para destruir la democracia. En todo caso no debemos olvidar que, como lo declaró el ex dirigente comunista Luis Corvalán, las armas están guardadas “por si las moscas”.

Quienes están actualmente en el gobierno son los mismos que en el Congreso del Partido Socialista celebrado en Chillán en el año 1967 declararon que “la violencia revolucionaria es inevitable y legítima, solo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués, puede consolidarse la revolución socialista”.

Nuestros actuales gobernantes y la mayoría de nuestros legisladores —pertenecientes a la coalición política formada por la Concertación de Partidos por la Democracia más el Partido Comunista— pretenden destruir el modelo de sociedad libre establecido en la Constitución Política de 1980 que nos rige y  sustituirlo por otro al estilo de Cuba o de la ex República Democrática Alemana —modelos por los cuales tales personas manifiestan su admiración— y completar así la obra revolucionaria que Allende dejó inconclusa.

Considerando que ustedes son personas bien informadas acerca del contexto social histórico y de la naturaleza de la amenaza de vida o muerte que se cernía sobre Chile en 1973, no entraré en mayores explicaciones al respecto y pasaré directamente a exponer el tema que nos ocupa en esta ocasión: el de las iniquidades judiciales cometidas contra militares y carabineros en los procesos sobre violación de derechos humanos.

Sin embargo, antes y a modo de preámbulo, les comentaré lo siguiente: Una vez restaurada la democracia, de acuerdo con el cronograma establecido en la Constitución Política de 1980, esos mismos sectores que promovían o amparaban la violencia armada asumieron el poder político, pletóricos de odio y de deseos de venganza contra los militares y carabineros que les impidieron consumar su proyecto totalitario. Así fue como las autoridades a cargo del poder ejecutivo, con la complicidad de los poderes legislativo y judicial, en lugar de promover la reconciliación nacional desencadenaron una implacable persecución contra los militares; persecución que, incomprensiblemente, se profundizó durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera, quien fue elegido por una coalición de partidos que en su momento apoyaron al gobierno militar (apoyo manifestado explícitamente en las declaraciones de principios de los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente).

Iniciaré mi exposición con el siguiente pensamiento: una sociedad que asuma la libertad como presupuesto de su existencia exige que la ley sea justa y que ella se aplique a todos por igual.

Nuestra Constitución Política asegura derechos y garantías a todos los habitantes de este suelo. Sin embargo, hay un sector de chilenos que no están alcanzados por esa protección. Ese sector está constituido por miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, instituciones que han sido siempre muy apreciadas por parte de la comunidad chilena. Sin embargo, numerosas personas y organismos de diversa índole se han empeñado, con aviesos propósitos, en desprestigiarlas y en minar su moral y su voluntad de lucha.

Así ha sido como, en los últimos veinticinco años, bajo la acusación de delitos ocurridos con ocasión de la lucha antisubversiva y antiterrorista de los años setenta, se encuentran procesados o condenados más de un millar de militares y carabineros; otros se han suicidado o han muerto en cautiverio.

A todos ellos se les aplica un régimen legal procesal y de fondo diferente que al resto de los ciudadanos de la República, atentando gravísimamente contra la igualdad ante la ley y  violando sus derechos humanos.

A mediados del año 2012 un oficial de la Armada amigo mío ingresó a la cárcel de Punta Peuco para cumplir una condena por un delito en el que no tuvo participación alguna, hecho que me llevó a estudiar la sentencia que dictó tal condena.

Al hacerlo, mi impresión fue enorme. Ella no justificaba, más allá de toda duda razonable, su decisión de condena; sus considerandos incluían una serie de juicios políticos tendenciosos y sus razonamientos seudojurídicos estaban en las antípodas del derecho. Resultaba evidente que los falaces argumentos de los jueces solo trataban de vestir con un ropaje de legalidad una mera vía de hecho.

Lo anterior me motivó a investigar este tema con mayor profundidad, para lo cual examiné diversos procesos seguidos contra militares en los que pude evidenciar un cúmulo de atrocidades legales y procesales.

Hay casos realmente aberrantes, tales como el de un subteniente del Ejército que, en un asombroso proceso en el que no hay autores materiales de los hechos, fue condenado a doce años de cárcel en calidad de cómplice del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar, por el solo hecho de haber cumplido la orden de vocear con un megáfono los nombres de los detenidos que estaban reunidos en un grupo y que debían salir al frente; o el de un carabinero que en defensa propia dio muerte a un terrorista que le había disparado y que portaba un bolso con doce cartuchos de dinamita, motivo por el cual este carabinero fue condenado a cinco años y un día de presidio luego de haberse reabierto, treinta años después, la causa correspondiente al caso en la que había sido sobreseído definitivamente por lo que existía cosa juzgada; o el caso de un joven oficial de la Armada que recientemente, después de haber transcurrido cuarenta años de los sucesos, fue condenado a cinco años y un día de presidio como autor del delito de “secuestro calificado”, por el solo hecho de haber trasladado a un detenido desde el lugar en que éste trabajaba hasta el Ministerio de Defensa; o el caso de un juez que ordenó encarcelar a la mujer de un cabo de Carabineros a fin de presionarla para que declarara que su marido tenía responsabilidad en la desaparición de personas, sin que en el proceso hubiese atisbo alguno de responsabilidad de esa señora, la que tenía un hijo con síndrome de Down que no hablaba y que dependía enteramente de ella, incluso para recibir alimentos.

La mayor parte de las sentencias recaídas en estos juicios son verdaderos “salvajismos jurídicos”.

No pueden calificarse de otra manera sentencias que dictan condenas por el delito de “secuestro calificado” y que establecen como un hecho cierto que los procesados mantienen detenida ilegalmente en algún lugar ignoto a una persona desde el mes de septiembre de 1973, sin acreditar ni la existencia del delito ni la participación que a ellos les cupo en dicho delito; no pueden calificarse de otra manera sentencias que condenan a un militar solo por el hecho de “haber estado ahí”, sin aplicar el principio pro reo y cuyo único fundamento es la declaración de un testigo inhábil; o sentencias que no aplican la presunción de inocencia y que invierten el peso de la prueba; no pueden calificarse de otra manera sentencias que no aplican la ley de amnistía de 1978 —una ley expresa que está plenamente vigente—; y que tampoco aplican las normas legales relativas a la prescripción de la acción penal o el beneficio temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal —denominado, impropiamente, “media prescripción”—; no pueden calificarse de otra manera sentencias que aplican tratados internacionales que no están vigentes en Chile mientras olvidan otros que sí son aplicables; sentencias que no aplican las normas del debido proceso y que vulneran los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley penal y de la cosa juzgada, los que dada su enorme importancia tienen la categoría de derechos de la persona humana; no pueden calificarse de otra manera sentencias que establecen que los delitos cometidos por algunos militares son “de lesa humanidad”, en circunstancias que esos delitos no cumplen con el requisito del tipo penal para ser calificados como tales y que a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley o tratado internacional incorporado en nuestro derecho interno y vigente en Chile que se refiriera a ellos, puesto que los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporados en el derecho positivo chileno mediante la ley 20.357, los que entraron en vigor en Chile el año 2009 y no pueden ser aplicados retroactivamente; en fin, no pueden ser calificadas de otra manera sentencias que expresan que según ciertos convenios internacionales los delitos de lesa humanidad son inamnistiables, lo que es absolutamente falso por cuanto no existe ninguna ley ni tratado internacional que prohíba perdonarse entre hermanos.

Estas sentencias atropellan normas legales y principios ancestrales del Derecho Penal, no respetan derechos ni garantías constitucionales y vulneran normas básicas del Estado de Derecho, lo que es extremadamente grave porque el quebrantamiento del Estado de Derecho acarrea, inevitablemente, la violencia y el quiebre del orden institucional.

Las precitadas aberraciones judiciales, que se repiten en una infinidad de sentencias, fueron las que me motivaron a escribir, pues pienso que ante ellas mi deber es hablar: no quiero ser cómplice.

Estoy consciente que hablar acarrea riesgos, porque como decía Quevedo: “Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.

No obstante, decidí emprender la tarea de escribir un libro —que titulé  Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades— porque pienso que si a un hombre le niegan sus derechos, los derechos de todos están en peligro; porque permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen y porque quien no se inquieta ante la injusticia ajena, será su próxima víctima.

Mi obra tuvo como propósito denunciar las ilegalidades, las arbitrariedades y las injusticias que se han cometido y que se siguen cometiendo contra militares en los procesos que se acostumbra denominar como de derechos humanos. En ella enuncio e ilustro, con algunos casos especialmente aberrantes, diversas normas jurídicas que están siendo atropelladas por nuestros tribunales de justicia.

Las sentencias judiciales que condenan a los militares son antijurídicas, pues han sido dictadas en fraude a la ley. Los jueces interpretan las leyes errónea y abusivamente, eluden las normas aplicables que los benefician y aplican otras no procedentes.

Los jueces, salvo contadas excepciones, aplican torcidamente las leyes y fallan a sabiendas contra normas legales expresas y vigentes, lo que está tipificado en el Código Penal como delito de prevaricación.

Ahora bien, luego de este exordio, expondré algunos comentarios sobre el tema que nos convoca.

En primer lugar citaré a Alfred de Vigny, quien hace casi dos siglos —en su obra  Servidumbre y grandeza militares— escribió: “cuando el soldado se ve obligado a tomar parte activa en las disensiones entre civiles pasa a ser un pobre héroe, víctima y verdugo, cabeza de turco sacrificado por su pueblo, que se burla de él. Su existencia es comparable a la del gladiador y cuando muere no hay por qué preocuparse. Es cosa convenida que los muertos de uniforme no tienen padre, ni madre, ni mujer, ni novia que se muera llorándolos. Es una sangre anónima. Y, cosa frecuente, los dos partidos que estaban separados se unen para execrarlos con su odio y con su maldición”.

¡Qué enorme verdad encierra este lúcido pensamiento!

¡Qué notable paralelo con nuestra situación actual, donde tanto los partidarios de la Unidad Popular como sus tenaces opositores de entonces no han ahorrado palabras ni acciones de condena respecto a la actuación de los militares el 11 de septiembre de 1973 y durante los años siguientes! La verdad de lo ocurrido en aquella época ha sido completamente distorsionada por los medios de comunicación social y por un proceso cultural y educativo de desinformación, con el que se pretende instalar una historia oficial y ocultar o borrar del inconsciente colectivo del pueblo chileno los horrorosos crímenes cometidos por los subversivos y lo que habría ocurrido si éstos hubiesen logrado sus propósitos. (Continuará)

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