Juicios erróneos

Mediante sendas cartas al Director he objetado algunas aseveraciones engañosas y tendenciosas publicadas en la prensa, relacionadas con los denominados “delitos de lesa humanidad”.

 Lamentablemente ninguna de ellas fue publicada, a continuación hago llegar esta carta titulada “Juicios erróneos”, en la que me refiero a tres de tales aseveraciones, que están apartadas de la realidad y solo confunden a los lectores.

Sin soberbia y modestia aparte, vengo en hacer presente que lo que yo digo es efectivo, como lo he demostrado en mis diversas publicaciones, las que no han sido refutadas mediante razones o argumentos válidos. Por el contrario, respecto a ellas se ha aplicado la “estrategia del silencio”, como lo manifiesta José Francisco Folch en la reseña de mi libro Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, publicada el 12 de diciembre de 2013 bajo el título “Libro destinado a no ser conocido”.

Ojalá que la publicación de esta  carta permita a los lectores tener acceso a otra visión, opinión o punto de vista al respecto.

 

Juicios erróneos

 Algunos de ellos son:

Ricardo Brodsky, en carta del lunes 6, dice que los presos de Punta Peuco condenados por delitos de lesa humanidad “no han cumplido con los requisitos que establece el Tratado de Roma para ser elegibles a los beneficios carcelarios”.

En un artículo del domingo 12, el representante del Alto Comisionado para los DD.HH. de la ONU en Chile, Jan Jarab, manifestó que según el derecho internacional los crímenes de lesa humanidad son “inamnistiables”.

 Luciano Fouillioux Fernández, en carta del sábado 18, dice que el otorgamiento de indultos particulares a violadores de DD.HH. “podría derivar en una grave transgresión al orden internacional de los DD.HH.”, según “lo regulado por el Tratado de Roma y otros Institutos legales y jurisprudenciales”.

Al respecto, cabe manifestar que ninguna convención o tratado internacional:

a) Prohíbe o regula la concesión de beneficios carcelarios.

b) Establece que los “delitos de lesa humanidad” son inamnistiables. Por el contrario, establecen que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena “podrán ser concedidos en todos los casos”.

c) Prohíbe los indultos. El Tratado de Roma solo regula la reducción de la pena; institución jurídica ajena a los beneficios carcelarios y a los indultos, que no reducen la pena, sino que liberan a los condenados de su cumplimiento.

Por otra parte, cabría agregar que en Chile no hay personas condenadas por delitos de lesa humanidad, puesto que los hechos delictivos que les fueron imputados habrían sido cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las normas jurídicas que los establecieron (la ley 20.357 y el Tratado de Roma — Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional— en el año 2009).

Adolfo Paúl Latorre

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