Justicia, misericordia, indultos

El Presidente de la República ha tenido tradicionalmente la facultad para otorgar indultos particulares; facultad que apunta a abrir espacio a la clemencia y a la misericordia por razones humanitarias.

Esta atribución permite, por otra parte, corregir el error judicial y rectificar sentencias condenatorias injustas o dictadas contra leyes expresas y vigentes.

Especialmente por esto último, y por las razones que se indican a continuación, el presidente Piñera debería hacer uso de tal facultad e indultar a todos los militares, carabineros y policías que están privados de libertad respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida:

a) El indulto debe ser pleno, no conmutativo, por cuanto no se aprecian motivos de política criminal que exijan o que justifiquen que tales personas —que debieron afrontar la violencia revolucionaria, el terrorismo y la cruenta guerra subversiva de los años 70 y 80— deban terminar de cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro;

b) Eran —en la época en que ocurrieron los hechos investigados— personas muy jóvenes que cumplían órdenes, las que no podían desobedecer;

c) En su enorme mayoría son inocentes de los delitos que les fueron imputados o están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal;

d) Fueron condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y violando numerosas garantías constitucionales y derechos humanos, entre otros la igualdad ante la ley; el debido proceso penal; la prescripción de la acción penal; la cosa juzgada; los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley penal, de culpabilidad y de favorabilidad; y la presunción de inocencia;

e) Se dice que los militares privados de libertad fueron condenados por “delitos de lesa humanidad”, lo que no es efectivo, puesto que tal clase de delitos fue tipificada en Chile por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009. Ellos fueron condenados por supuestos hechos reprochables cometidos por motivos políticos durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido; es decir, por “delitos políticos”;

f) Fueron condenados sin estar debidamente acreditados los supuestos delitos —sobre la base de presunciones, ficciones jurídicas y otras artimañas—y existiendo dudas razonables de que realmente hubieren cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él les hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley;

g) Todos ellos fueron condenados sin respetar el derecho humano a un debido proceso, lo que en cualquier país civilizado del mundo es razón más que suficiente para que las sentencias correspondientes sean declaradas nulas; y

h) No constituyen un peligro para la sociedad.

Adolfo Paul Latorre, Abogado.

 

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