Los militares (R) y los crímenes de Lesa Humanidad

En los últimos días de Diciembre  de 2016,  ocurrió un hecho inédito: Por primera vez se produce de forma pública, en el diario La Tercera, un intercambio de cartas al Director, en las que se opina con argumentos claros a favor y en contra del tema “Lesa Humanidad”. Todo ello se origina con una carta que escribe el Sr. Andrés Montero J., Agricultor, bajo el título “Obligación de Pedir Perdón”, la que es contestada por el Sr. Esteban Vílchez Célis, Abogado, que luego es objetada por el Sr. Adolfo Paúl Latorre, también Abogado, cartas con las cuales se produce un muy interesante debate jurídico, como se puede apreciar de la lectura de los textos que se presentan a continuación:

Publicada en La Tercera, 21 diciembre 2016

 Obligación de pedir perdón

andres-montero-jaramillo

 Señor Director

En los últimos días hemos leído en la prensa diversos artículos vinculados con la necesaria obligación de pedir perdón para acceder a determinados beneficios legales y carcelarios.

Lo grave de tales obligaciones radica en que la mayoría de los condenados no cree haber cometido delito y, en conciencia, no están convencidos de que deben pedir perdón. En palabras simples, para acceder a beneficios se les “extorsiona” para que pidan perdón.

Lo expresado anteriormente me parece una crueldad, pues tras haber sido víctimas en la mayoría de los casos de juicios basados en ficciones jurídicas, ahora se les lleva en el ocaso de sus vidas a traicionar sus propias conciencias. Intentar explicar las verdaderas causas que llevaron a Chile al golpe militar parece, a estas alturas, una tarea imposible.

Lo que duele en el alma de Chile es la sed de venganza que envuelve a los principales responsables de la crisis política entre 1964 y 1973. Hoy la mayoría de ellos ejerce cargos públicos, recibe indemnizaciones (legales e ilegales) y además dan cátedra de democracia y de derechos humanos.

Ya es tiempo de que limpien su alma y dejen tranquilos a quienes fueron llamados actuar por la mayoría. La justicia no debe tener color político. Lamentablemente en nuestro país se ha llegado demasiado lejos y eso nos afecta a todos.

Andrés Montero Jaramillo

Agricultor

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Publicada en La Tercera, 22 diciembre 2016

 Obligación de pedir perdón

esteban-vilchez-celis

 Señor Director

Andrés Montero considera “una crueldad” que se “extorsione” a condenados por delitos de lesa humanidad a pedir perdón para optar a beneficios carcelarios. Alega que es imposible explicar las verdaderas causas del golpe de Estado de 1973 y contra la “sed de venganza”.

Esas acusas ya están muy claras. Sería buena la lectura de los archivos de la Comisión Church: antes de la asunción de Salvador Allende se había tomado la decisión de derrocarlo. Hay que recordar \las conversaciones entre Nixon y Kissinger?

¿Venganza? Son delitos de lesa humanidad investigados en juicios seguidos conforme al debido proceso, que han condenado a personas que actuaron con perversión y maldad inexcusables, sea lo que sea crean que había ocurrido entre 1964 7 1973 (período en el que no hay torturados, muertos ni desaparecidos). Lo que hicieron no lo hace un ser humano con un mínimo sentido de moral y bondad.

Lo terrible es que se quiera pedir perdón solo para obtener beneficios y no por darse cuenta del horror de las propias acciones y de lo terrible que es seguir culpando a otros de cobardes violaciones a los derechos humanos de las que solo son responsables quienes mataron, electrocutaron, violaron, torturaron, desaparecieron o lanzaron al mar a personas indefensas.

Esteban Vílchez Célis

Abogado

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Publicada en La Tercera, 23 diciembre 2016

 Obligación de pedir perdón.

adolfo-paul-latorre

 Señor Director

En su réplica vía carta a Andrés Montero J., Esteban Vílchez Célis dice que solo son responsables de las violaciones a los derechos humanos los militares y carabineros que cometieron “delitos de lesa humanidad” (a este respecto cabe señalar que ningún delito cometido antes del 18 de julio de 2009 —fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que estableció en Chile tal categoría de delitos— puede legalmente ser calificado como tal).

A mi juicio, la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida, y en quienes promovieron y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva. No en quienes cometieron actos reprochables como parte de la difícil tarea de conjurar la guerra civil y reprimir las acciones violentas de personas o grupos armados que pretendían instaurar en Chile un régimen totalitario marxista.

Por otra parte, dice que los condenados lo fueron conforme al debido proceso. No es así: la mayoría de los militares y carabineros prisioneros o son inocentes de los supuestos delitos por los que fueron condenados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal. Sea como fuere, todos ellos están condenados injustamente, puesto que sus condenas fueron dictadas como resultado de procesos judiciales en los que no les fueron respetados sus derechos humanos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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Publicada en La Tercera, 24 diciembre 2016

 Delitos de Lesa Humanidad

Señor Director:

Adolfo Paúl Latorre, abogado como yo, estima que los delitos de lesa humanidad existen en nuestra legislación solo desde 2009. Sobre esto sugiero la lectura de la letra b) del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1946, ratificado por Chile en Octubre de 1950, con rango constitucional según el artículo 5* de la Constitución. Ahí se define el concepto remitiéndose al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Es un error de 59 años. Y es un error más grave creer que una supuesta “guerra subversiva” justifica estos delitos.

Pretender que la responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos es de los dirigentes de la UP y no de los violadores de ellos es un clásico intento de culpar a otro por las propias acciones. Aún si ese gobierno hubiese sido tan malo como se pretende, o si hubiese buscado instaurar un totalitarismo, lo ocurrido después de imponerse el régimen militar es responsabilidad exclusiva de quienes ejercieron el poder.

Pretender que los condenados por esos delitos son inocentes personas víctimas de persecuciones judiciales (orquestadas también por el poder marxista mundial?) revela que Ortega y Gasset tenía razón cuando decía que entender es una operación que pende más de la voluntad que del entendimiento.

Esteban Vílchez Célis

Abogado

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Publicada en La Tercera, 27 diciembre 2016

 Delitos de lesa humanidad

 Señor Director:

Don Esteban Vilchez Célis —en carta publicada el sábado 24— refuta mi aserto en el sentido que los delitos de lesa humanidad existen en nuestro derecho interno solo a contar del 18 de julio de 2009— fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que estableció esa categoría de delitos— y que ningún hecho ocurrido con anterioridad a dicha fecha puede, legalmente, ser calificado como tal.

Toda otra interpretación vulnera gravísimamente el principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, que es un principio esencial del derecho penal universal, que está garantizado constitucionalmente y por diversos tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Su importancia es tal que no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.

Los diversos tratados internacionales no satisfacen las obligaciones que impone el principio de legalidad. Ellos no establecen tipos penales ni su penalidad, sino que solo dan pautas para su debida tipificación. Por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece: “Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”.

Las sentencias que condenan a los militares y carabineros hacen una interpretación errónea y abusiva de las normas de derecho internacional de los derechos humanos y atropellan el principio de legalidad.

 

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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Publicada en La Tercera, 27 diciembre 2016

Delitos de Lesa Humanidad

Señor Director:

Adolfo Paúl insiste en que los delitos de lesa humanidad solo existen en Chile desde 2009, gracias a la ley 20.357. El fundamento de su defensa de quienes perpetraron esos delitos es notable: Los “principios esenciales del derecho penal universal garantizados constitucionalmente y por diversos tratados sobre derechos humanos ratificado por Chile y vigentes”. Precisamente eso es la Convención de Ginebra.

La ley interna, jerárquicamente inferior a un tratado y a la Constitución, solo reconoce los delitos de lesa humanidad ajustándose a normas superiores, pero no les otorga existencia. No se viola el principio del derecho penal universal de la “reserva legal, que en su triple aspecto es resguardado perfectamente en un tratado internacional como la Convención de Ginebra, “garantizado constitucionalmente”. Desde que Chile la ratificó se sabe que las torturas, desaparecimientos y asesinatos de personas a través de aparatos del Estado y sus agentes son delitos de lesa humanidad. Esa Convención es una ley de máximo rango que es estricta, escrita y anterior a 1973.

No juguemos a que descubrimos el horror de los delitos de lesa humanidad recién en 2009, ni queramos confundirlos con delitos comunes.

Esteban Vílchez Célis

Abogado

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Carta replicando la anterior, enviada a La Tercera, 29 de diciembre de 2016. NO FUE PUBLICADA

 Viña del Mar, 29 de diciembre de 2016.

Delitos de lesa humanidad

Señor Director La Tercera

Esteban Vílchez insiste en atribuirle a la Convención de Ginebra y al Estatuto del Tribunal de Nuremberg la virtud de satisfacer las exigencias del principio de legalidad o de reserva legal de los delitos y de las penas; principio que representa un freno para el arbitrio de jueces y de gobernantes: solo los regímenes totalitarios o tiránicos procuran desconocerlo. La única fuente del derecho penal es la ley. Este principio excluye fuentes del derecho admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la costumbre, la jurisprudencia o principios generales del derecho. Es un derecho humano garantizado por nuestra Carta Fundamental, que es la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico y a la que, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, deben subordinarse todas las demás normas.

Diversas resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos. Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo y 16 personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París, estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial podían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (…) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”.

Si, como manifiesta mi contradictor, los delitos de lesa humanidad existen en Chile desde el año 1950: ¿cuál fue la necesidad de dictar la ley 20.357 que los tipificó, les asignó penas y los declaró imprescriptibles?, ¿cuál fue la necesidad de inventar la alucinante ficción del secuestro permanente a fin de soslayar la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal?

Atentamente le saluda.

 

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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La importancia de lo ocurrido con el intercambio de cartas, radica en que estas publicaciones (con excepción de la última) traspasaron de forma clara a la opinión pública, argumentos que hasta el momento sólo se han entregado en documentos presentados ante los tribunales de justicia.

A fin de que el mencionado debate no sea sólo conocido por los lectores de La Tercera, lo hemos dado a conocer a los lectores de Chile Merece.

 

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