Mantención del sistema penal antiguo

La mantención del sistema procesal penal inquisitivo antiguo, coexistiendo con el nuevo, vulnera gravísimamente la igualdad ante la ley y —cuando se aplica el antiguo— el debido proceso; garantizados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.

Los chilenos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia por lo establecido en el artículo 483 del Código Procesal Penal: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Esta norma se funda en la disposición constitucional octava transitoria, establecida para permitir una desigualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país.

Así, entre los años 2000 y 2005, en algunas regiones se aplicaba el sistema nuevo y en otras el antiguo. Pero cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— dicha disposición transitoria perdió su ratio legis y solo establece una diferencia arbitraria, razón por la que devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada.

Lamentablemente los jueces, legisladores y gobernantes le han dado un carácter permanente a la precitada disposición. No obstante, las precitadas vulneraciones no se producirían si los jueces respetaran el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— y aplicaran las normas sobre prescripción de la acción penal.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado.

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