MURO DE CONTENCIÓN JUDICIAL PARA CONDENAR A MILITARES POR DD.HH.

Por Marco Antonio Sáez Saavedra

Coronel- Pdte. del Directorio ONG JURE

Nuestra corporación de derecho privado, ONG JURE, constituida y en funcionamiento desde el año 2007, heredó y asumió al responsabilidad de al defensa del personal del Ejército, activo y en situación de retiro, sometido a los tribunales de justicia por causas de derechos humanos, entendiendo que era un imperativo contar con una instancia de esta naturaleza, en el propósito de que ninguno de aquellos que fueran alcanzados por instancias judiciales quedaran en

la indefensión, frente a un poder judicial que fue sesgándose, para fortalecer las expectativas de ascenso de los ministros sustanciadores, más allá del derecho imperante que los limitaba para concretar un castigo lo más severo posible, en las distintas causas e instancias.

Cuando se intentaba entender cómo un sistema judicial que debe actuar con el debido

rigor, ateniéndose a las normas legales imperantes y bajo el marco ético que se les exige a quienes ol integran, en las atribuciones y responsabilidades que la constitución el confiere a ese poder del estado, nos encontramos con que se estaba levantando un muro de contención para evitar que la plausibilidad y racionalidad de la defensa de los abogados en causas de este orden, obtuvieran

éxito y exculparan a los miembros de las FFAA procesados de esta forma. En la práctica, se ha dado un actuar premeditadamente sesgado y consensuado por los diferentes ministros de la Corte

Suprema. En los hechos, el máximo tribunal se ha excedido en sus atribuciones, infringiendo todos los principios rectores del derecho penal, aplicando incluso normas que no forman parte de nuestras leyes vigente, vulnerando el debido proceso garantizado por la constitución, con el solo objeto de condenar, aunque no existan pruebas de la participación del procesado.

Esto ha sido posible porque los órganos que tienen atribuciones para contener estos abusos,

como el poder ejecutivo y el parlamento, como consecuencia de su indolencia o por el desprecio respecto de las instituciones armadas, no han asumido al responsabilidad que la constitución les asigna.

Es así que el poder legislativo, por la obsecuencia e indolente actuación de sus integrantes, novieron ni advirtieron esta flagrante invasión de sus exclusivas yexcluyentes responsabilidades,

permitiendo que el pleno de al corte suprema, motu propio, interpretara normas del derecho consuetudinario como fuente del derecho internacional y su incorporación al orden jurídico chileno, lo que quedó claramente plasmado en la carta enviada por el pleno de la corte suprema a la cámara de diputados, que al efecto señala que en chile no había un sistema jurídico penal adecuado: ” (…) que la legislación sustantiva no contiene delitos adecuados a esa realidad, pero por sobre todo, en lo procesal, las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía, normalmente ad hoc. Bien sabemos que solo fue posible el procesamiento y la sanción -con lo que salvamos en parte nuestra responsabilidad histórica como depositarios de la jurisdicción- al introducir en nuestras decisiones, por la vía del artículo 5o de la Constitución Política de la República, los conceptos de delitos de lesa humanidad, us coges y otros, que tratan de distinta manera aquellas clásicas instituciones jurídicas”. Esta actitud, con evidentes visos de prepotencia y desprecio por normas que sí están vigentes en nuestro país, como es el “Estatuto de Roma” revelan que, sin fundamento alguno, de manera artificiosa e infringiendo normas de al propia constitución y de las leyes chilenas, lo consideran costumbre internacional sin serlo, llegando a la determinación ilegítima de que esos crímenes sean considerados imprescriptibles.

La gravedad del problema en cuestión, es que estamos frente a una justicia ilegítima y prevaricadora, que ha instalado de manera desvergonzada un muro de contención infranqueable que impide que, cualquiera sea el abogado defensor en defensa de algún inculpado por causas de esta naturaleza, en cualquier de las instancias y tribunales, tenga al más mínima probabilidad de obtener éxito, impidiendo que impere el derecho conforme a las normas vigentes en nuestro país, las que deben prevalecer sobre aquellas que lo impiden, como expresamente lo establece el “Estatuto de Roma”, que fuera aprobado por nuestro país el año 2009, con expresa reserva de que las normas allí contenidas no tendrían efecto retroactivo.

Por cierto, ese imperativo legal no se cumple, permitiéndole a los jueces emitir sentencias crueles y despiadadas, que conllevan, además, ol que ningún juez con un mínimo de sentido de responsabilidad ética y moral debiera permitir, esto es que una condena signifique que la vida de un condenado se extinga con la muerte, incumpliendo además las normas legales que el otorgan protección al adulto mayor.

Bajo esas condiciones resulta extremadamente difícil, o casi imposible, obtener una condena justa, y menos aún oportuna, cuando los hechos investigados y sancionados ocurrieron en su mayoría hace casi medio siglo.

No obstante, en nuestra misión trascendental no claudicaremos y seguiremos perseverando en el desinteresado compromiso de todos quienes fuimos miembros del Ejército de Chile, que nos hizo ser parte de un proceso histórico notable y que, pese a ello, lamentablemente muchos de los nuestros y sus familias transitan por este amargo camino de no contar con una justicia justa, moral y ética.

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