“No a la ley retroactiva 321”: el reclamo de la población penal que los tiene en huelga por cambios en la libertad condicional

Publicado por The Clinic

“El objeto de esta modificación, que se introdujo en la Comisión Mixta, es desconocer el carácter de derecho que se le otorgaba a la libertad condicional conforme a la antigua redacción”, se lee en un análisis al tema elaborado por la Defensoría Penal Pública.

La modificación de la ley 321 del Código Penal que habilitaba a los condenados a, dependiendo de ciertas condiciones, la libertad condicional tiene en plan de acción a los reos de las cárceles nacionales.

El nuevo principio, que apunta a una ley retroactiva donde se exigirán dos tercios de la condena de un sujeto para optar a la libertad condicional, tiene en huelga indefinida a un grupo de reos para quitar el carácter retroactivo a la ley. “Esto pasa a llevar la dignidad de nosotros como seres humanos, porque la libertad es un derecho que no nos pueden negar y el derecho a ganarnos esa libertad tampoco nos lo pueden negar”, dice uno de los dirigentes.

“El objeto de esta modificación, que se introdujo en la Comisión Mixta, es desconocer el carácter de derecho que se le otorgaba a la libertad condicional conforme a la antigua redacción”, se lee en un análisis al tema elaborado por la Defensoría Penal Pública.

“La ley 21.124 que entró en vigencia en enero de 2019, cambió las normas para que quienes están condenados a penas de privativas de libertad efectivas puedan acceder al beneficio de la libertad condicional, lo que en la práctica les permite cumplir parte de sus penas fuera de la cárcel. Antes de esta ley, la libertad condicional era considerada como un medio de prueba de que el delincuente se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, criterio que cambia con la nueva legislación, al establecer que se trata de una forma de reconocer que el condenado está en un proceso de reinserción en el cual ha mostrado avances importantes”, explica Mauricio Daza, abogado, Magíster en derecho penal y procesal penal.

El llamado desde el interior de las cárceles es a plegarse a la manifestación. “El beneficio de mayor porcentaje de reinserción es la libertad condicional, con cerca de un 93% en reintegrarse a la sociedad. Además, las modificaciones legales a la ley 321 de las libertad condicional y de la agencia corta antidelincuencia 2016 han afectado a un gran número de privados de libertad y a sus familias, alejándolos de la posibilidad de la libertad condicional, hasta en 17 años o más”, dice otro reo.

El nuevo escenario tiene contradicciones y así lo explica Daza. “Además, producto del cambio legal, se cambian los requisitos para acceder a este beneficio, los cuales consisten básicamente en haber cumplido más de la mitad de la condena, haber tenido una conducta intachable durante el cumplimento de la pena, haber obtenido uso de algún permiso de salida, y contar con un informe favorable de reinserción del respectivo establecimiento penitenciario”.

“Lo contradictorio de todo esto es que si bien la definición del concepto de libertad condicional que incorpora la nueva ley es más beneficiosa los condenados privados de libertad, los nuevos requisitos que establece para acceder al beneficio son en la práctica más altos que los vigentes previamente, ya que antes no se exigía un informe favorable de gendarmería (…) En este contexto, no se entiende porque se establece una comisión de jueces para que revisen los antecedentes de una persona para decidir si se concede la libertad condicional, si finalmente nunca van a poder ir en contra de un informe negativo de gendarmería, aún cuando éste sea inconsistente y vaya en contra de lo que demuestren los demás antecedentes que se tengan a la vista. Para eso habría sido más fácil y transparente radicar derechamente la decisión sobre el beneficio en gendarmería, lo que probablemente no se hizo por razones políticas, a fin de dar una apariencia de mayor objetividad a este tipo de decisiones, y evitar las suspicacias que naturalmente derivan de un sistema de otorgamiento de libertades provisionales que finalmente depende de un organismo dirigido por un funcionario de confianza del gobierno de turno, como lo es Gendarmería de Chile”, cierra el abogado.

Más Artículos

Artículos de Opinión

Derechos Humanos en Chile

*Imperdible*, por no decir “obligatorio”. Testimonios personales del Abogado Murath. https://www.youtube.com/live/84-nBNBzCQs?si=4OahzYDcQSdIN5Sw         Complementando...

Leer más

Artículos de Opinión

FF.AA. y Carabineros

  Estallido social: INDH retira querella por violación a los DD. HH. tras detectar falso testimonio de beneficiario de pensión de gracia   Por José Carvajal Vega El organismo, además, presen...

Leer más

Artículos de Opinión

UNA TEORÍA CONSPIRATIVA

Por Humberto Julio Reyes Buscando una explicación que me parezca lógica y razonable de la “política de Estado” de la administración Boric en su relación con Israel, en particular el reciente ...

Leer más