Paradoja, el plebiscito es inconstitucional

Poderes paralelos

El artículo 127 de la Constitución consagra el poder constituyente derivado que posee el Congreso Nacional, señalando los quórums de reforma constitucional según la materia de que se trate. Porque -en caso de que todavía alguien no lo tenga claro- el Congreso Nacional puede cambiar completa la Constitución vigente si se reúne el famoso quórum de los 2/3.

La Ley 21.200 que introdujo nuevos artículos al Capítulo XV de la Constitución para regular el proceso constituyente (plebiscitos de entrada y de salida, límites teóricos, atribuciones, etc.) no se coordinó con el artículo 127 preexistente, dejando sin normar el poder constituyente derivado en caso que triunfe la opción “Apruebo”. En consecuencia, los mismos congresistas que votaron dicha ley en diciembre de 2019 pueden, mediante una nueva modificación al Capítulo XV de la Constitución y en cualquier momento del eventual proceso constituyente, volver a cambiar los artículos que lo regulan, entrando en una abierta contienda de competencias con la Asamblea Constituyente que se encontraría operando en paralelo.

Lo anterior además significa otorgar un literal “cheque en blanco” a los políticos, quienes pueden alterar las reglas del juego incluso después de manifestada la voluntad popular el próximo domingo 25 de octubre.

Henry Boys Loeb

Abogado constitucionalista

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