Prevaricación judicial, un delito que no prescribe (3)

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Algunos jueces no aplican leyes nacionales y tratados internacionales al juzgar a personal de las fuerzas armadas y de orden por casos de derechos humanos.

En la Constitución Política de la República, se establece claramente en su artículo N° 1, que todas las personas son iguales en dignidad y derechos,  y en su artículo N° 5  establece, que es un deber de los órganos del Estado, (en donde están incluidos los Tribunales de Justicia), hacer respetar y promover tales derechos garantizados en la Constitución, lo que obviamente se está cumpliendo solo para un tipo de ciudadano, en donde no se incluyen los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Se cree que dentro de los ciudadanos hay enemigos  para los cuales las leyes vigentes en el país no se aplican. Todos somos chilenos y estamos amparados por las mismas leyes, de no ser así, aflora la paradoja,  ¿se están juzgando casos de derechos humanos, atropellando los derechos humanos?

En la legislación vigente de nuestro país, los delitos más graves  prescriben a los 15 años, de manera que al estar prescrito lo que fue un  delito o estar extinta la responsabilidad penal del inculpado, “el juez no dará curso a la querella”. Este fue el caso fallado por un juez cuando se presentó recientemente una querella en contra del señor Teillier y otros del FMR  por la muerte de cinco escoltas de la comitiva presidencial en 1986. En rigor, la resolución es correcta y apegada a derecho, el delito está legalmente prescrito.

Lo que no es correcto y es  ilegal,  es que tal ordenamiento no se aplique de igual forma al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que actuaron el 11 de Septiembre de 1973 y que por diversas circunstancias se vieron involucrados en muerte de personas.

¿Habrá en Chile una Justicia de primera categoría y otra de segunda categoría?

 

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