Pronunciamiento riesgoso

José Ignacio Martínez

Profesor de Derecho

¿Puede controlar el Poder Judicial las sentencias del Tribunal Constitucional? La Corte Suprema ha dado hace algunos días una respuesta afirmativa a esta pregunta. La corte sostuvo que el recurso de protección es un mecanismo que permite determinar si un órgano estatal ha actuado o no dentro de su competencia, por lo que nada impediría extender su ámbito de aplicación a los actos del Tribunal Constitucional.

El argumento parece en principio convincente, e incluso acorde a los ideales propios del constitucionalismo, como la limitación del poder y la protección de los derechos y libertades de las personas. Sin embargo, si se analiza con detención, las premisas en las que descansa la posición de la Corte Suprema resultan febles, según veremos.

El recurso de protección planteó desde sus orígenes diversas dudas derivadas de su formulación normativa, como por ejemplo, las actuaciones de qué órganos o personas pueden ser impugnadas mediante este mecanismo. El tiempo fue aclarando la situación. Así, hasta la fecha no habían tenido éxito los recursos de protección destinados a impugnar atribuciones exclusivas del Congreso Nacional. Tampoco habían sido exitosas las protecciones interpuestas en contra de resoluciones judiciales, salvo casos excepcionales en que se ha pretendido hacer efectiva una sentencia respecto de alguien, sin que se hayan observado previamente trámites esenciales de un debido proceso.

Por eso llama la atención la reciente decisión de la Corte Suprema, en la que tácitamente reclama su competencia para determinar si la actuación de cualquier órgano público, en este caso el Tribunal Constitucional, es o no acorde a la Constitución Política.

El problema es que la Corte Suprema pretende ejercer una atribución que no le ha sido asignada, porque ella no está facultada para revisar las decisiones del Tribunal Constitucional. En otros términos, la Corte Suprema pretende controlar que el Tribunal Constitucional actúe conforme a la Constitución, ejerciendo una competencia de la que carece, es decir, yendo en contra de la Constitución. Esto no solo es un grave problema jurídico, sino que además trae aparejado uno de índole práctico, ya que abre paso a la posibilidad de una avalancha de recursos de protección por parte de quienes se sientan afectados por las decisiones del Tribunal Constitucional.

Como se comprenderá, el pronunciamiento de la Corte Suprema es muy riesgoso para el estado de derecho y la separación de poderes, porque deja entrever lo que probablemente es su inconsciente auto percepción como una especie de súper poder, algo que sin duda no tiene cabida en un sistema constitucional y democrático de derecho.

El actual modelo de control de constitucionalidad podrá gustar o no, y sin duda presenta una serie de dificultades y problemas, entre otros, los derivados de la existencia en paralelo de un Poder Judicial y de un Tribunal Constitucional. Las soluciones a estas dificultades son variadas. Algunas de ellas son complejas (por ejemplo, reformas constitucionales y legales), pero hay una que puede resultar más sencilla.

Me refiero al reforzamiento de la actitud de deferencia y auto restricción que deben observar cada uno de los órganos del Estado en sus recíprocas relaciones, lo que resulta incompatible con el activismo judicial.

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