Toque de llamada

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EL PREJUICIO EN EL ANTIGUO SISTEMA PENAL
El 9 de junio del año 1995 el entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle dirigía a la Honorable Cámara de Diputados el mensaje por el fundamentaba la necesidad de reformar y modificar el antiguo sistema de administración de justicia penal, vigente a la época desde mediados del Siglo XIX. Sostenía éste que, dada la evolución de la sociedad en sus diferentes esferas, y entrando ya al Siglo XXI, era imperioso desprenderse del sistema inquisitivo, con su enjambre de males y vicios, para entrar en el nuevo sistema de carácter acusatorio.
En efecto, el sistema inquisitivo antiguo daba lugar a que un mismo juez se abocara al conocimiento de una causa penal, a su investigación, sustanciación y a la dictación de sentencia.
Sostenía el entonces mandatario que: “En la situación actual, se trata no sólo de un procedimiento que confiere pocas garantías, sino que, además se trata de un procedimiento carente de eficiencia, y lo que es peor, displicente con las víctimas y los usuarios que a él acceden”.
Continúa Frei: “Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile (el antiguo) es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso …, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático. La consolidación de la democracia exige la reforma al proceso penal de modo que satisfaga las exigencias de un juicio público y contradictorio. La reforma al proceso penal que proponemos, constituye entonces, una profundización de las instituciones democráticas que conforman el Estado chileno”.
Define el ex presidente al objetivo global de modernización de justicia como: “la maximización de las garantías y la imparcialidad del estado democrático y el incremento del bienestar”.
Señala también en su mensaje que, la reforma supone además, supervigilar la ejecución de las penas para evitar así castigos excesivos y favorecer la reinserción ..,; supone por sobre todo, de un modo urgente y prioritario, modificar el proceso penal para transformarlo en un juicio genuino, con igualdad de armas entre el Estado y el inculpado y con plena vigencia de la oralidad, la oportunidad y la inmediación.
El Sistema Inquisitivo en los actuales juicios de DD.:HH.:
Tal sistema es el producto del sistema inquisitivo heredado de la Corona durante la colonia. Dicho procedimiento concentra roles, funciones y poder en un mismo juez. Éste, al ser el titular monopólico de la instrucción está a cargo de producir toda la prueba, ya para apoyar o desestimar la eventual condena, formular los cargos, dirigir la investigación, condenar al inculpado etc., dejando un limitado rol a la defensa.
El prestigioso procesalista italiano Pizzi aseveró en que su país, al igual que en Chile: “la investigación criminal: “creció a expensas del juicio que llegó a ser un mero ejercicio formal”
Y claro que así es, en cuanto los ministros de las CAP, que en sus diversas jurisdicciones se encuentran abocados al conocimiento y decisión de una pluralidad de causas (bajo el sistema antiguo) por presuntos delitos acaecidos hace varios decenios, partiendo de la premisa que hay que condenar a los inculpados –salvo escasas excepciones- por el solo hecho de haber pertenecido a una institución que apoyaba a un gobierno “violador sistemático de los DD.HH”.
Lo que está ocurriendo en gran parte de los juicios -contra quienes a la época, los inculpados eran jóvenes militares sin mayores potestades de mando-, es que los juzgadores, al amparo de las normas procesales del antiguo procedimiento, están haciendo caso omiso de los principios fundantes que el propio Congreso Nacional reconociera al aprobar la reforma que desde hace algo más de veinte años está hoy en día en pleno vigor en Chile.
Si bien la práctica de tal obsoleto sistema de enjuiciamiento penal, de sustento constitucional y legal, sigue rigiendo para los delitos perpetrados durante la época anterior a la entrada en vigencia del nuevo sistema inquisitivo o adversarial, los sentenciadores –en una falta de pudor manifiesta-, ignoran absolutamente las consideraciones valóricas y éticas razonablemente esgrimidas por el ex presidente de la República Frei Ruiz-Tagle ante el H. Congreso Nacional.
El sustrato ético de la reforma razona en torno a la idea de que el anterior procedimiento tenía una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, en tanto que el nuevo sistema acusatorio pretende –entre otras ventajas- propende a supervigilar la ejecución de las penas, para evitar así castigos excesivos y favorecer la reinserción.
Como quiera que fuese, por mucho que se hayan producido luctuosos y grotescos delitos, repugna al menor espíritu de justicia dictar condenas extremas a una pluralidad de individuos, por meras presunciones o en base a gran cantidad de testigos –ni siquiera presenciales- concertados para dar fe de conocimientos adquiridos de oídas.
Fue el mismo poder legislativo, el que recogió mayoritariamente los conceptos del entonces primer mandatario, cuyos integrantes del Poder Judicial aprobaron mayoritariamente, para dar lugar a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal que barría con los vicios decimonónicos que arrastraba el vetusto sistema inquisitorio, y que a pesar de ello, continúan ejerciendo abusivamente los jueces que constituyen la primera instancia en los procesos contra militares.
De otra vera, constituyendo la primera instancia las sentencias de los ministros instructores, son las respectivas salas de las CAP las que conocen las respetivas apelaciones a esos fallos. Lamentablemente no es mucho lo que se puede esperar de los fallos de los tribunales de alzada y menos de la Iltma. C.S., a menos que, caso a caso, un abogado ingenioso y no conocido en la esfera de los frecuentes alegatos, abra su intervención aludiendo a que no fue menos que el mismo presidente de la República, con total respaldo del Congreso, admitieron la existencia de todos los vicios de que adolecía el sistema antiguo, que hasta la actualidad se mantiene vigente en los juicios contra militares.
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