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Escribe: Adolfo Paรบl Latorre, Abogado.

En la mayoria de los procesos sobre derechos humanos se condena a los militares sin acreditar su participaciรณn en el delito que les es imputado, como ocurriรณ en la sentencia dictada en el “caso Polvorin”, por la que fueron condenados varios militares; sentencia que fue ratificada recientemente por la Corte de Apelaciones de Temuco

En dicha sentencia el juez de primera instancia estableciรณ: “no importa la funciรณn que cumpliera, en este caso en el Regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un rรฉgimen donde se detenรญa, apremiaba y ejecutaba a las personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad. Es decir, no importa si los imputados participaron o no en el delito: para condenarlos bastaba el hecho que eran militares.

Por otra parte, a los imputados no les fue aplicada la prescripciรณn de la acciรณn penal porque los supuestos delitos cometidos, segรบn los jueces, son “de lesa humanidad”; en circunstancias que ninguno de los imputados fue condenado por alguno de los delitos tipificados en los articulos 1ยบ al 9ยบ de la ley 20.357 que tipificรณ tal clase de delitos: todos lo fueron por delitos comunes del Cรณdigo Penal, que prescriben segรบn las normas de ese mismo Cรณdigo.