๐ช๐ผ๐จ๐ต๐ซ๐ถ ๐บ๐ฌ๐น ๐ด๐ฐ๐ณ๐ฐ๐ป๐จ๐น ๐ฉ๐จ๐บ๐ป๐จ ๐ท๐จ๐น๐จ ๐บ๐ฌ๐น ๐ช๐ผ๐ณ๐ท๐จ๐ฉ๐ณ๐ฌ

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10/07/2025
Escribe: Adolfo Paรบl Latorre, Abogado.
En la mayoria de los procesos sobre derechos humanos se condena a los militares sin acreditar su participaciรณn en el delito que les es imputado, como ocurriรณ en la sentencia dictada en el “caso Polvorin”, por la que fueron condenados varios militares; sentencia que fue ratificada recientemente por la Corte de Apelaciones de Temuco
En dicha sentencia el juez de primera instancia estableciรณ: “no importa la funciรณn que cumpliera, en este caso en el Regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un rรฉgimen donde se detenรญa, apremiaba y ejecutaba a las personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad. Es decir, no importa si los imputados participaron o no en el delito: para condenarlos bastaba el hecho que eran militares.
Por otra parte, a los imputados no les fue aplicada la prescripciรณn de la acciรณn penal porque los supuestos delitos cometidos, segรบn los jueces, son “de lesa humanidad”; en circunstancias que ninguno de los imputados fue condenado por alguno de los delitos tipificados en los articulos 1ยบ al 9ยบ de la ley 20.357 que tipificรณ tal clase de delitos: todos lo fueron por delitos comunes del Cรณdigo Penal, que prescriben segรบn las normas de ese mismo Cรณdigo.