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10/07/2025
Escribe: Adolfo Pa煤l Latorre, Abogado.
En la mayoria de los procesos sobre derechos humanos se condena a los militares sin acreditar su participaci贸n en el delito que les es imputado, como ocurri贸 en la sentencia dictada en el “caso Polvorin”, por la que fueron condenados varios militares; sentencia que fue ratificada recientemente por la Corte de Apelaciones de Temuco
En dicha sentencia el juez de primera instancia estableci贸: “no importa la funci贸n que cumpliera, en este caso en el Regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un r茅gimen donde se deten铆a, apremiaba y ejecutaba a las personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad. Es decir, no importa si los imputados participaron o no en el delito: para condenarlos bastaba el hecho que eran militares.
Por otra parte, a los imputados no les fue aplicada la prescripci贸n de la acci贸n penal porque los supuestos delitos cometidos, seg煤n los jueces, son “de lesa humanidad”; en circunstancias que ninguno de los imputados fue condenado por alguno de los delitos tipificados en los articulos 1潞 al 9潞 de la ley 20.357 que tipific贸 tal clase de delitos: todos lo fueron por delitos comunes del C贸digo Penal, que prescriben seg煤n las normas de ese mismo C贸digo.
