Señor Director:

A propósito de la absolución al comandante Crespo cabría comentar que entre los cientos de procesos judiciales abyectos contra Carabineros por causales espurias hay casos que constituyen canalladas que claman al cielo, como es el caso de la condena a 12 años y 183 días de presidio al capitán Patricio Maturana Ojeda por un delito que es imposible de cometer.

Este insólito caso está descrito, detalladamente, en un libro titulado Infamia. Caso Campillai. La verdad del capitán Patricio Maturana Ojeda.

Según la tesis de la Fiscalía el capitán Maturana habría apuntado su carabina lanza gases, una Stopper de 37 mm, en contra de Fabiola Campillai, con la intención de herirla, privándola del sentido de la vista.

Al respecto es preciso señalar que este tipo de elemento antidisturbios impide hacer disparos precisos ya que dicha arma, a diferencia de las de fuego convencionales, no contiene estrías en el interior del cañón, que sirven para impartir velocidad de rotación al proyectil y darle estabilidad balística durante el vuelo. Mal podría suponerse que Maturana hizo uso de este armamento para apuntarle en el rostro a una persona específica a casi 51 metros de distancia.

Por otra parte, es muy dudoso que la lesión de Campillai haya sido producida por el impacto de una cápsula cuyo peso es de alrededor de 45 gramos y, especialmente, por la falta de rastros de quemaduras en la piel o en su vello facial, así como de contaminación química en sus heridas. De haber existido ese contacto —considerando que los cartuchos de gas lacrimógeno como los disparados por la Stopper pueden alcanzar temperaturas superiores a los 200º— debió haber habido trazas de quemaduras y de contaminación química. Nada de eso fue revelado en los informes médicos, dato que fue mañosamente desestimado durante el proceso judicial.

Lo más probable es que las lesiones hayan sido ocasionadas por una piedra u otro objeto contundente arrojado por alguno de los participantes de la manifestación. Al respecto es del caso señalar que, en las indagaciones preliminares realizadas en el sitio del suceso, el inspector funcionario de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos declinó recoger dos piedras de tamaño similar a las utilizadas por los manifestantes, que se encontraban al lado de los restos de sangre de Campillai, aduciendo que tales piedras “no tenían interés criminalístico”.

A fin de complementar la información sobre este caso diremos que doña Fabiola Campillai formaba parte de “un grupo de manifestantes que habían botado la reja de cierre perimetral que protege la línea férrea y montado una barricada incendiaria sobre la ferrovía con el objeto de bloquear el paso del Metrotren a Rancagua, que en ese momento venía en camino atestado de gente a bordo”.

Campillai declaró que no estaba entre los manifestantes y que había salido “a comprar el pan para mis hijos”; lo que no concuerda con declaraciones de testigos que la vieron “portando un pañuelo oscuro cubriendo parte de su rostro y que llevaba piedras en sus manos”. Por otra parte, en un vídeo tomado minutos antes de los disparos aparece “dirigiéndose en malos términos al piquete de Carabineros conminándolos a hacer abandono del lugar”.

Campillai, luego de enterarse que la Corte de Apelaciones de San Miguel había revocado la prisión preventiva del capitán Maturana —decretando su arresto domiciliario— exclamó: “¡Manifestémonos donde estemos, salgamos a las calles y destruyamos todo y quememos todo! Maturana es un asesino, porque eso intentó hacer, intentó matarme!”.

Habiendo en este caso numerosas dudas, más que razonables, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, era absolutamente improcedente la dictación de una sentencia condenatoria; razón por la que nos atrevemos a afirmar que ella fue una canallada, dictada solo por el odio y la venganza acostumbrada de los jueces contra los militares en los juicios sobre derechos humanos.

La única solución para corregir tal aberración judicial es que el Presidente de la República le conceda al capitán Maturana un indulto particular.

Adolfo Paúl Latorre – Abogado