Cuestión de filosofía
Cuestión de filosofía
“Lo que aquí se debate es: ¿qué es eso que llamamos ‘ley’ o ‘Constitución’? ¿Por qué estamos obligados por ella? ¿Cuál es la misión de la judicatura ordinaria en una sociedad democrática, a diferencia de la constitucional?”.
La
contienda entre el Tribunal Constitucional y la Tercera Sala de la Corte
Suprema no es solo una cuestión jurídica. También la psicología tendría que
explicar cómo nuestros jueces, unas figuras que se caracterizaban por su deseo
de no llamar la atención del público, han asumido desde hace unos años una
actitud protagónica como la que encarna Sergio Muñoz, el Garzón chileno.
El conflicto tiene que ver, además, con cuestiones políticas e incluso con las
buenas maneras, expresadas con aquella actitud que los estudiosos llaman
“deferencia” de un poder respecto de las atribuciones de otro. Así, no parece
muy deferente que la Tercera Sala haga caso omiso de una disposición expresa de
la Constitución: “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no
procederá recurso alguno”, y comience a conocer asuntos que no le corresponden.
Con todo, ni la psicología ni el derecho ni la política o la cortesía tienen la
última palabra para explicar una disputa que, en el fondo, es filosófica. Lo
que aquí se debate es: ¿qué es eso que llamamos “ley” o “Constitución”? ¿Por
qué estamos obligados por ella? ¿Cuál es la misión de la judicatura ordinaria
en una sociedad democrática, a diferencia de la constitucional?
Si se simplifican un poco las cosas, podemos decir que en la historia chilena
republicana hemos oscilado entre dos extremos opuestos de entender la misión
judicial. De una parte, hasta hace unas décadas, los jueces se concebían a sí
mismos de acuerdo con el modelo planteado por Montesquieu en el siglo XVIII: el
juez es “la boca de la ley”. Su función consistiría en aplicarla al caso
particular de manera silogística. Desde esta perspectiva, para cada problema
existe solo una respuesta. Una manifestación de esta postura está dada por la
forma en que los jueces entendían la Constitución, que les parecía un documento
que estaba lejos, en las alturas, cuyo destinatario no eran ellos, sino el
legislador. Así, no concebían la posibilidad de aplicarla directamente, pues su
misión era juzgar solo de acuerdo con la ley.
Esta concepción extremadamente legalista de la labor judicial resultó
desacreditada no solamente por sus resultados prácticos a partir de 1973, donde
reveló su insuficiencia para defender los derechos fundamentales, sino también
por razones filosóficas. Diversos autores mostraron cómo el derecho no podía
reducirse a la legalidad y reivindicaron el valor de la justicia del caso
concreto. Entre ellos estaba Michel Villey, un filósofo del derecho de
inspiración tomista que tuvo gran influencia en el ministro Carlos Cerda.
En todo caso, la crítica más amplia al legalismo vino desde la izquierda, con
diversas corrientes que propusieron utilizar a los jueces como instrumento para
transformar desde dentro el derecho burgués. Sus actuales herederos
intelectuales, los neoconstitucionalistas de izquierda, han impulsado la idea
de relativizar la sujeción de los jueces a la ley.
Dicho con otras palabras, figuras como la del juez Muñoz no salen de la nada,
sino que son el fruto de obras que se han elaborado previamente en sede
filosófica. Por eso, cuando la derecha manifiesta su sorpresa ante estos
cambios sociales, simplemente muestra que no ha estado atenta a determinadas
corrientes culturales cuyos resultados prácticos no eran difíciles de prever.
Por donde pecas, pagas: si desprecias las ideas, no te extrañes de lo que ellas
producen.
En la presente disputa entre el Tribunal Constitucional y la Tercera Sala de la
Corte Suprema hay cierto acuerdo entre los analistas que lleva a concluir que a
la Sala se le pasó la mano. No hay que olvidar que, pese a todo, estamos en un
sistema político y jurídico donde la ley ocupa un lugar central y eso no deja
lugar a ese activismo.
Con todo, no basta con establecer reglas claras para dirimir futuros conflictos
de competencia entre ambos tribunales. La cuestión de fondo que hay que
resolver es cómo encontrar un justo medio entre los modelos representados por
los casi extinguidos jueces legalistas y los actuales jueces activistas.
Cualquier solución que se plantee debe tener en cuenta que vivimos en una
democracia representativa, en la cual el gobierno del pueblo no se ejerce
directamente, sino a través de las autoridades que ha elegido. Y el instrumento
en que ese poder se expresa es precisamente la ley, sea la de carácter
ordinario o la de rango constitucional. Estas son las reglas del juego, aunque
ciertamente admitan muchos matices y diferentes estrategias. Por eso, lo que ha
hecho la Tercera Sala equivale a cometer un foul importante en
un partido y merece la tarjeta amarilla que le mostró la presidenta del TC.
¿Significa lo anterior que el sistema actual es inmutable y no cabe admitir
modificaciones que permitan legitimar un cierto protagonismo judicial? Por
supuesto que podemos discutir sobre el tema, pero el encargado de resolverlo es
el Congreso y no el juez Muñoz. Él podrá dar su opinión, como cualquier
chileno. Pero ha de hacerlo en un artículo, en una carta al director o en un
libro, no mediante una sentencia judicial.