Respuesta a Luciano Foullioux

Respuesta a Luciano Foullioux
El abogado Luciano Foullioux, en una carta publicada en El Mercurio (17/04/20) cuestiona el eventual indulto del mandatario a particulares, lo que obviamente. afectaría a miembros de fuerzas armadas y de orden.
Foullioux, esgrime como argumentos de su oposición a dicha iniciativa, entre otras cosas lo siguiente: escuchar a las víctimas; que dicho indulto podría derivar en una transgresión al Tratado Roma; la certificación por un panel de expertos médicos externos y transversales, considerando en ello a representantes de víctimas y del INDH, y obviamente con el visado final del juez que condenó; coronando su opinión con el cuestionado fallo del Tribunal Constitucional -según opinión de algunos de sus miembros- por la forma en que fueran citados por la presidente de dicho órgano judicial.
Llama poderosamente la atención que el abogado ignore que entre los años 1994-2012, según informe de la Subsecretaria de Justicia (ORD 53 de 03/01/2013) fueron otorgados 1.670 indultos, correspondiendo a los gobiernos del presidente Aylwin, 837 indultos (50,11%); y al del presidente Frei 334 (20%) y que entre los indultos, solo considerando la condenas a partir de 5 años , la cantidad de beneficiados fueron los siguientes: 5 años, 126; entre 6 y 10 años; 52; entre 11 y 20 años, 30; 1 condena de 28 años y una de 30 años. Sin embargo, para estas personas no rigieron las exigencias que hoy invoca, incluso habiendo sido él subsecretario de carabineros bajo el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
En relación al Tratado de Roma que el menciona, deduzco que es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, (1998)
Al respecto es dable precisar que el artículo 11 de dicho estatuto señala que, la Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto; y a mayor abundancia., el art. 22 expresa : Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte, refrendado por el art.24: Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. Por otra pare teniendo en consideración que la inmensa mayoría de los condenados eran de muy baja graduación tanto oficiales como suboficiales, es pertinente invocar el artículo 33, eximiéndoles de responsabilidad por estar obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate y desconocer que la orden era ilícita.
Finalmente se ha hecho un hábito en los medios de prensa, dirigentes políticos, parlamentarios, incluso al presidente de la república y al propio ministro de Justicia, hacer referencia a los condenados por cometer delitos de lesa humanidad, cuando estos crímenes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico solo a partir del 18 de julio de 2009, fecha de publicación de la ley 20.357
Atte.
Fernando Hormazábal Díaz