Entrevista al Presidente del Centro de Generales de Ejército en retiro (CENGE), GDB. Enrique Slater Escanilla

Entrevista al Presidente del Centro de Generales de Ejército en retiro (CENGE), GDB. Enrique Slater Escanilla
04/09/2020
Con el objeto de conocer su opinión respecto de diferentes inquietudes del personal militar en retiro y de importantes sectores de la civilidad, nos interesa que pueda responder las siguientes interrogantes:
Pregunta 1.- RECIENTEMENTE, EN UN MATUTINO, EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, SEÑALO EN RELACION A LA COEXISTENCIA DE DOS SISTEMAS PROCESALES LA NECESIDAD DE NORMAR PARA SOLUCIONAR DEFINITIVAMENTE ESTA SITUACION ¿ES JURIDICAMENTE IMPORTANTE Y DEMOCRATICO LO ANTERIOR?–
Respuesta: El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha emitido una opinión que se condice con lo sustentado en todos los ámbitos del debate, jurídico, político y social, por quienes abogan por un trato igualitario para los procesados por supuestos violaciones a los DD.HH.. Nuestra Constitución Política establece como un principio fundamental el de la igualdad ante la ley, de modo que la coexistencia de dos sistemas procesales diametralmente opuestos vulnera abiertamente dicho principio.
Durante largos años se intentó abolir el procedimiento inquisitivo por considerarlo indigno de los derechos humanos y paradojalmente una vez ocurrido, se ha mantenido sólo respecto de la jurisdicción militar y los supuestos delitos en contra de los DD.HH.. Lo sustentado por el Presidente de la Corte Suprema es jurídicamente esencial, pues esta discriminación vulnera una garantía constitucional y transgrede los derechos universalmente reconocidos.
Por lo anterior me parece bien, que el Presidente de la Corte Suprema en una entrevista haya reconocido ante el país que es necesario normar para solucionar esta injusticia, lo cual no absuelve al Poder Judicial de su responsabilidad de permitir con su silencio la continuidad de esta irregular situación sin representar a los otros poderes del Estado, que se está cometiendo una ilegalidad con los ciudadanos procesados con el antiguo sistema. Incluso el Tribunal Constitucional ha reconocido en algunos fallos la necesidad de que los jueces apliquen en esos juicios la normativa del nuevo sistema. El hecho de que esto no se haya solucionado ni aplicado es una negligencia culpable de todos los poderes del Estado.
El sistema garantista que desde hace un par de décadas rige en materia procesal penal a todos los chilenos privilegia los derechos del procesado en términos tales que se hace casi imposible una condena si no se cuenta con pruebas irrefutables que acrediten la participación en el hecho investigado, siendo descartada la posibilidad de una sentencia basada sólo en presunciones, por fundadas que estas sean. Por el contrario, el procedimiento inquisitivo, que se aplica sólo a los militares y especialmente en el caso de delitos de lesa humanidad, dota al tribunal de amplias facultades para dictar medida en contra del procesado, como las prolongadas privaciones de libertad durante el proceso y en materia de apreciación de la prueba en que se fundamentan las condenas, la regla general ha sido estimar las meras presunciones como suficientes para condenar a largos años de privación de libertad. Es una forma de “dictadura judicial” en la que un juez investiga, acusa y dictamina sin la intervención de ningún otro Juez u órgano,
No se entiende que subsistan en Chile dos sistemas procesales penales, uno para juzgar a los militares y otro para juzgar al resto de los chilenos. En cuanto a que sea democrático, obviamente una uniformidad del sistema de juzgamiento penal único para los chilenos, me parece que es absolutamente democrático.
En resumen, sería muy positivo y concuerdo con el Señor Presidente de la Corte Suprema en este propósito. Ojala se pueda concretar, más considerando la autoridad del presidente.
Pregunta 2.- ¿QUE PASOS O MEDIDAS CONCRETAS, DEBIERA IMPULSAR EL GOBIERNO Y LA SOCIEDAD CHILENA, PARA LOGRAR UNA RECONCILIACION REAL Y EFECTIVA?
Respuesta: Todo Gobierno debe instar por la paz social como bien jurídico esencialmente protegido, sin el cual es imposible la gobernabilidad del país. La prolongación de los conflictos no resueltos es fuente de enfrentamientos que generalmente devienen en violencia y ésta en graves consecuencias de todo orden, político, social y económico. Los Gobiernos, en mayor o menor medida, han procurado que la brecha que dividió a los chilenos hace cincuenta años, desaparezca. Sin embargo, tal propósito ha estado y estará siempre supeditado a que los destinatarios de esas acciones tengan efectivamente la voluntad de reconciliarse, lo que no ha encontrado acogida en algunos sectores que, a partir de 1973, sufrieron las consecuencias de la resolución de un conflicto de carácter netamente político, no buscado ni propiciado por los militares.
La reconciliación nacional entre civiles y militares en general, para la gran mayoría de los chilenos ya se realizó, lo demuestran las encuestas de confianza en las FF.AA. y de Orden, sin embargo existen aún dos grupos que no han logrado reconciliarse con la sociedad y dejar atrás divisiones ideológicas que fueron las que generaron la crisis de institucionalidad de la década de los 70.
Por un lado, los delitos cometidos por la gente de extrema izquierda fueron amnistiados y hoy no hay preso por los delitos de terrorismo, guerrilla y subversión cometidos en ese período, para ellos además se aplicó la Ley de Amnistía vigente hasta el día de hoy y los diferentes gobiernos han entregado una serie de beneficios de diferentes tipos a sus familiares hasta la tercera generación
Por otra parte, son cientos de militares y sus familias, que después de más de casi 50 años siguen siendo perseguidos, procesados y hechos prisioneros, muchos de ellos ancianos y enfermos, algunos inocentes y castigados dentro de un sistema procesal penal que fue cambiado por ser injusto. Para ellos no se aplica la Ley de Amnistía ni tampoco algunos principios judiciales como la prescripción, la cosa juzgada, los beneficios carcelarios, etc.
Aspiro a que toda la realidad de aquellos trágicos días sea por fin contextualizada y que quiénes provocaron la tragedia asuman su cuota de responsabilidad. No fueron las Fuerzas Armadas las que llevaron al país al 11 de septiembre de 1973. Eso requiere ser comprendido por la sociedad y cuando ello ocurra, la persecución irracional y despiadada a los militares en retiro, tenderá a lo menos hacia un giro a la verdad completa.
Hoy vemos como, a cincuenta años de ocurridos los hechos por los cuales son procesados numerosos militares, ni el perdón ni el olvido se han hecho carne en muchos de quienes se vieron afectados por aquélla gravísima crisis de los años 70. Para una necesaria reconciliación se requiere la voluntad sincera y categórica, no solo del Gobierno, sino de la sociedad en su conjunto; en caso contrario, la paz social debe provenir de un acto de autoridad que mire al superior interés de la nación y al que concurra la voluntad de los poderes del estado, ejecutivo y legislativo, que por vía de una ley ponga término, al menos en el plano legal, a una situación cuya prolongación seguirá causando un gran daño a Chile (se requiere grandeza histórica , como Nelson Mandela en Sudáfrica).
Pregunta 3.- EN CHILE ESTA ABOLIDA LA PENA DE MUERTE ; CONDENAR A UNA PERSONA MAYOR DE 75 AÑOS , CON UNA PENA DE 10 O MAS AÑOS , ¿ NO ES UNA CRONICA ANUNCIADA DE SU MUERTE ? .-
Respuesta: Las legislaciones más avanzadas del mundo en materia penal, con un alto contenido humanitario, han abolido la reclusión en cárceles para las personas de la tercera edad, aún en casos de delitos de la mayor gravedad, sustituyéndola por la privación de libertad en la propia morada del condenado, sujeta a estricto cumplimiento. Resulta inhumano y constituye un sarcasmo, abolir la pena de muerte, por una parte y, por la otra parte, condenar a alguien con 75 años de edad a 10 o más años de cárcel, a sabiendas que, salvo contadísimas excepciones, dichas personas morirán en la cárcel (en Alemania Oriental, no se juzgó a Eric Honecker. Juicio suspendido por edad. ¿Y aquí).
A falta de una solución integral por la vía de los acuerdos entre los poderes del Estado, el Presidente de la República, como máxima autoridad de Gobierno, tiene la facultad de indultar, y en consideración a los antecedentes antes expuestos, contribuiría en forma importante a mitigar el sufrimiento de los condenados por delitos de lesa humanidad y sus familiares. Me gustaría que ejerciera dicha facultad, haciendo primar los principios humanitarios por sobre cualesquiera consideración o cálculo de tipo político.
Asimismo, aunque en menor medida, el otorgamiento de beneficios carcelarios con un criterio objetivo y no discriminatorio por parte de las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y Tribunales, contribuiría a mitigar el injustificado sufrimiento al que se ven expuestos quiénes viven los últimos años de sus vidas
Existen normas internacionales para el respeto y dignidad de los adultos mayores, que incluso consideran el caso de los privados de libertad y Chile ha sido parte de esos acuerdos firmándolos, como lo es el Acuerdo “Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Mayores “ de la Organización de Estados Americanos (OEA), firmado por el Gobierno de Chile y ratificado por el Congreso como Ley de la República, lo que no se ha cumplido ya que el Senado de la República rechazó en el mes de junio recién pasado la propuesta de legislar la Ley Humanitaria que propuso el Gobierno y que justamente, operatizaba el Acuerdo antes señalado.
Lo anterior viola los DD.HH. de los privados de libertad que son adultos mayores tal como lo señaló explícitamente en su intervención ante la Comisión del Senado que debatió el tema, el jurista experto en DD.HH. Dn. José Miguel Vivanco de Human Rights Watch, manifestando entre otros aspectos, que “a las personas ancianas y enfermas que se encuentran cumpliendo condenas, sin importar el delito que hayan cometido, deben respetárseles su dignidad y DD.HH. y les asiste el derecho a recibir beneficios carcelarios como lo es la conmutación de la pena u otros. No se debe olvidar que a los condenados a cumplir penas privativas de libertad, la misma ley establece que el único DERECHO que se le priva, es la libertad, debiéndosele respetar íntegramente sus derechos y dignidad de ser humano”.
No me cabe duda que si rigieran las nuevas normas procesales penales, difícilmente podrían haber sido condenados. Asimismo, me parece incomprensible que en sus condenas, no se hayan considerado situaciones que concurren a su favor, como la prescripción, la cosa juzgada o la amnistía. Para no aplicarlas los tribunales han recurrido a Tratados Internacionales ratificados por Chile, con posterioridad a los hechos por los cuales son procesados, trasgrediendo con ello las normas elementales del derecho penal, y de nuestra Constitución Política que en el articulo 19 N° 3, inciso octavo, establece: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que favorezca al afectado”.
Por último, me parece una crueldad, que a personas que se encuentran cumpliendo largas condenas, de avanzada edad y con su salud muy deteriorada, no se les haya otorgado el indulto para que terminen sus últimos días junto a sus seres queridos.
El 24 de Julio, falleció producto de un cáncer en el Hospital Militar, el general Patricio Martínez Moena, prisionero en Punta Peuco, tenía 85 años y el 25 de Agosto falleció producto de su edad y el Corona Virus junto a otras enfermedades de base, el general Héctor Orozco Sepúlveda, tenía 92 años. Decenas más de prisioneros de las Fuerzas Armadas y Carabineros han fallecido en similares circunstancias, vaya pare ellos nuestra lealtad y recuerdo.
Siguiente