Indulto presidencial



Indulto presidencial

El Presidente de la República ha tenido tradicionalmente la facultad para otorgar indultos particulares; facultad que apunta a abrir espacio a la misericordia por razones humanitarias, a corregir el error judicial y a rectificar sentencias injustas.

El presidente Piñera debería hacer uso de tal facultad e indultar a todos los militares, carabineros y policías que están privados de libertad respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, porque ellos fueron condenados:

a) Por hechos cometidos por motivaciones políticas durante una época de enorme convulsión social, es decir por “delitos políticos”; no por “delitos de lesa humanidad”, los que fueron incorporados en nuestra legislación penal en el año 2009;

b) Por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y violando numerosas garantías constitucionales, entre otras la igualdad ante la ley; la irretroactividad de la ley penal; la presunción de inocencia; los principios de legalidad, de culpabilidad y de favorabilidad, etc.;

c) Sin respetar el derecho humano a un debido proceso, lo que en cualquier país civilizado del mundo es razón más que suficiente para declarar nula la sentencia;

d) Por cumplir órdenes que no podían desobedecer y siendo muy jóvenes en la época en que ocurrieron los hechos;

e) Sin estar debidamente acreditados los supuestos delitos y existiendo dudas razonables de que realmente hubieren cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él les hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley.

A lo antedicho cabría agregar que tales personas son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal; y no constituyen un peligro para la sociedad.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado