El Presidente de la República tiene —y la ha tenido tradicionalmente— la facultad amplia y discrecional para otorgar indultos particulares; facultad que apunta a abrir espacio a la misericordia por razones humanitarias, a corregir el error judicial y a rectificar sentencias injustas.
Se han alzado algunas voces diciendo que el derecho internacional de DD.HH. prohíbe el otorgamiento de indultos a “violadores de DD.HH.”, lo que no es efectivo, por cuanto en dicho derecho no existen normas que prohíban dictar o aplicar indultos, amnistías u otro tipo de beneficios.
Por otra parte, es preciso tener presente que los militares, carabineros y policías que están cumpliendo penas privativas de libertad fueron condenados:
a) Por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes;
b) Violando garantías constitucionales, tales como el principio de legalidad o el de igualdad ante la ley;
c) Sin respetar el derecho humano a un debido proceso;
d) Por cumplir órdenes que no podían desobedecer y siendo muy jóvenes en la época en que ocurrieron los hechos;
e) Sin estar debidamente acreditados los delitos y existiendo dudas razonables de que realmente hubieren cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él les hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley;
f) Por hechos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad no habrían ocurrido;
g) Aplicando retroactivamente normas dictadas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos (tales como la ley 20.357 que tipificó los “delitos de lesa humanidad” o el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entraron en vigencia en el año 2009);
h) Por supuestos “delitos de lesa humanidad”, en circunstancias que los hechos imputados no cumplían con los requisitos de ese tipo penal;
i) Aplicando tratados internacionales no ratificados por Chile o interpretándolos torcidamente;
j) Siendo inocentes de los delitos que les fueron imputados, estando libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal;
k) Sin que constituyan un peligro para la sociedad. Finalmente cabría agregar que algunos de ellos, al momento de ser condenados —por supuestos delitos amnistiados y absolutamente prescritos— eran ancianos nonagenarios gravemente enfermos (no obstante, el Servicio Médico Legal declaraba que estaban en condiciones de cumplir las penas de cárcel impuestas).
Adolfo Paúl Latorre, Abogado