Uso de la fuerza por las FF.AA.



Uso de la fuerza por las FF.AA.

El gobierno publicó un decreto que establece reglas de uso de la fuerza muy restrictivas para las FF.AA. durante estados de excepción constitucional.

Aparte de la legítima defensa, permite el uso de armas de fuego “solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar y en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

Es decir, los militares no podrían usar sus armas letales si una turba de mil o dos mil subversivos —dispuestos a matar y a morir por la revolución— sin armas de fuego u otras armas letales asaltaren al palacio de La Moneda o a un regimiento para apropiarse de las armas almacenadas en sus arsenales, o si terroristas estuvieren atentando contra una torre de alta tensión premunidos de elementos de oxicorte portátiles.

Este decreto le impide a los militares el uso de armas letales para cumplir las funciones que les son propias. En la práctica, convierte a las Fuerzas Armadas en Fuerzas Desarmadas; sin una efectiva capacidad disuasiva o represiva contra las personas o grupos paramilitares o delincuenciales organizados que están llevando a cabo el proceso de insurrección revolucionaria en curso. Con estas personas o grupos es imposible entablar conversaciones para lograr que depongan su actitud. La única solución es su derrota militar.

Con este decreto el Estado está renunciando a ejercer la violencia física legítima —de la cual tiene el monopolio— para cumplir sus funciones esenciales: conservación del orden público, protección de los derechos de las personas y promoción del bien común. La violencia física no solo es legítima, cuando es aplicada por la autoridad legítima, sino que es justa, cuando es adecuada para lograr mediante ella la restitución del orden exigido por el bien común.

A mi juicio este decreto está pensado maquiavélicamente para que el presidente Piñera eluda su responsabilidad en caso de que los militares se vean obligados a usar sus armas de fuego fuera de los casos indicados en el decreto y producto de lo cual se produzcan numerosas bajas; como en los casos que se indican el párrafo tercero precedente u otros (por ejemplo, si militares estuviesen a cargo de defender al palacio de La Moneda o destinados a proteger el monumento a los héroes de Iquique en Valparaíso; un monumento que es sagrado para los chilenos). Así, el Presidente se lavaría las manos y los militares serían procesados y condenados.

Este decreto es perverso y antipatriótico, no solo por lo antedicho sino porque las restricciones impuestas al uso de la fuerza deja a Chile prácticamente en la indefensión y le concede amplias ventajas a los subversivos, vándalos, terroristas, guerrilleros y revolucionarios; ventajas que éstos sabrán aprovechar muy bien.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado