No hay homicidio
No hay homicidio
“No es que no esté probado, no hay homicidio”, señaló uno de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que dictó una sentencia absolutoria para los seis condenados en primera instancia por el supuesto homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva.
Al respecto cabría comentar que el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal establece: “La existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario”.
Ahora bien, ¿cómo fue posible que el ministro Alejandro Madrid haya condenado a seis personas inocentes sin haberse acreditado el hecho punible? Porque aplicó el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo —que quedó tácitamente derogado el 16 de junio de 2005, día en que el nuevo sistema procesal penal entró en vigor en todas las regiones del país— el mismo que le es aplicado a los militares y policías imputados por violación a los derechos humanos; un sistema que no respeta el derecho humano a un debido proceso.
El juicio sustanciado por el ministro Madrid es equivalente al de la asamblea del Sanedrín que condenó a Jesucristo, en el que no se respetaron normas elementales del debido proceso establecidas en la Biblia y en la Mischná; tales como aquellas que señalan que los testigos deben declarar siempre en presencia del acusado y que quien acusa no puede ser la misma persona que dicta sentencia.
Tales normas fueron vulneradas en el proceso en comento, en que el ministro instructor actuó como investigador, interrogó a testigos sin la presencia de los imputados y de sus abogados dejándolos sin derecho a defensa, y luego —utilizando tales testimonios, cuando ya está convencido de la culpabilidad de los imputados— procedió a acusarlos, convirtiéndose acto seguido en juez sentenciador, con una absoluta falta de imparcialidad.
Adolfo Paúl Latorre, Abogado.