Mantención del sistema penal antiguo



Mantención del sistema penal antiguo

Mantener el sistema penal antiguo “acarrea un incumplimiento grave del Estado respecto de sus obligaciones internacionales” declaró el abogado Maximiliano Murath.

No solo eso, vulnera gravísimamente los derechos humanos a un debido proceso y a la igualdad ante la ley garantizados por nuestra Carta Fundamental.

Los ciudadanos chilenos se encuentren actualmente sometidos a dos clases distintas de justicia sobre la base del artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, lo que es absolutamente inconstitucional.

Dicho artículo se fundamenta en la disposición constitucional octava transitoria, que fue establecida a fin de autorizar la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigor gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país —entre los años 2000 y 2005— cuyo objetivo era poner fin al antiguo sistema. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— dicha disposición constitucional transitoria perdió su razón de ser, devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada, pues solo establece una diferencia arbitraria y vulnera normas permanentes del texto constitucional (del debido proceso y de igualdad ante la ley).

 

Adolfo Paúl Latorre, Abogado.