Principio de legalidad

Principio de legalidad
El principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta— es un principio esencial del derecho penal. Tanto es así que, según lo dispone el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
Este principio —garantizado por nuestra Constitución Política— es gravemente atropellado en los procesos seguidos contra militares y carabineros cuando los jueces califican hechos delictivos ocurridos hace cuatro décadas como delitos de lesa humanidad. Para que un delito pueda ser calificado como “de lesa humanidad” debe ser cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que no fue el caso de la persecución de guerrilleros urbanos o rurales o de determinadas personas que cometían atentados terroristas; personas que no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército revolucionario irregular vestidos de civil —lo que es muy diferente— que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva.
Y, suponiendo que tales actos delictivos cumplieran con el precitado requisito del tipo penal, a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley interna o tratado internacional alguno ratificado por Chile y vigente que se refiriera a ellos. Los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos en el derecho chileno por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. En conclusión, ningún delito cometido antes del 18 de julio de 2009 puede, legalmente, ser calificado como de lesa humanidad.
Por Adolfo Paúl Latorre, Abogado