Punta Peuco

Punta Peuco
Las condenas de los ex militares chilenos se sustentan en que los procesos por derechos humanos estarían sujetos a normas especiales y, por tanto, no admiten prescripción, amnistía, cosa juzgada, beneficios penitenciarios ni las demás garantías de las que goza la delincuencia común. Con ese mismo argumento los jerarcas nazis fueron condenados en los juicios de Nüremberg e internados en el presidio especial de Spandau, el que se mantuvo funcionando desde 1946 hasta que falleció su último prisionero, Rudolf Hess, el 17 de agosto de 1987, y único ocupante por 21 años a contar de 1966 cuando fue liberado Albert Speer.
A los responsables del holocausto se les aplicó rigurosas penas, pero se les reconoció el derecho a cumplirlas en un recinto especial, y no hacinados en cárceles para delincuentes comunes.
Por eso no es fácil de entender que los mismos grupos que abogan por el cierre de Punta Peuco pretendan que nuestros exmilitares sean condenados por normas especiales y deban cumplir sus penas como reos comunes, es decir, que las disposiciones sobre derechos humanos se les aplique sólo en las duras, pero no en las maduras.
Lo dicho, sin perder de vista que las condenas se imponen en un arcaico procedimiento inquisitivo, sin estándares probatorios aceptables, dando por establecida la responsabilidad penal, en muchos casos, por mera pertenencia sin participación acreditada, y condenando en base a ficciones que insultan la inteligencia como el secuestro permanente. No pocos sostienen que estos juicios son un vehículo que, puesto en marcha, transita respetando la señalética formal, pero con destino prefijado.
En estos días en que el país repudia oficialmente la conducta de la dictadura venezolana frente a sus presos políticos, bueno sería replantearnos nuestras inconsistencias internas.
Mario Cortés Cevasco