Justicia televisiva

Justicia televisiva
En marzo, el país asistió, en vivo y en directo, por primera vez en la historia judicial de Chile, a las cuatro agobiantes audiencias preliminares del caso Penta, ante el Octavo Tribunal de Garantía. Ellas fueron difundidas por el Canal Judicial de Televisión y otros medios similares, con los detalles propios de un espectáculo, con excesos retóricos, cuya comprensión no está al alcance del público no especializado, y con enfoques de cámara, indiscretos y agresivos, y en algunos casos con desbordes impropios en las alegaciones de algunas autoridades intervinientes.
Se abusó así de la instancia previa que el derecho prevé para que el Tribunal de Garantía establezca si se puede o no proceder en contra de alguien, si existen o no antecedentes serios para imputarle la comisión de determinados delitos, fijar un plazo a la investigación, señalarle los hechos que se le imputan, darle acceso a los antecedentes que existen en su contra para la preparación de su defensa y decretar, si procediere, medidas cautelares, una de las que, en el peor de los casos, podía ser la prisión preventiva, ya que solo procede si existen antecedentes calificados para considerarla indispensable para el éxito de determinadas y precisas diligencias de la investigación, o cuando la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o exista peligro de que el imputado se dé a la fuga, lo que, frente a la colaboración prestada por ellos, difícilmente podía presumirse que fuera el caso.
Lo ocurrido, que para el público fue juicio y sentencia, no puede volver a repetirse porque viola, en los hechos, la moral y el respeto a las garantías de los imputados y las de la justicia, que consignan dos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que obligan a Chile:
El primero de ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 14 dispone:
- “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial (…) en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal (…). La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideración de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia…”, y
- “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 8, rotulado Garantías Judiciales, previene:
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”.
- “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.
- “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para los intereses de la justicia”.
Los principios que informan estas normas son: (i) El juicio penal es público, pero como una garantía del acusado, contra las arbitrariedades de gobiernos totalitarios; (ii) también, como garantía del acusado, se dispone obligación de respetar la presunción de inocencia, y un espectáculo como el que vimos no logra este cometido; (iii) Por la misma razón, el Tribunal debe ser competente, imparcial e independiente y es evidente que lo ocurrido no fortalece la imparcialidad e independencia del Poder Judicial; (iv) Por la misma razón, para salvaguardar la moral, la vida privada de las personas, los intereses de la justicia y la presunción de inocencia, el juez puede ordenar que la prensa y el público sean excluidos de la totalidad o parte de los juicios.
Y no parece discutible que en la ocasión todas estas garantías exigían, por elemental prudencia, hacer uso de tal prerrogativa, pues ellas se ordenan a salvaguardar todas estas garantías que se vieron claramente vulneradas.
Ello nos conduce a plantear que, dadas las expresas normas consignadas, lo ocurrido no debería repetirse si se quiere respetar, como corresponde a un país culto, los derechos humanos.
Miguel Luis Amunategui M.
Abogado