Justicia y humanidad



Justicia y humanidad

El derecho internacional exige que los crímenes contra la humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra sean juzgados y sancionados con penas que estén a la altura de la gravedad de tales conductas.

Chile fue el último país de Latinoamérica en ratificar (en 2009) el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional, que describe dichos crímenes y los declara imprescriptibles.
Poco después, ese mismo año, Chile promulgó la ley 20.357, que tipifica esos crímenes a nivel nacional.

No toda violación de derechos humanos es un crimen contra la humanidad.

Para el Estatuto de Roma una conducta califica como tal si reúne tres requisitos: (a) que sea uno de las actos descritos en el artículo 7 de dicho Estatuto, que incluye asesinato, desaparición, tortura, entre otros; (b) que se cometa en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; (c) que se tenga conocimiento de dicho ataque. Al menos Pinochet y los jefes superiores de la Dina y la CNI, son responsables de crímenes contra la humanidad.

Respecto de, por ejemplo, los conscriptos que recientemente confesaron la verdad del Caso Quemados, es más dudoso. El juez deberá recibir y valorar la prueba en un sentido u otro.

El deber de hacer justicia respecto de tales conductas excluye toda posibilidad de impunidad. Que las penas sean apropiadas a la gravedad de la conducta significa que no pueden ser meramente cosméticas. 
Sin embargo, el que la justicia sea seria, e incluso severa, no excluye medidas de humanidad.

Conozco dos casos de la aplicación de este principio. Cuando fui dirigente de Amnistía Internacional, Rudolf Hess, el tercero de la jerarquía nazi, después de Hitler y Goering, quedó solo en la cárcel de Spandau, en Berlín, luego que los demás condenados en los juicios de Nüremberg cumplieron su condena o murieron.
Amnistía Internacional entonces escribió a las autoridades de los aliados, pidiéndole no la libertad para Rudolf Hess, sino que no fuera mantenido en confinamiento solitario. Algunos objetaron, “¡pero es un monstruo!”, a lo cual Amnistía Internacional replicó, “él podrá ser un monstruo; nosotros, no”.

El segundo caso es el de Erich Honecker, quien, como líder de la República Democrática Alemana, había ordenado disparar a muerte contra quienes intentaran cruzar el muro de Berlín.
Luego de la reunificación de las Alemanias, se le iba a juzgar por tal orden criminal. Sin embargo, los médicos certificaron que con toda probabilidad no sobreviviría a su cáncer al hígado antes del fin del juicio. Se exilió en Chile, donde murió.

Si un autor de un crimen contra la humanidad que se encuentra preso, cumpliendo una condena, y padece de Alzheimer, puede no saber quién es ni dónde está, ni reconocer a sus propios hijos. No está en condiciones de arrepentirse ni de contribuir a la revelación de la verdad. Permitirle, entonces, cumplir el resto de su condena en su domicilio es un gesto humanitario para sus familias, más que para él.

Este principio se aplica también a los enfermos terminales. 
Respecto de las personas muy ancianas, algunos países, como España, establecen en sus leyes que si tienen más de 70 años pueden cumplir la condena en sus domicilios. 
La edad para aplicar este principio de humanidad es debatible. 
También puede exigirse que el potencial beneficiario de esta medida revele toda la verdad de lo que sabe sobre los crímenes de la dictadura.

En suma, hacemos juicios justos aún a los que violaron groseramente tales normas.
No nos rebajamos a su nivel. La justicia no es incompatible con la humanidad.

Por José Zalaquett