Paro de funcionarios públicos



Paro de funcionarios públicos

“Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos… sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública… constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio” (ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, Art. 11º).

“No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades” (Constitución Política de la República, Art. 19 nº 16).

Lamentablemente, no obstante la claridad de las precitadas normas, a los funcionarios que se declaran “en paro” no se les sanciona, no se les descuentan los días no trabajados, y, por el contrario, se les premia con incrementos de remuneraciones, con bonos por “término de conflicto” y otras granjerías que constituyen incentivos perversos y que estimulan nuevas demandas.

Por otra parte, el Estado no responde por su falta de servicio. No he tenido conocimiento de que algún paciente haya sido indemnizado por no habérsele practicado una intervención quirúrgica previamente programada o algún ciudadano por no haber podido tramitar a tiempo su pasaporte o algún estudiante por las clases que no le fueron impartidas o por el almuerzo que no pudo comer.

Adolfo Paúl Latorre
Abogado