Derechos Humanos



Derechos Humanos

«Supremazo carcelario».

Por Carla Fernández Montero

27 de septiembre de 2024

El pasado 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema presidida por el Sr. Ministro Sergio Muñoz, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que acogió la acción de protección de los presos por causas de DDHH del Pabellón Asistir del penal de Colina I (Rol 249.389-2023).

La sentencia representa un hito para el derecho penitenciario chileno, ya que además de confirmar el fallo de alzada (que ordenaba que el penal tuviera un médico y enfermera de planta además de una ambulancia equipada para trasladar a los internos), lo hace con declaración expresa que:

“1.- Gendarmería de Chile deberá establecer un Protocolo para casos de urgencias médicas, que incluya dar aviso oportuno a la familia y posibilidades de traslado expedito. Para tal fin, podrá celebrar convenios con hospitales institucionales, centros de salud cercanos, y otras entidades.

2.- Gendarmería de Chile deberá dar estricta aplicación, en lo que fuera pertinente, a las disposiciones del Decreto Supremo N° 14 de 2010 del Ministerio de Salud sobre Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor, con respecto al Pabellón Asistir, al constituir, en la práctica, un centro de residencia de adultos mayores de tercera y cuarta edad”.

3.- Gendarmería de Chile dispondrá de la realización, en un breve plazo, de la práctica de un chequeo médico a todos los internos del Pabellón Asistir, cuyos resultados deberán consignarse en una ficha clínica creada para cada persona recluida en él, la que deberá estar actualizada mensualmente para tener presente en caso de emergencias”.

El fallo de la Tercera Sala sigue la línea innovadora a la que nos tiene acostumbrados, conllevando un punto de inflexión en materia de administración penitenciaria, con efectos trascendentes en las mejoras carcelarias de los presos adultos mayores con enfermedades crónicas, y representa un duro golpe a la política de hacinamiento y desatención médica llevada a cabo hasta la fecha por el Ministerio de Justicia y DDHH (a través de Gendarmería de Chile), y que había derivado en un geriatricidio carcelario, según da cuenta la acción de protección.

La sentencia rememora a Clístenes de Atenas, nos recuerda el respeto y valor que debe otorgarse al ser humano en virtud de su condición humana y, por cierto, dignifica a quienes están sufriendo el maltrato del Estado por acciones cometidas hace medio siglo en cumplimiento del deber militar.

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

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  1. alfonso podlechdice:

28 de septiembre de 2024 a las 07:57

excelente fallo.

 

  1. Rauldice:

27 de septiembre de 2024 a las 15:32

El cúmplase para el M. Justicia será una obligación que tendrá y el gobierno vamos entregando los recursos para ello. Se saldría más barato que los afectados( reclusos) cumplieran su pena en su domicilio. Cachetada para este gobierno. Por fin se hace JUSTICIA. 👏👏👏

 

 

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