Situación carcelaria de enfermos terminales

Situación carcelaria de enfermos terminales
Sería una lamentable desfiguración de la realidad atribuir a quienes están a favor de la mitigación de las penas de cárcel para condenados mayores de 75 años, o que padecen enfermedades terminales, una falta de compromiso en el combate contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, así parecen considerarlo el Gobierno y algunos personeros de la izquierda política. Esta desafortunada correlación carece de todo fundamento, no solo porque la mitigación se plantea respecto de todos los presos en similares condiciones, sino porque muchas personas que han entregado parte importante de sus vidas a la causa de los derechos humanos también los promueven en este ámbito, cuando se trata de los condenados por los delitos más graves.
En ocasiones parece que la oposición a legislar en la materia se basa en la idea de que si se concedieran beneficios carcelarios como los que han estado en discusión, el efecto disuasivo de las penas por los respectivos delitos se vería disminuido o debilitado. Aparte de las abundantes razones que hay para mirar con escepticismo la virtualidad disuasiva de las penas -especialmente en contextos de crisis institucional-, un argumento semejante contradice el sentido común más elemental. Simplemente no es real el peligro de que quien había abandonado el propósito de cometer uno de esos delitos ante la magnitud de las penas previstas en la ley, vuelva a su resolución original al percatarse de que la condena resultará mitigada cuando padezca una enfermedad terminal o llegue a cumplir en la cárcel los 80 años de edad.
Si el argumento de la disuasión resulta tan poco convincente, la oposición a la mitigación de las penas se explica tal vez por la consideración de las víctimas. Serían ellas las que verían frustradas sus pretensiones de justicia si a los ancianos y a los enfermos terminales se les permitiera cumplir el tiempo restante de la condena fuera del recinto carcelario. Sin embargo, cabe preguntarse si estas pretensiones son realmente conciliables con la justicia de las penas, que desde muy antiguo ya no se corresponde con la ley del talión. Una vez que esta deja de lado el talión -ojo por ojo, diente por diente-, la equivalencia entre el delito y la pena es un asunto valorativo, y en esta comparación según el valor o desvalor tienen cabida las circunstancias sobrevinientes, como la avanzada edad y la enfermedad, cuyo efecto es incrementar sustancialmente la aflictividad de la privación de libertad.
Por eso, la mitigación de las condenas en los casos comentados no es solo un asunto humanitario ni la concesión de una gracia de la cual el ordenamiento jurídico podría prescindir. Muy por el contrario, la adecuación de las sanciones según las circunstancias de los condenados es un problema de justicia, y tiene razón el ministro del ramo cuando afirma que, para enfrentarlo, hace falta coraje y no lenidad.
El Mercurio