VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN
23/06/2025
Por Humberto Julio Reyes
Durante aproximadamente 35 años hemos escuchado, como un mantra, repetir estos tres conceptos al referirse a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la represión del extremismo.
A estos tres conceptos se asocia, comúnmente, una supuesta impunidad desmentida por las anuales cuentas del poder judicial.
Así, cada vez que el gobierno de turno o el poder legislativo promueven una nueva forma de agravar las circunstancias en que se cumplen las condenas, se recurre a ellos como argumento que no admite discusión.
De esta forma, recientemente, el presidente ha resuelto transformar el penal de Punta Peuco en uno de naturaleza común, sin importar que las condiciones que existían para ser creado no hayan cambiado, salvo en el número de internos, pasando de los 36 planificados originalmente a más de 130.
Se ha agregado el argumento de eliminar un privilegio, olvidando que todos han sido juzgados por un procedimiento ya derogado en Chile que ha permitido su fácil condena, a lo que se agrega la negativa a concederles los beneficios intrapenitenciarios de que disfruta toda la población penal.
Esta vez hubo eso sí diversas reacciones contrarias en los medios de comunicación social, no precisamente de partidarios del gobierno militar ni de organizaciones de ex uniformados, por lo que podrían catalogarse como miradas objetivas o humanitarias.
Esperé, naturalmente, las que se pronunciarían desde “el mundo de los derechos humanos”, según la jerga periodística.
Reparé en que, más allá de la comprensible posición irreductible que se resume en el lema “ni perdón ni olvido”, se mencionaban dos razones para no acceder a medidas que apunten al perdón y la reconciliación.
Ninguna me convence.
Se vuelve a esgrimir que, para conceder perdón, debiera haber existido colaboración para encontrar los restos de los detenidos desaparecidos.
Lo anterior supone que la totalidad de los condenados lo han sido por la ficción jurídica del secuestro permanente, lo que no es efectivo.
Se agrega el hecho de haberse rechazado, quizás cuando aún era oportuno, toda iniciativa para promover la colaboración eficaz, inhibiendo a quienes, sin ser autores pudieran aportar a la verdad que se buscaría establecer.
¿Qué incentivo tendría alguien para colaborar, frente al casi seguro procesamiento como cómplice o encubridor?
Por lo demás ya se realizó un infructuoso esfuerzo institucional en la llamada “Mesa de Diálogo” y sus detractores siguen asumiendo la existencia de un pacto de silencio.
Otra razón se refiere a quienes habrían ejercido alguna forma de violencia en contra de mujeres. Faltaría algo fundamental, según los firmantes de otra carta, ya que “sin verdad ni juicio, el perdón no es reconciliación”.
Así, se supone que todos los condenados lo han sido por esta causa, lo que también no se sostiene al conocer las sentencias.
Por lo demás, ya hubo un juicio que estableció la verdad “procesal”, así que nada faltaría.
¿No sería algo menos subjetivo que, quienes se oponen al perdón y la reconciliación, indicaran qué casos debieran quedar exentos de cualquier medida humanitaria, en lugar de generalizar?
Convengo, en todo caso, en que la mirada humanitaria no debiera excluir a los que por avanzada edad o estado de salud u otras circunstancias objetivas debidamente calificadas deberían continuar cumpliendo sus penas en forma alternativa, como podrían ser los que ya han cumplido los 20 años que corresponden a cadena perpetua, los menores de edad al haberse cometido los delitos imputados o los de baja graduación jerárquica.
Finalizo analizando el título de esta columna:
Si no se ha establecido la verdad mediante pruebas, mal puede haberse ejercido justicia y las reparaciones concedidas en la parte civil de los procesos serían de dudoso sustento legal, aunque tengan el propósito de que las familias de las víctimas reciban de parte del estado una compensación por el daño inferido.
Pero, para alcanzar la verdad se requiere de jueces probos, aplicar la reforma procesal penal vigente e incentivar la colaboración eficaz, aunque el tiempo transcurrido atente contra el propósito declarado de encontrar los restos de las víctimas desaparecidas.
Justicia y reparación, aunque tardíamente, debieran llegar por añadidura.
22 de junio de 2025
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