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CONVERSACIÓN
Enrique Slater @slater_enrique
Para entender las prevaricaciones de los jueces y de la propia Justicia, contra ex uniformados, es importante leer esta entrevista. No se puede seguir pasivo ante tanta persecución y venganza.
Punta Peuco es un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM): Carla Fernández,…:
Punta Peuco es un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM): Carla Fernández, la abogada que desafía al Estado por los derechos de los exmilitares

Por Elke von Loebenstein, Subdirectora Diario Constitucional
Carla Fernández Montero —especialista en derecho penitenciario— irrumpió en la polémica pública al asumir en forma inmediata la defensa de los internos de Punta Peuco mediante un recurso de amparo que representó a 134 reclusos adultos mayores. Su intervención se desató luego de que Gendarmería anunciara la reducción drástica de refrigeradores personales el 19 de junio de 2025, afectando directamente la conservación de insulina, alimentos enterales y otros insumos médicos esenciales. Fernández sostiene que este tipo de decisiones no solo son justificadas por supuesta eficiencia energética, sino que encubren una maniobra política destinada a abrir espacio para reos comunes, en línea con el anuncio presidencial de transformar Punta Peuco en una cárcel ordinaria.
Su defensa jurídica se apoya en jurisprudencia vinculante: la Corte Suprema, en analogía in bonam partem, equiparó establecimientos carcelarios que alojan adultos mayores con ELEAM —los centros de larga estadía del medio libre—, la que fue invocada para respaldar el amparo. Además, ya había obtenido éxitos en otros recursos que obligaron a Gendarmería a implementar atención médica de planta y ambulancia para internos septuagenarios y octogenarios. Fernández fundamenta sus acciones en tratados internacionales de derechos humanos y en la normativa nacional, denunciando actos que —a su juicio— constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes y una vulneración de la dignidad y seguridad personal de personas privadas de libertad.
Sobre su rol y motivaciones
¿Qué la motivó a asumir la defensa de los internos de Punta Peuco?
Esto fue algo casi espontáneo, al momento de comenzar a recibir llamadas de ellos en donde literalmente pedían “auxilio”, y darme cuenta de lo importante que es para ellos poder autogestionar sus cuidados de salud más básicos.
¿Cómo evalúa la situación general de los adultos mayores en cárceles chilenas?
Pésima, porque el sistema carcelario no está “adecuado” para ellos. Por cierto, la propia Corte Suprema advierte esta situación en el icónico fallo de septiembre pasado, donde en base a una analogía in bonam partem, homologa los recintos carcelarios que albergan adultos mayores con los ELEAM del medio libre (Rol 249.389-2023).
¿Qué desafíos enfrenta una abogada al representar a condenados por violaciones a los derechos humanos?
Todos. Un proceso inquisitivo y secreto, que es un desastre para los enjuiciados. Una justicia “tuerta” en esta materia. Un órgano garante -Gendarmería- que no entiende el peso de su responsabilidad para con los internos, y que el artículo 6 inciso 3° de su Estatuto resume. El estigma profesional propio de estas causas de DDHH, aunque esto la verdad me importa un bledo.
En todo caso, la satisfacción de ayudar a estas personas compensa con creces las dificultades. Son seres extraordinarios, al igual que sus familias.
Sobre el recurso de amparo
¿Por qué decidió presentar un recurso de amparo y no un recurso de protección desde el inicio?
Porque el acto arbitrario e ilegal de Gendarmería es una acción pluriofensiva, que no solo vulnera la integridad física y psíquica, e incluso la vida, sino que también lesiona la libertad personal y seguridad individual. Así, elegí la acción de amparo porque es de más rápida tramitación y resolución, tanto por la forma como se enfrenta por la justicia como por la carga menor que tiene en relación a la acción de protección, respecto de la cual existe una verdadera “elefantiasis”. Hablamos de un plazo 1.000% inferior, ya que si la protección dura en promedio un año o más en resolverse, el amparo no suele demorar más de un mes.
¿Qué evidencia considera más relevante para demostrar la afectación de derechos fundamentales en este caso?
El hecho que todos los internos de Punta Peuco son personas ancianas con enfermedades crónicas (como diabetes, patologías coronarias, hipertensión, etc), que requieren cuidados especiales de alimentación y medicación, que el sistema carcelario no es capaz de satisfacer en lo más mínimo, y que sólo puede llevarse a cabo de manera privada por los internos, para lo cual necesitan de una correcta “conservación” de alimentos e insumos médicos. Esta preservación sólo la garantiza la refrigeración.
¿Cómo se justifica, desde su perspectiva, que el retiro de refrigeradores pueda constituir un acto ilegal o arbitrario?
Porque la falsa razón esgrimida por Gendarmería relacionada a la eficiencia energética cede frente a la necesidad de preservar los alimentos e insumos médicos. Además, el verdadero motivo es desocupar espacio para el ingreso de reos comunes provenientes de otros penales.
Sobre derechos humanos y tratados
Usted invoca tratados internacionales de derechos humanos. ¿Qué peso real cree que tienen en decisiones judiciales en Chile?
Todo el peso cuando se trata de encarcelar civiles y militares por causas de DDHH. Ningún peso cuando se invocan como garantía pro reo, tanto en fase juzgamiento (frente al obsoleto sistema inquisitivo y secreto), en la condena, cuando se solicita una medida alternativa a la pena efectiva o en fase cumplimiento, cuando se piden beneficios penitenciarios (libertad condicional, pena mixta, ley 19.856, etc.)
¿Cree que se está vulnerando el derecho a la dignidad y salud de los internos? ¿Cómo lo fundamenta?
La dignidad es un valor inherente al ser humano, por el hecho de ser persona, por lo que no lo consideraría un derecho propiamente tal, sino más bien una condición que se adquiere desde la concepción hasta la muerte y que por ese solo hecho, debe ser respetada. Es algo que jamás se pierde, y eso una parte de la política chilena no lo entiende. La salud, es un derecho contenido dentro de la garantía de la integridad física y psíquica, la vida, así como la libertad personal y seguridad individual. O acaso que el reo sufra un maltrato del Estado adicional al castigo penal, ¿no es una forma de destruir al ser humano? La Convención Americana de DDHH en su art. 5.3 mandata que “la pena no puede trascender de la persona del delincuente”.
¿Qué papel juega la edad avanzada y las enfermedades de los internos en el análisis jurídico de este caso?
Todo, aun cuando respecto de presos más jóvenes el impacto de la medida también sería visible, pero en menor medida, ya que difícilmente son personas insulinodependientes, hipertensos, etc. que requieren alimentación enteral, o que no pueden experimentar ayunos superiores a 6 u 8 horas (y no 15, como existe actualmente en el sistema penitenciario).
Sobre el actuar de Gendarmería y el Gobierno
¿Considera que Gendarmería actuó motivada por razones políticas?
Absolutamente, pero principalmente a nivel de la Dirección. He visto a Alcaides y funcionarios que tratan de hacer bien su pega, empatizando con la realidad carcelaria de los internos provectos, pero al final todo llega a la Dirección Nacional, y ahí la cosa es pura política “fría”. Una instancia donde las solicitudes de los reos “duermen el sueño de los justos” en algún cajón del burócrata de turno.
¿Qué opina del argumento de Gendarmería sobre eficiencia energética y seguridad?
¡Lamentable! Va contra el sentido de la normativa que regula el actuar de este ente, y lo más grave, devela el desacato flagrante en relación al fallo de la Corte Suprema de septiembre de 2024.
¿Ve alguna relación directa entre esta medida y el anuncio del Presidente Boric sobre transformar Punta Peuco en una cárcel común?
Por supuesto. El argumento falaz entregado por Gendarmería no es otra cosa que la excusa para “hacer espacio” en el penal para la llegada de reos comunes de otros recintos del país, y de esta forma, “desnaturalizar” Punta Peuco, quitándole ese “halo patriota-militar” que le guste o no al Gobierno, aún conserva.
Sobre el fallo de la Corte
¿Qué opinión le merece la decisión de la Corte de Apelaciones de tramitar el recurso como protección y no como amparo?
Una decisión obtusa. Como señalé, el acto de Gendarmería es pluriofensivo, entonces optar por la vía procesal más “burocrática”, poniendo en riesgo hasta la vida de los presos, y en base a un purismo legal, como es querer ver sólo una infracción a la garantía del artículo 19 n° 1 de la Carta y no la del n° 7, aun cuando está claro que existe un empeoramiento en las condiciones carcelarias en que se cumple la privación de libertad, resulta ser una decisión judicial a la que “le falta calle”. Por cierto, la mayoría de los ministros y abogados integrantes no conocen Punta Peuco. Debo decir eso sí que me extrañó el voto del Presidente de la Sala, el Sr. Guillermo de la Barra, quien hasta hace poco fue ministro de fuero, y conocía perfectamente la situación de Punta Peuco. Su decisión resulta inexplicable, en términos jurídicos y humanos.
Igualmente me causó extrañeza que fueran en contra de la propia jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia de amparo, y que la acción cita.
Aun cuando hay que agregar que la orden de no innovar fue acogida, pero ello no significa que la tramitación de la protección será más rápida.
¿Cree que esta decisión cambia el enfoque del caso o debilita su argumentación?
El enfoque se ve afectado en la medida que la problemática de fondo que afecta a los presos termina diluyéndose en el tiempo gracias a la demora. En efecto, el fallo supremo de la protección dictado en septiembre pasado, demoró casi un año y medio, y Gendarmería aún está en desacato. Eso es lo que se logra.
La argumentación no se debilita, porque no solo es un reflejo de la realidad carcelaria, sino que, además, está en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema en otros casos de empeoramiento de condiciones carcelarias, y que tuve la oportunidad de defender (SCS Rol n° 2.193-2024, de 08 de febrero de 2024; SCS Rol n° 16.535-2024, de 28 de mayo de 2024; SCS Rol n° 17.856-2024, de 10 de junio de 2024; SCS Rol n° 20.426-2024, de 09 de julio de 2024).
¿Qué espera del fallo definitivo de la Corte?
Primero hay que señalar respecto del amparo, que el fallo fue apelado, y ahora es la Corte Suprema la que debe pronunciarse.
En relación a la protección, el hecho que hayan concedido inmediatamente la orden de no innovar es un indicio serio de que loa afectación es real y seria. No veo la posibilidad de un fallo desfavorable.
Sobre la opinión pública y el contexto
¿Cómo responde a quienes consideran que los condenados por violaciones a los derechos humanos no merecen trato especial?
No se trata de trato especial, sino de respeto a la dignidad del ser humano y sus derechos, que no son monopolio de nadie en particular.
¿Piensa que el estándar de derechos debe aplicarse por igual a todos los internos, sin importar sus delitos?
Por supuesto. Los principios del Derecho penal también se aplican en fase ejecución, en donde la prevención especial es todo. Aquí no cabe la retribución, ya que existe pena draconiana efectiva, por lo que no hay impunidad, y si por algún motivo de edad y salud el interno no está en condiciones de cumplir en la cárcel, el Derecho debe darle la opción de una medida alternativa, como el cumplimiento domiciliario. ¿Acaso no estamos hablando de justicia y no de venganza?
¿Le preocupa que su defensa sea percibida como una forma de reivindicación del pasado dictatorial?
Para nada. No me importa lo que digan si con ello logro defender los derechos de quienes por años han sido silenciados y han sufrido en carne viva el maltrato del Estado, y la ingratitud de la política.
Por lo demás, ese pasado dictatorial al que se refiere usted, tiene un componente histórico que no puede ser soslayado por la ideología, menos hoy, en la situación político-social en que se encuentra el país, y los riesgos de volver a experimentar gobiernos de corte totalitario. No entender esto, y ceder a cierta hegemonía cultural de izquierda en esta materia, podría significar en la práctica una indefensión futura de la población civil frente a una revuelta social como aquella de 1973.
Cierre
¿Qué mensaje le gustaría enviar a las autoridades respecto del trato a personas privadas de libertad?
Sólo que las traten como seres humanos, les respeten sus derechos y cumplan con los fallos.
¿Qué vendrá si el recurso es rechazado? ¿Piensa acudir a instancias internacionales?
No veo la posibilidad de perder. pero igualmente no descarto nada. Pero si acudo a instancias internacionales será “con todo”, para ganar.
De diarioconstitucional.cl
4:09 p. m. · 1 jul. 2025
Agencia Uno
LA GUERRA DE LOS REFRIGERADORES EN PUNTA PEUCO: CORTE DE APELACIONES CONGELA RETIRO DE ELECTRODOMÉSTICOS USADOS POR REOS
Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.07.2025
La Corte de Apelaciones reconvirtió en recurso de protección la acción presentada por 134 internos de Punta Peuco contra el retiro de refrigeradores. Ordenó suspender la medida mientras se revisa si vulnera su integridad física y psíquica, dada su edad y estado de salud.
En medio del proceso de transformación de Punta Peuco en un penal común, Gendarmería de Chile comunicó a los reclusos de ese establecimiento —condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura— que deberán retirar la mayoría de los refrigeradores que han utilizado durante años.
La decisión, notificada el 19 de junio de 2025 por el alcaide Cristóbal Vargas, impone un máximo de un refrigerador mediano por cada cinco internos.
Frente a este anuncio, la abogada Carla Fernández Montero presentó un recurso de amparo en representación de 134 internos, cuestionando la legalidad de la medida.
Sostuvo que la mayoría de los reclusos son adultos mayores, algunos con más de 90 años, y que muchos enfrentan enfermedades graves o terminales.
El retiro de los refrigeradores, alegó, pone en riesgo su salud, pues se usan para conservar medicamentos como insulina, alimentos enterales y productos perecibles que no forman parte del régimen alimentario que entrega el penal.
Gendarmería justificó la medida señalando que responde a razones de eficiencia energética y seguridad interna.
También se mencionó que los espacios liberados permitirían albergar a unos 40 internos adicionales.
Aunque la institución ha afirmado que actúa dentro de sus atribuciones, el recurso acusa una vulneración grave a derechos básicos consagrados en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile.