Derechos Humanos

Derechos Humanos
La radionovela de la querella contra Mesa:
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“La sentencia de la Corte Interamericana tensiona la legalidad y la seguridad jurídica del Estado”
Por Ricardo Bravo Cornejo, abogado defensor
– Diario Constitucional

Por Elke von Loebenstein, Subdirectora de Diario Constitucional
El pasado jueves, el pleno de la Corte Suprema de Chile celebró una audiencia pública sin precedentes para debatir los efectos y alcances de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Vega González y otros vs. Chile. Esta resolución internacional ordena revisar la condena de Luis Osmán Yáñez Silva (L.O.Y.S.), condenado por delitos de lesa humanidad, y ha sido calificada como histórica por el propio Poder Judicial.
Uno de los intervinientes en la audiencia fue el abogado defensor Ricardo Bravo Cornejo, representante de L.O.Y.S., quien en esta entrevista entrega una visión crítica y jurídica del fallo internacional. A su juicio, la decisión de la CIDH amenaza principios estructurales del derecho penal chileno, como la cosa juzgada, la legalidad y la seguridad jurídica.
Bravo advierte que no existe un mecanismo claro para ejecutar una sentencia de estas características en el sistema chileno, y que cumplirla podría implicar una reinterpretación forzada del derecho interno o la creación de legislación ad hoc. “Cumplir con este fallo puede significar tensionar pilares del Estado de derecho”, sostiene.
- ¿Cuáles son las consecuencias de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La sentencia de la Corte Interamericana tiene consecuencias que trascienden el caso concreto y afectan la arquitectura jurídica del Estado. En primer lugar, implica la obligación para Chile de revisar sentencias firmes dictadas bajo la ley vigente en su momento, lo que pone en jaque los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica, fundamentales para cualquier Estado de derecho.
En lo simbólico, la sentencia refuerza el mandato internacional de sancionar graves violaciones a los derechos humanos, pero introduce el riesgo de que, bajo la bandera de la lucha contra la impunidad, se erosione la certeza jurídica y el valor de las instituciones nacionales. Además, proyecta la idea de que los tratados pueden modificar retroactivamente el alcance de derechos y garantías, afectando la previsibilidad del sistema.
A nivel regional, sienta un precedente de profundo impacto, pues abre la puerta para que cualquier sentencia nacional pueda ser objeto de revisión internacional bajo nuevos estándares, incluso décadas después de quedar firme.
- ¿Cuáles son las principales problemáticas que usted identifica como defensor frente a esta sentencia?
La principal problemática es la afectación de la seguridad jurídica y de la confianza ciudadana en la justicia penal. Reabrir sentencias firmes para agravar la situación de personas condenadas bajo derechos vigentes al momento del fallo implica una vulneración de la cosa juzgada, del principio de legalidad y de la prohibición de retroactividad gravosa (lex mitior).
Esto no solo afecta a los condenados, sino que instala una sombra de inestabilidad sobre miles de otros procesos en los que las personas podrían temer que sus condenas sean revisadas en el futuro por cambios de criterio internacional.
Como defensor, advierto que la Corte IDH, al intervenir como “cuarta instancia”, no solo revisa la legalidad, sino que reinterpreta el fondo de sentencias internas, lo que socava la autonomía judicial nacional y puede derivar en un efecto cascada: presión sobre los jueces, politización de causas penales y un debilitamiento de la legitimidad institucional de la Corte Suprema y del sistema judicial en su conjunto.
Finalmente, la ausencia de procedimientos claros y la inseguridad sobre el alcance y la forma de cumplimiento de la sentencia internacional pueden derivar en conflictos de competencia, recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional y una sobrecarga de litigiosidad.
- ¿Qué procedimiento corresponde aplicar para ejecutar la sentencia de la Corte?
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la ejecución de una sentencia de la Corte Interamericana que ordene revisar una condena firme, como la de don Luis Osmán Yáñez Silva, plantea un verdadero dilema institucional para Chile. Nuestro sistema procesal penal no contempla un mecanismo específico para la reapertura de sentencias ejecutoriadas a raíz de un fallo internacional. Las herramientas de revisión en la ley chilena son de carácter excepcionalísimo y solo proceden en supuestos muy definidos, como la existencia de hechos nuevos o pruebas falsas.
Por tanto, cumplir con una sentencia de la Corte IDH que ordene dejar sin efecto la atenuante de media prescripción exigiría una innovación jurídica profunda: o bien la creación de legislación ad hoc, lo que es resorte exclusivo del Congreso Nacional; o bien una reinterpretación del alcance del control de convencionalidad, que supondría tensionar principios básicos como la legalidad, la irretroactividad de la ley penal más gravosa y la cosa juzgada.
En el caso concreto, esto significa que el Estado se ve forzado a buscar una fórmula para revisar, en fase de ejecución, una sentencia dictada y ejecutada conforme a la legalidad vigente en 2009. Esta situación pone en entredicho el rol del Poder Judicial como garante de la seguridad jurídica y de la confianza en la justicia penal, pues genera la percepción de que las sentencias podrían quedar siempre sujetas a revisión por estándares internacionales, con independencia de la normativa nacional y de la estabilidad jurídica que ésta otorga.
En definitiva, el procedimiento aplicable es incierto y, por el momento, el Estado chileno queda ante la alternativa de impulsar una reforma legal o abrir un debate constitucional sobre el alcance de los tratados internacionales y la supremacía de la Constitución, lo cual excede largamente la lógica procesal tradicional y supone un desafío sin precedentes para nuestro ordenamiento.
- ¿Cuáles son las principales consecuencias para el Estado de Chile?
Las consecuencias para el Estado de Chile van más allá de la necesidad de cumplir con una sentencia internacional; afectan la médula de nuestro sistema de justicia penal y la arquitectura constitucional. Primero, la revisión de sentencias firmes por mandato externo implica que ninguna causa —ni siquiera las ejecutoriadas bajo la legalidad vigente— está a salvo de ser reabierta, lo que introduce una incertidumbre estructural en la justicia chilena y erosiona la previsibilidad y la confianza ciudadana en el derecho.
Segundo, se debilita la función de la cosa juzgada como pilar del debido proceso y del Estado de derecho, ya que la revisión retroactiva de sentencias para agravar la situación de los condenados implica relativizar garantías básicas protegidas tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.
Tercero, esta sentencia puede sentar un precedente para que la Corte IDH asuma un rol cada vez más expansivo, interviniendo en la determinación del quantum de la pena y en la interpretación de las leyes penales sustantivas y procesales, lo que lleva a una especie de “internacionalización” del derecho penal interno y a una posible erosión de la autonomía judicial y legislativa nacional.
Finalmente, a nivel práctico, el Estado chileno se enfrenta al dilema de armonizar la ejecución de este tipo de fallos con la necesidad de preservar el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Esto podría traducirse en reformas legislativas apuradas, conflictos de competencias entre el Poder Judicial y el Congreso, y una mayor litigiosidad, no solo en casos de lesa humanidad, sino también en otros ámbitos en los que la CIDH decida intervenir en la justicia penal interna.
La sentencia no solo impacta el caso que se está discutiendo hoy en día en la Corte Suprema, sino que reconfigura el horizonte de la justicia penal chilena, planteando preguntas de fondo sobre la relación entre derecho nacional, obligaciones internacionales y el sentido último de la justicia en un Estado democrático.
Otro escándalo relacionado con presuntos detenidos desaparecidos.
¿Cuántos otros casos hay como este?
¿Cuántos ex uniformados han sido injustamente condenados por casos como este?
¿Cuando habría real voluntad político judicial por llegar realmente a la verdad?
¿Cuando la izquierda dejará de lucrar política y monetariamente con el dolor de hechos como éste?:
PREVARICACION EN CHILE ?. Parece que SIIIIII: