Justicia y DD.HH.



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PuntaPeucoHoy @PuntaPeucoHoy

PPHOY INFORMA El día 6 de enero de 2026, por instrucción de la autoridad regional de Gendarmería de la Región Metropolitana, fue desmantelada y destruida la biblioteca del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til (ex Punta Peuco), un espacio existente desde hace más de veinte años, construido por los propios internos y sostenido por sus familias, que constituía el único lugar de lectura, estimulación intelectual y resguardo emocional para una población penal compuesta mayoritariamente por adultos mayores, muchos de ellos enfermos, discapacitados o con patologías graves.

Sin aviso previo, sin resolución formal ni fundamento legal conocido, se retiraron más de 4.300 libros y miles de películas, se destruyeron estanterías y el material fue dejado a la intemperie, en sectores inaccesibles para los internos, expuesto al deterioro y a su eventual eliminación, obligándolos además a convivir diariamente con la visión de la destrucción de su único espacio cultural dentro del encierro.

Estos hechos fueron constatados presencialmente el día de jueves recién pasado, quedando en evidencia que no se trata de una medida administrativa neutra, sino de una agravación ilegal de las condiciones de cumplimiento de la pena, constitutiva de un castigo adicional no autorizado por la ley, incompatible con la edad, el estado de salud y la dignidad de las personas privadas de libertad que aquí residen. Frente a esta situación, y tras verificar directamente lo ocurrido, la abogada CARLA FERNÁNDEZ MONTERO, interpuso un Recurso de Amparo constitucional en favor de 146 internos del CCP de Til Til, denunciando un actuar arbitrario e ilegal de Gendarmería de Chile que vulnera la libertad personal, la seguridad individual y la dignidad humana, derechos garantizados por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos plenamente vigentes y obligatorios para el Estado de Chile.

Este comunicado tiene por objeto dejar constancia pública de los hechos, informar que la acción judicial ya ha sido interpuesta, y señalar que el Recurso de Amparo completo se encuentra circulando y continuará haciéndolo por distintas vías, para conocimiento de la ciudadanía, autoridades y organismos pertinentes. Aquí no está en juego una biblioteca. Está en juego el límite que el Estado no puede cruzar sin convertir la pena en ensañamiento y la administración penitenciaria en abuso de poder.

PPH Se agradece difundir!

Ver recurso presentado por la Abogado Carla Fernández M.:

AMPARO BIBLIOTECA PP 2026(1)

 

 

 

10 de ENERO 2026

  Boletín Cren N° 46

 

www.ongcren.cl

boletin@ongcren.cl

 

 

El cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la aplicación de la denominada “media prescripción” en causas de derechos humanos, reabre un debate de fondo sobre cosa juzgada, principio de juridicidad, soberanía judicial y los límites del control internacional, instalando la pregunta de si el máximo tribunal chileno ha resignado su carácter supremo frente a la jurisdicción interamericana.

 

EXTRACTO

 

Diario Constitucional                                 9 de enero 2026

 

Borrar con el codo

Humberto Julio Reyes

 

 

Años atrás, la sala penal de nuestra Corte Suprema, dictó sentencia en  causas de derechos humanos, aplicando la figura de la mal llamada “media prescripción” para aminorar la pena de alguno de los condenados.

Los querellantes de entonces han logrado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos acoja un recurso para que el Estado de Chile anule los efectos de dicha media prescripción, lo que implica prolongar las estadía en prisión o, si se estuviera en libertad volver a prisión.

La actual sala penal, olvidando su condición de “suprema” se ha apresurado a cumplir el fallo emanado de dicha corte internacional.

Quien lea la sentencia observará que, para hacerla judicialmente compatible con nuestro estado de derecho, se ha hecho tabla rasa de la cosa juzgada, recurriendo para ello a argumentos que cuesta aceptar usando la simple lógica.

 

Resumiendo:

Los jueces de la misma sala que sentenciaron años atrás aplicando un artículo de nuestra legislación penal, habrían actuado contra le ley.

 

¿Merecerían, en consecuencia, también un reproche o condena, aunque fuera post mortem?

¿Debieran ser destituidos con efecto retroactivo a efectos exista plena justicia en esta causa o ello parece absurdo o exagerado?

 

Me atrevo a sugerir que, al igual que en todas las causas de derechos humanos, en esta, otras leyes vigentes fueron ignoradas, como lo ha reconocido con otras palabras – adaptación – ius cogens – la propia Corte Suprema.

Sin embargo, debe haber existido de parte de alguno de los ministros integrantes una duda razonable respecto al valor de la prueba para condenar, que los llevó a rebajar la cuantía de la pena recurriendo a un artículo vigente en nuestra legislación.

 

Algo que ha llevado a un valiente abogado a calificar lo ahora obrado como “brutal atentado contra el principio de juridicidad”.

 

En todo caso Carlos Peña “le ha prestado ropa” a la sala penal aprobando lo obrado que, ahora sí, parece cosa juzgada ya que los afectados no tendrían a quien recurrir.

Lo escrito con la mano por los ministros de la sala penal, años atrás, lo han borrado con el codo sus colegas de la actualidad, dejando en evidencia que la verdadera corte suprema sería la interamericana y no la nuestra.

 

Curiosa coincidencia cuando, en estos días, mucho se ha hablado de soberanía atropellada, en Venezuela, especialmente de parte de quienes “por candor, tontería o astucia exigían una vía pacífica, como tan acertadamente lo ha señalado don José Rodríguez Elizondo a quien nadie podría tildar de derechista.

 

Para finalizar:

Nuestro poder judicial se ha superado, confirmando que vive un año horrible o negro según otros columnistas.

 

¿No habría que buscar un nuevo nombre para nuestro máximo tribunal que resulte apropiado a su obediencia irrestricta a la corte interamericana?

 

PUNTA PEUCO INFORMA

 

Con profundo pesar comunicamos el sensible fallecimiento del Crl. de Ejército( R) Don Hugo Acevedo Godoy, ocurrido el día 7 de enero de 2026, a la edad de 78 años, a consecuencia de una falla multisistémica, mientras permanecía privado de libertad en el Penal Punta Peuco.

 

     Su partida eleva a “41” el número de presos políticos militares fallecidos durante el actual gobierno,  hombres concretos, con nombre, historia, familia y enfermedades graves que avanzan sin tregua, todos aceptando con dignidad y resiliencia.

No todos quienes hoy mueren o agonizan son octogenarios o nonagenarios. Existen también hombres que, aun sin alcanzar esas edades, padecen patologías severas, degenerativas o terminales, sin que se les conceda la posibilidad de continuar cumpliendo su condena en su domicilio, bajo un indulto humanitario que la ley contempla, pero que en la práctica se les niega de manera sistemática.

Desde nuestras celdas, nosotros, sus camaradas, damos testimonio del deterioro físico progresivo, del desgaste que no se detiene y del dolor profundo de hombres que enfrentan la enfermedad lejos de sus familias, sin el amparo mínimo que exige la dignidad humana.

Agradecemos a quienes rinden un homenaje sincero a nuestros camaradas que consiguen la ansiada LIBERTAD, emprendiendo el vuelo.

 

Invitamos a nunca olvidar a aquellos que han partido, que entregaron su vida al servicio de la Patria, y que los que quedamos lo haremos hasta el último aliento.

 “Cuando una condena solo termina con la muerte, lo que existe es una pena de muerte de facto, aunque no esté escrita, pero sí aplicada.”

 

Que su sacrificio no sea olvidado, su entrega no sea en vano.

 

Gracias por tanto, camarada, descansa en paz, al fin recibe la merecida y tan ansiada LIBERTAD !!

 

Para ampliar su difusión compártelo y coméntalo.

 

 

 

 

DIARIO CONSTITUCIONAL

Cartas al Director

Brutal atentado de la Corte Suprema

 

La decisión de la Corte Suprema de excluir la aplicación del artículo 103 del Código Penal en causas de derechos humanos, siguiendo el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es presentada como una grave vulneración al principio de juridicidad, al desconocer una norma legal vigente, imperativa y de aplicación general, con consecuencias profundas para la soberanía, el orden jurídico interno y el Estado de derecho.

8 de enero de 2026

El martes 30 de diciembre la Corte Suprema de Justicia, acogiendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González vs. Chile,  cometió un brutal atentado contra el principio de juridicidad al eliminar la aplicación del artículo 103 del Código Penal en las causas sobre derechos humanos; una norma jurídica que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Se trata de un “beneficio temporal objetivo”, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor; y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

Dicha norma ha sido denominada, impropiamente, “media prescripción” por cuanto el beneficio establecido en dicho artículo trabaja sobre el elemento temporal, no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción.

El artículo 103 del Código Penal es una norma legal expresa y vigente; taxativa, categórica e imperativa; cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.

Lamentablemente nuestra Corte Suprema, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a nuestra soberanía, a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de derecho.

Por las razones antedichas los ministros de la Corte Suprema que dictaron la sentencia en comento, Nº 24.317-2025, del 31 de diciembre de 2025, deberían ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, según lo dispuesto en el artículo 52, número 2) letra c) de la Constitución Política de la República de Chile. Ellos son: Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Andrés LLanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe y María Soledad Melo Labra.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

COMENTARIOS:

  1. ADOLFO PAÚL 8 de enero de 2026 En 10:32

Los ministros de la Corte Suprema que acogieron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González y otros vs. Chile”, en el sentido de revisar o anular las sentencias contra militares y carabineros en las que fue aplicada una reducción de la pena en virtud de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, cometieron el delito de prevaricación, al fallar contra una norma legal expresa, vigente, taxativa, categórica e imperativa, cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.

Por otra parte, vulneraron en grado sumo la cosa juzgada —uno de los principios esenciales del derecho penal— al aumentar las penas dispuestas por sentencias ejecutoriadas y, peor aún, ordenar el reingreso a la cárcel a personas condenadas que ya habían cumplido sus condenas.

Las precitadas aberraciones judiciales desprestigian a la judicatura y al sistema legal.

Adolfo Paúl Latorre

 

 

 

 

MAS INJUSTICIAS:

 

 

 

 

*Cuando la Justicia se vuelve Injusta*

Por Cristián Labbé Galilea

Encubierta por lo ocurrido en Venezuela, se ha producido en nuestro país una violación grave de los principios básicos del derecho. Lo más alarmante no es sólo la infracción en sí, sino que ésta haya sido consumada por el propio Poder Judicial y luego respaldada públicamente por un abogado, rector de una prestigiosa universidad, quien goza de un espacio privilegiado en uno de los medios de mayor circulación nacional.

Adentrarse en este laberinto jurídico puede parecerle a alguno una incursión temeraria de esta pluma. Sin embargo, la interpretación ideológica del derecho es en este caso groseramente evidente; cualquier ciudadano medianamente ilustrado puede advertir que estamos frente a una aplicación torcida de la ley, cuyo único propósito parece ser saciar ansias de odio y venganza contra un sector específico de la sociedad… los militares.

Como es de público conocimiento, la Corte Suprema de Justicia ha acatado de manera dócil instrucciones de la Corte Interamericana de DD. HH, al disponer la anulación de sentencias que ya se encontraban cumplidas. Lo irrisorio —y jurídicamente escandaloso— es que dichas sentencias habían sido dictadas por la propia Corte Suprema, señal inequívoca de lo que en derecho se conoce como prevaricación: “resolución arbitraria dictada a sabiendas de que es injusta y contraria a la ley”, es decir… ¡abuso de poder!

Se podrá argumentar que se trata de una aplicación estricta de la norma. No obstante, ningún jurista serio puede negar que una resolución desprovista de ponderación conduce inevitablemente a resultados injustos, pues vulnera la equidad y rompe la coherencia que debe caracterizar a un sistema jurídico justo. Aquí cobra pleno sentido el viejo aforismo: “el exceso de derecho se transforma en injusticia”.

Dicho en términos simples, cuando una norma se aplica sin atender al contexto ni a la realidad de los hechos juzgados, la decisión puede ser formalmente válida, pero al carecer de consistencia termina violando, en la práctica, la igualdad ante la ley. Es una justicia correcta en apariencia, pero arbitraria en sus efectos, lo que contradice el principio elemental de que donde no hay equidad, no hay verdadero derecho.

Que esta situación, que puede ser comprendida por un ciudadano común, sea celebrada y defendida por un Rector universitario, buscando erigirse como una autoridad moral e intelectual, es impresentable.

Resulta inadmisible que ese Rector se permita decir que “Todos ellos deben volver a la cárcel y abandonar las esperanzas de morir en libertad”, refiriéndose a los soldados que salvaron al país de caer en una dictadura comunista, y que, con sentencias ejecutoriadas, gozan de justa libertad.

Por último, es insostenible que el máximo tribunal de justicia y personajes como el Rector aludido, olviden normas básicas del derecho que vienen desde la antigua Roma como son la Prescripción, el Derecho Pro-Reo, la igualdad ante la ley, entre otras, hoy violadas por una justicia ideologizada por el odio y la venganza contra los soldados de 73, consiguiendo la paradoja que… la justicia se vuelva injusta.

 

 

 CARTA DE UN GENERAL DE CARABINEROS:

ESTIMADOS CAMARADAS, AMIGOS Y FAMILIARES:

El pasado 31 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia emitida en mi contra el 4 de diciembre de 2024, por el exministro Carlos Aldana Fuentes, reconociendo que no hay prueba directa en mi contra sino indicios, y califica como “secundarias” las discrepancias que obran en el proceso (que en realidad son retractaciones de testigos: “no estuve, no vi, no dije eso, no me consta”), y las justifica por “el extenso tiempo transcurrido, las severas dificultades para efectuar la investigación especialmente durante los primeros años por falta de colaboración institucional y la política de impunidad”, y, además, porque atendido mi profesión (carabinero), grado (teniente) y haberme desempeñado en una unidad policial (2a Comisaría Chillán) “tomó parte en los hechos punibles, que comprendió la situación fáctica global, es decir, el resultado y las circunstancias concomitantes pues su actividad fue un elemento determinante al realizar un comportamiento en un proceso funcional para lograr el resultado.”.

En otras palabras, me condenan a 30 años de cárcel porque para el Tribunal, en la estructura operativa de la Unidad (cadena de mando, roles, tareas) mi actuación aportó de manera relevante al desenlace del delito, aunque no exista prueba directa de un acto concreto de mi parte.

La sentencia es pública. Considerandos 11 y 12.

¡Juzguen ustedes mismos!

Atentamente,

PATRICIO E. JELDRES RODRÍGUEZ

General ® de Carabineros