DERECHOS HUMANOS



DERECHOS HUMANOS

 ” CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA NO RESPONDE LA PREGUNTA DE FONDO “

PuntaPeucoHoy

@PuntaPeucoHoy

 

En su carta titulada “Ley de cumplimiento alternativo de las penas”, el abogado Adolfo Paúl Latorre no discute un beneficio humanitario.

Su planteamiento es más profundo y a la vez, más incómodo: sostiene que no corresponde debatir cómo se cumple una condena cuando, a su juicio, el problema está en la legitimidad jurídica de esas condenas.

Latorre afirma que estas sentencias se dictaron vulnerando principios esenciales del debido proceso, contrariando leyes vigentes y desconociendo incluso la autoridad de la cosa juzgada.

Por eso, su foco no está en si procede o no una modalidad alternativa de cumplimiento, sino en algo previo: “la necesidad de un cierre jurídico que el país nunca realizó”.

Esa distinción cambia el eje completo del debate. Porque cuando la conversación pública se centra en medidas humanitarias — edad, enfermedad, dependencia, el trasfondo jurídico queda fuera de la discusión. Y, sin embargo, es precisamente ese trasfondo el que, para muchos, explica por qué este tema sigue abierto después de décadas.

Aquí aparece la pregunta mayor, que ya no es solo jurídica, sino social: ¿puede existir reconciliación real cuando una parte relevante de la ciudadanía percibe que la justicia no ha contribuido a cerrar el conflicto, sino que ha operado dentro de él? La RECONCILIACION no nace de beneficios penitenciarios. Nace cuando las instituciones logran situarse por sobre el conflicto histórico y son reconocidas como árbitros confiables por todos.

Mientras eso no ocurra, cualquier discusión sobre la forma de cumplir las penas será vista como un paliativo que elude la cuestión central. Chile no solo tiene un debate pendiente sobre el pasado. Tiene pendiente la sensación, extendida en distintos sectores, de que ese pasado nunca fue jurídicamente clausurado y mientras esa percepción exista, la reconciliación seguirá siendo una palabra deseada, pero lejana. FARO

 

 

 

EN ARGENTINA Y CHILE:

Carta lectores – LA NACION – 2 febrero 2026.-*

*Justicia demorada*

El periódico Crónica Noticias de la República de Chile ha publicado unas declaraciones de don José Antonio Kast, presidente electo de esa república. Las declaraciones refieren a su intención de analizar e investigar la prisión de miembros de las fuerzas de seguridad privados de su libertad por atribución de responsabilidad en episodios violentos que derivaron en la actuación de integrantes de esas fuerzas de seguridad.

Kast ha anticipado que ejercerá la atribución que le confiere la constitución, en los casos que resulte procedente luego de su investigación, de indultar a los que hoy sufren cautiverio, aparentemente por causas políticas y no institucionales.

Son muchos los editoriales de LA NACION, así como cartas de lectores, en los que se han publicado innumerables casos de ciudadanos que sufren cautiverio por causas políticas y no por haber cumplido con su deber de recurrir a la fuerza en defensa de la ciudadanía y contra la violencia delictiva. A modo de ejemplo destaco el editorial de LA NACION del 19 de noviembre de 2016 (desde hace casi 10 años) que destaca: “La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre de derecho, es una muestra contundente del abuso de poder estatal en violación del marco legal.” El ejemplo que revela ese editorial es, en mi opinión, razón suficiente para que presidente Javier Milei, observe lo que su colega transandino ha anunciado.

Inspirado en antecedentes que han considerado viable el indulto a procesados, parece que la atribución que la constitución nacional otorga al presidente de dictar indultos o conmutar penas, también deriva en un deber de revisar, como lo insinúa el presidente electo de Chile, los tan cuestionados procesos y en su caso ejercer la atribución de indultar a aquellos ciudadanos acusados de delitos extemporáneamente calificados de “lesa humanidad”, tipo penal que a la fecha de ocurrencia de los hechos no existía en la legislación de la República Argentina.

A la fecha hay un número considerable de ciudadanos privados de la libertad, sometidos a procesos por hechos ocurridos hace más de 40 años, sin sentencia firme, mayores de 70 años y detenidos en cárceles comunes. Ese solo hecho de la realidad merece la atención y debería mover al menos al análisis en el marco de la atribución que la Constitución Nacional ha conferido al presidente de la República. La demora en la administración de justicia es una forma de injusticia.

*Juan Pablo Chevallier-Boutell*
jcheva1001@gmail.com