Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

 

 

 

Opinión del abogado Adolfo Paul:

¿Por qué en nuestra patria mantenemos vivos los odios incubados durante la época 1964-1973 y no avanzamos hacia un país fraterno y en paz?
Pienso que ello se debe a que no hemos perdonado a quienes les tocó vivir el enfrentamiento fratricida al que nos llevaron políticos irresponsables que optaron por la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista.
Asimismo, pienso que la mantención de estos odios se debe a que los chilenos no hemos transitado por los caminos de la verdad; verdad indispensable para una necesaria reconciliación nacional y que, por motivos diversos, se la calla, se la oculta o se la tergiversa.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
Los militares y carabineros que están privados de libertad deberían ser dejados en libertad o, en el peor de los casos, en libertad condicional; porque son inocentes, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal.
Todos ellos fueron condenados arbitraria, ilegal e inconstitucionalmente; como resultado de sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, recaídas en procesos en los que no les fueron respetados sus derechos humanos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley y otros principios esenciales del derecho penal.
Por otra parte, es preciso considerar que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” (PIDCP, art. 10).
No es razonable mantener encarcelados a militares y carabineros que, después de varias décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, han observado una conducta intachable. Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes de los delitos —políticos, de contexto social histórico— permiten presumir que no volverán a delinquir y que la peligrosidad como reincidentes es inexistente.
En relación con tales militares, que están prisioneros, es preciso considerar el principio de necesidad de la pena. La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo. No se aprecian motivos de política criminal para que a estas personas se les deje con un régimen de encierro.
Por último, no debemos olvidar el hecho de que la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política