Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

¿Igualdad ante la Ley?

El comunista Gutiérrez, dichoso porque regresó al país su compañero Carlos Arturo García Herrera. Este comunista participó en el atentado que costó la vida al Coronel Roger Vergara, hecho de sangre y favorecido con Conmutación de Pena que benefició a estos terroristas, por parte de los gobiernos de la Concertación , especialmente Aylwin.

Vea recibimiento en:

https://x.com/hugo_gutierrez_/status/2040438714376007895?s=46&t=XxkCgqf1w7HAOsVk55xHgg

 

Mismo beneficio que se niega ahora a los ancianos Uniformados que los combatieron y cuya vida se apaga e los penales Comunes.

¿¿Igualdad ante la Ley en Chile??

 

La historia del extremista  Carlos García:

Ex marino traidor con su institución al tratar de sublevarse contra la Armada de Chile por lo que estuvo detenido y liberado en 1976, Carlos  García retoma enseguida contacto con algunos camaradas del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR) a los que conoció en prisión. Vuelve a vivir en Santiago donde se incorpora a los movimientos sociales que surgen después del Pronunciamiento Militar. «Hacia el 77-78 hubo una reactivación, especialmente del movimiento sindical. Pero la oposición no se detuvo ahí: «Como yo y otros compañeros teníamos una experiencia militar debido a nuestro paso por la Marina, el MIR nos propuso formar parte de un equipo de propaganda armada, un equipo de sabotaje. Y poco a poco comenzamos una guerrilla, lo que hoy niegan.

Entre las acciones dirigidas por esta célula figura el atentado de 1980 contra el teniente coronel Roger Vergara, director de la Escuela de Inteligencia del Ejército. Para Carlos García esto fue un acto político, decidido colectivamente. «Habíamos asesinado a un responsable de la ‘Gestapo’ chilena» compara.

 

 

 

La “justicia” de los querellantes de “DDHH” en Chile 

La discusión no es médica. Es si puede reabrirse indefinidamente una cuestión que ya fue resuelta por los tribunales superiores. 

Hay una pregunta que no se formula en público cuando se habla de este litigio. Esta carta la formula ¿qué justifica que la parte querellante sostenga, reiteradamente y por escrito, que los informes periciales del Servicio Médico Legal son insuficientes para acreditar enajenación mental, en docenas de causas distintas, incluso después de que la Corte Suprema se pronunció en sentido contrario?

La respuesta no se explica desde el derecho, sino desde el resultado que esta estrategia produce: mientras los recursos se tramitan: las personas privadas de libertad envejecen, se deterioran y mueren en prisión. La consecuencia práctica de esta estrategia es que personas en estas condiciones terminan muriendo privadas de libertad, pese a lo que ordena la ley. La reafirmación de la justicia retributiva, libre de empíria.

La discusión no es médica. Es si puede reabrirse indefinidamente una cuestión que ya fue resuelta por los tribunales superiores. Ese es el núcleo del problema que esta columna documenta.

Los hechos del caso César Manríquez Bravo tiene 95 años. Fue condenado en causas de derechos humanos. No controla esfínter. No puede desplazarse sin asistencia. Requiere cuidado permanente las 24 horas. Lleva hospitalizado en el Hospital Militar de Santiago desde septiembre de 2024 -dieciocho meses- por patologías físicas graves.

Sobre su condición psiquiátrica existen cuatro informes periciales del Servicio Médico Legal, emitidos en forma independiente entre 2023 y Todos convergen: deterioro cognitivo psicoorgánico, síndrome demencial de mal pronóstico e irreversible, condición clínica equivalente a enajenación mental. Cuatro psiquiatras y un psicólogo forense del organismo técnico que la ley designa para pronunciarse sobre estas materias llegaron a la misma conclusión.

En base a esos antecedentes, la Ministra en Visita Extraordinaria Paola Plaza González resolvió en mayo de 2025 que el condenado no podía seguir cumpliendo pena privativa de libertad, aplicando los Arts. 687 y 692 del Código de Procedimiento Penal. El mismo criterio fue aplicado en cuatro sobreseimientos de primera instancia, confirmados por distintas salas de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte Suprema, en su fallo de 31 de diciembre de 2025 (Rol n° 24.317- 2025), pronunciándose sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el caso Vega González y otros vs. Chile, ordenó que el tribunal de ejecución procediera en los términos del Art. 687 del Código de Procedimiento Penal “de acuerdo con los antecedentes con que cuenta”, sin exigir nuevas pericias. No estamos ante una falta de antecedentes. Estamos ante la reiteración de informes concordantes que ya fueron valorados por los tribunales superiores, incluyendo la Corte Suprema.

La estrategia: impugnar los informes en decenas de causas, sin excepción.

Esto no es una inferencia. Es lo que los propios querellantes consignaron por escrito en su apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol n° 226-2026): la parte querellante ha sostenido la misma posición de insuficiencia técnica respecto de los informes del SML “en decenas de casos”. La impugnación no responde a deficiencias específicas identificadas caso a caso. Es una posición aplicada en forma invariable a cualquier causa donde un condenado por violaciones a los derechos humanos solicita la aplicación del estatuto legal para enajenados mentales.

El efecto de esa práctica es verificable: se impugnan reiteradamente informes concordantes del SML incluso después de un pronunciamiento de la Corte Suprema. Cada impugnación genera nuevos plazos, nuevas pericias, nuevas instancias. El proceso se extiende. La privación de libertad continúa.

En personas de avanzada edad con patologías graves e irreversibles, la prolongación indefinida del proceso tiene una consecuencia médicamente predecible: la muerte.

Y la pregunta que esa práctica deja abierta es siempre la misma: ¿cuántas veces puede reabrirse una cuestión que el máximo tribunal ya resolvió?

La acusación de simulación: los hechos, no los adjetivos.

Cuando los cuatro informes periciales del SML no produjeron el resultado procesal que la parte querellante esperaba, se obtuvo un nuevo informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital del Salvador.

Ese informe, según da cuenta el propio escrito de apelación de los querellantes, plantea la posibilidad de “actitud ganancial” -es decir, simulación- por parte del condenado.

Corresponde examinar esa conclusión frente a los hechos disponibles.

El condenado tiene 95 años. No controla esfínter. No puede mantenerse de pie sin asistencia. Lleva dieciocho meses hospitalizado. Cuatro peritos forenses del Estado, evaluando en momentos distintos y con metodologías distintas, concluyeron lo mismo. El propio informe del Hospital del Salvador reconoce

la ausencia de imágenes cerebrales propias de proceso degenerativo como factor a considerar -no como prueba de simulación- y codifica su diagnóstico como F09 según el CIE-10: trastorno mental orgánico. Su conclusión no es un diagnóstico. Es una sospecha, planteada en condicional.

Sobre esa sospecha -en condicional, sin diagnóstico, frente a cuatro pericias concordantes ya valoradas por la Corte Suprema- la parte querellante construyó su argumento principal para impedir la aplicación del Art. 687 del Código de Procedimiento Penal.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos

Humanos de las Personas Mayores -cuya autoejecutabilidad reconoció la Corte Suprema en ese mismo fallo de diciembre de 2025- prohíbe expresamente que las personas mayores privadas de libertad sean sometidas a condiciones más restrictivas que el resto de la población penal. Impugnar cuatro pericias concordantes con una sospecha no demostrada, para prolongar la privación de libertad de una persona de 95 años con deterioro cognitivo documentado, no es compatible con esa prohibición.

La misma magistrada, el mismo caso, resultado opuesto, sin cambio fáctico. El 4 de abril de 2025, la Ministra Paula Rodríguez Fondon integró la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el sobreseimiento parcial y definitivo de César Manríquez Bravo por enajenación mental (Rol n° 993-2025). Su voto fue favorable a la aplicación del Art. 687 del Código de Procedimiento Penal. 

El 3 de febrero de 2026, la misma magistrada integró la Segunda Sala de la misma Corte que revocó la resolución de la Ministra Plaza González respecto del mismo condenado, por la misma condición de salud mental, exigiendo nuevas pericias por considerar los informes del SML insuficientes. Su voto fue contrario a la aplicación del Art. 687.

No se incorporó ningún antecedente médico nuevo entre una decisión y otra que justifique el cambio de criterio. El estado clínico de Manríquez Bravo no mejoró entre abril de 2025 y febrero de 2026: lo acreditan los propios registros de hospitalización continua desde septiembre de 2024. Los informes periciales son los mismos. El marco legal es el mismo. El condenado es el mismo.

Dos resoluciones opuestas, de la misma magistrada, sobre el mismo sujeto procesal, en el mismo estado de salud, separadas por diez meses, sin variación fáctica que las explique. Esa contradicción no requiere calificación adicional: se sostiene sola como hecho.

Lo que la ley establece y lo que esta estrategia produce.

El Art. 687 del Código de Procedimiento Penal no admite interpretación restrictiva: si el condenado cae en enajenación mental con posterioridad a la sentencia, el juez declarará que no deberá cumplir la sanción privativa de libertad. La norma no distingue según la naturaleza del delito. No contempla una categoría de delitos respecto de los cuales el estatuto para enajenados mentales quede suspendido.

La Corte Suprema, en el fallo de 31 de diciembre de 2025, fue explícita: el carácter de lesa humanidad de los delitos no puede llevar al Estado “a posicionar al recluso en una condición más restrictiva o inferior al resto”, ni “inaplicar un instrumento internacional que, en ningún pasaje, excluye su consideración a quienes hayan sido condenados por delitos de esta clase”.

Aceptar la lógica que subyace a la estrategia querellante implica introducir una excepción no contemplada por la ley: una categoría de condenados respecto de los cuales las garantías dejan de aplicarse.

No porque la ley lo diga. Sino porque el delito cometido lo justificaría.

Esa excepción no existe en el ordenamiento jurídico chileno. No la establece el Código de Procedimiento Penal. No la contempla la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No la autoriza la Convención Interamericana de Personas Mayores. No la ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No la fijó la Corte Suprema.

Lo que se está pidiendo, en términos precisos, es que el Poder Judicial cree esa excepción por vía interpretativa, sin respaldo normativo, aplicada a un hombre de 95 años con demencia irreversible y diagnóstico médico-legal acreditado.

Una última precisión.

Las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura merecen justicia, verdad y reparación. Eso no está en discusión.

Lo que está en discusión es algo más preciso: si una cuestión ya resuelta por los tribunales superiores puede ser reabierta indefinidamente mediante la impugnación sucesiva de informes periciales concordantes. Si la respuesta es sí, el principio que se quiebra no afecta solo a este caso. Afecta a cualquier persona privada de libertad respecto de la cual exista motivación suficiente para sostener la litigación más allá de lo que el derecho ha establecido.

César Manríquez Bravo fue condenado. Su condena fue revisada y aumentada por la Corte Suprema. Desarrolló una enfermedad neurológica grave e irreversible, acreditada por cuatro peritos forenses del Estado. La ley ordena que no siga privado de libertad. Los tribunales superiores, incluyendo la Corte Suprema, respaldaron esa aplicación.

La parte querellante ha interpuesto recursos para impedirlo en cada instancia disponible, con base en una sospecha no demostrada, frente a cuatro pericias concordantes ya valoradas por el máximo tribunal.

El derecho ya habló. La pregunta que esta carta deja planteada -y que corresponde responder a quienes sostienen esta estrategia- es por qué eso no alcanza.

Carla Fernández Montero.

Abogada penal y penitenciaria.

Defensora de César Manríquez Bravo.