DERECHOS HUMANOS



DERECHOS HUMANOS

 LESA HUMANIDAD SIN HUMANIDAD

El 19 de abril de 2026, a las 23:20 horas, falleció en el Hospital de Carabineros don Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos, 83 años, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile. Murió cumpliendo una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Claudio Mesa Latorre en sentencia de 17 de abril de 2023, recaída en la Causa Rol N° 27.530 A y B del ingreso criminal de los Juzgados de Letras de Carahue y Lautaro. Murió por cáncer de colon con metástasis a distancia. Murió, en suma, de aquello que el Estado tuvo tres años para advertir y prefirió ignorar.

 

Hago presente lo siguiente. A fojas 871 de ese fallo, en sus Aspectos Resolutivos, el sentenciador invocó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Diez fojas más adelante, en fojas 881, aplicó al señor Rebolledo veinte años de presidio efectivo, sin atenuante alguna de salud ni consideración a su edad, transgrediendo así el artículo 13 del mismo instrumento que acababa de suscribir.

 

Esa contradicción no es un defecto formal. Es una ruptura categorial. Quien invoca un tratado y lo viola en idéntico acto procesal no se equivoca en la aplicación del derecho: lo instrumentaliza. Lo emplea cuando sirve y lo desconoce cuando estorba. Tal operación, en el lenguaje técnico de la judicatura chilena, tiene un nombre que no corresponde adelantar aquí, porque pende una causa que precisamente lo investiga.

 

A lo largo de las 894 fojas de la sentencia, el ministro instructor desplegó un aparato impresionante de Derecho Internacional de los Derechos Humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la doctrina Demjanjuk del Tribunal Federal Alemán y los desarrollos dogmáticos de Claus Roxin. Hasta los “estándares internacionales sobre la materia” fueron traídos a colación para aumentar la pena en dos grados por la vía del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal. Todo ese andamiaje operó en una sola dirección: ampliar el castigo. Cuando, en cambio, el mismo bloque normativo debía operar en sentido protector —para resguardar la vida y la salud de un anciano de 80 años, sin condenas previas, con dificultad de movilidad y de visión documentadas por el propio aparato estatal—, el magistrado lo dejó caer en el silencio.

 

El considerando 136° resulta revelador hasta lo insoportable. El Centro de Reinserción Social Santiago Norte, en informe de 4 de mayo de 2017, había recomendado expresamente la Libertad Vigilada para don Waldamiro, fundándola en que el imputado “no presenta necesidades criminógenas que requieran intervención”, “muestra un ajuste psicosocial dentro de los límites esperados”, “no se observan rasgos psicopáticos”, “no presenta otros antecedentes criminógenos como condenas previas”, y porque “las necesidades que se identifican están en relación principalmente al estado de salud del referido (dificultad de movilidad y de visión)”. El propio Estado, por boca de su organismo técnico, había concluido que este hombre no requería cárcel. El juzgador desestimó esa recomendación con una sola línea: “atendida la extensión de la pena”. Dicho de otro modo: la cárcel se justificaba porque la pena era larga, y la pena era larga porque él mismo había decidido extenderla invocando estándares internacionales que, en idéntico acto, se rehusaba a aplicar en favor del condenado. La circularidad es perfecta. El derecho convencional sirvió para llevar a don Waldamiro a la cárcel. No sirvió para reconocerle nada.

 

Y conviene decir cómo se cumple, en concreto, una condena así. Lo digo porque lo vi. Compartí con don Waldamiro en el ex Penal de Punta Peuco. Estaba ciego total. Estaba desnutrido. Aguantaba estoicamente los dolores que le devoraban el abdomen. Soportaba la polución y el ruido permanente de las obras con que Gendarmería ha venido implementando el Decreto Supremo N° 80-2025 —cuyas consecuencias he denunciado por separado—, y que en su caso significaron noches sin descanso, ambiente irrespirable y un módulo en demolición permanente. Dormía en un comedor. Era asistido únicamente por sus compañeros de módulo, quienes lo guiaban al baño, le acercaban la comida y lo acompañaban en cada gestión cotidiana que la ceguera y la debilidad le habían vuelto imposibles. Toleraba, además, el maltrato de Gendarmería de Chile, ya documentado en sede judicial. Esa fue la “extensión de la pena” que el sentenciador estimó incompatible con la libertad vigilada.

 

Lo que en abril de 2023 el ministro instructor se permitió hacer, el máximo tribunal de la República lo declaró inadmisible en su fallo de 31 de diciembre de 2025. Allí la Excma. Corte Suprema estableció con claridad meridiana tres cosas: que el carácter de lesa humanidad de los crímenes no puede llevar al Estado a colocar al condenado en condición más restrictiva que el resto de la población penal; que el principio de humanidad rige la ejecución de toda pena; y que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es autoejecutable en Chile y obliga al Estado a promover alternativas a la prisión para personas mayores. Aplicado retrospectivamente ese criterio —que no constituye novedad jurisprudencial, sino reconocimiento explícito de un derecho ya plenamente vigente en abril de 2023—, el razonamiento del Ministro Mesa Latorre coincide exactamente con aquel que la Corte Suprema declaró inaceptable. Se condenó a don Waldamiro a una condición más gravosa que la de cualquier preso común de su misma edad y patología, en función directa del rótulo “lesa humanidad” estampado sobre los hechos. Se aplicó el derecho convencional para imponer la pena, y se desaplicó el derecho convencional para denegar la dignidad.

 

Desde el momento en que el firmante dictó la pena efectiva e ignoró la recomendación de cumplimiento alternativo, el Estado —y específicamente la judicatura— asumió respecto del condenado una posición de garante en sentido técnico-penal. La doctrina contemporánea, desarrollada por Jakobs y Schünemann y consolidada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la “relación de sujeción especial”, es inequívoca: quien priva de libertad a una persona vulnerable se constituye en custodio de su vida, salud e integridad. La propia Corte Suprema chilena ha reconocido esa posición en sus sentencias Rol N° 249.389-2023 y Rol N° 28.827- 2024, con consecuencias directas para la ejecución de las penas y para la responsabilidad del juez que la dispone. El magistrado que envió a don Waldamiro a prisión efectiva, conociendo su edad, conociendo su deterioro físico ya documentado en 2017, conociendo la recomendación expresa del organismo técnico estatal, no se desligó del resultado: lo determinó. Don Waldamiro murió en el Hospital de Carabineros, cumpliendo una condena que un juez decidió prolongar contra el dictamen de los peritos del Estado y contra el tratado internacional que en el mismo fallo invocaba. Ciego, desnutrido, asistido por sus pares y olvidado por sus custodios, don Waldamiro no purgó una pena: padeció una sentencia.

 

Don Waldamiro Rebolledo Burgos tenía 31 años cuando ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado. Llegó a la Tenencia de Puerto Saavedra como Cabo 1° en marzo de 1973, ocupando el cuarto lugar en el orden de antigüedad de una pequeña unidad rural. Murió a los 83, sin condenas anteriores en toda su vida, en una cama del Hospital de Carabineros, devorado por un cáncer que el Estado tuvo cinco años para advertir y prefirió desatender.

 

No estoy aquí discutiendo la calificación jurídica de los hechos de 1973 ni el peso histórico que les corresponda. Estoy diciendo otra cosa, más simple y más grave. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no es un instrumento de venganza decorada con tratados. No es un arsenal del que el sentenciador pueda extraer munición para el castigo y al que pueda devolver, intactos, los principios que protegen al penado. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no admite excepción según la naturaleza del delito cometido. No la admite jurídicamente, no la admite éticamente, no la admite porque, si la admitiera, dejaría de ser lo que dice ser.

 

Lo que la sentencia de 17 de abril de 2023 hizo con don Waldamiro Rebolledo no fue justicia. Fue selectividad disfrazada de juridicidad. Y la diferencia —enseñaba ya Tácito— es la que separa el derecho de su simulacro: summum ius, summa iniuria.

 

Cuando el juez deja de aplicar la ley por razones que no encuentra en ella, deja de juzgar: decide. Lo que ocurrió con don Waldamiro fue una decisión, no un juicio.

 

Que cada quien, leído esto, juzgue por sí mismo si el Derecho Internacional de los Derechos Humanos —el verdadero, no el de utilería— admite algún espacio para semejante manera de hacer justicia.

 

Carla Fernández Montero Abogada,

Derecho Penal-Penitenciario

 

 

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