Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

Juramento

Por Carla Fernández

El 9 de julio de 1882, en un caserío perdido de la sierra peruana, setenta y siete soldados del Chacabuco pelearon hasta que no quedó ninguno en pie. Mandaba el capitán Ignacio Carrera Pinto. Cuando cayeron los oficiales, tomó el mando un subteniente de quince años, Luis Cruz Martínez, que murió a la bayoneta sin pedir cuartel. Por eso, en su memoria, se jura hoy la bandera.

Aquel juramento no pedía poco: servir a la patria hasta entregar la vida, si la patria la reclamaba. No era una frase de ceremonia. Era un pacto sellado con la muerte, y ellos lo firmaron con la propia.

Esta mañana miles de muchachos repetirán esas palabras con la mano en el pecho. Medio siglo atrás las dijeron otros, que todavía se sienten del arma que los formó, que aún se cuadran por costumbre y hablan de su institución en presente, como si jamás hubieran dejado la fila. Solo que ya no prometen en un patio de honor. Prometieron para siempre, y ahora aguardan en una celda a que alguien les acerque el remedio.

Envejecieron entre barrotes. Muchos ya no aciertan qué día es. Y lo más hondo: la mayoría sabe que no saldrá, que el último techo que verá será ese, que morirá lejos de los suyos, en el hacinamiento, sin que la nación a la que juró vuelva siquiera la cabeza. Lo saben. Y aun así no reniegan. El país los olvidó primero; ellos no han faltado a su palabra. Conservan intacto un juramento que ya nadie les reclama, hecho a una tierra que dejó de mirarlos.

Hay una lealtad que sobrevive al abandono, y es la de ellos.

No se trata de sus causas ni de sus condenas. Se trata de algo que viene antes, y cala más profundo: de lo que un Estado le debe a cualquier ser humano por el solo hecho de seguir vivo, incluso —y sobre todo— a aquel que resolvió encerrar. Ese deber no expira con la sentencia ni se detiene en el portón del penal.

Una república no se mide por la dureza con que castiga, sino por lo que se prohíbe a sí misma ante el que ya está caído. Dar trato humano al vencido no es flaqueza: es el límite exacto del poder. Donde esa línea se borra, termina la ley y empieza la venganza con uniforme.

El estandarte que se alza en los desfiles es el mismo que se arría, sin testigos, cada vez que se deja agonizar a un anciano tras las rejas. Quien lo honra en la plaza y lo desmiente en el pabellón no rinde homenaje: monta una escena.

Serle fiel es lo contrario. Es exigirle a la patria que cumpla, en el último rincón donde ya no llega ninguna cámara, la misma palabra que empeña en el primero.

Aquellos setenta y siete cumplieron su parte hasta la última bala. Estos otros la cumplen todavía, cada mañana, en silencio, sabiendo que la celda será su tumba, sin rendir por dentro lo que juraron. Ellos ya honraron su juramento.

Falta que Chile honre el suyo.

Que no se ice en las plazas la enseña que adentro se abandona a su suerte. Que no se enseñe a marchar a los jóvenes de hoy para después dar la espalda a los que marcharon ayer. Una bandera no se prueba en el desfile: se prueba donde de verdad cuesta, en el pabellón sin visitas, ante el anciano que ya nadie fue a ver.

Que se cumpla, entonces. Que la ley cruce también esas rejas. Que la dignidad no se detenga en la entrada. Que ninguna vejez termine botada como un desecho a nombre de la República. No se ruega compasión: se reclama lo jurado.

Porque un país que abandona a quienes le juraron lealtad pierde el derecho a que alguien vuelva a jurársela. Y solo hay un modo de recobrarlo. Cumplir. Hoy. En cada celda. Sin excepción.

Esa es la bandera que vale la pena jurar.

Carla Fernández Montero
Abogada

 

 

Resumen del Proyecto de Reforma Constitucional (Chile)

​Objetivo Principal
​El proyecto busca modificar la Disposición Octava Transitoria de la Constitución Política de la República de Chile para que las normas del Código Procesal Penal (sistema acusatorio) se apliquen a todos los procesos judiciales pendientes o no iniciados por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. Con esto, se pretende eliminar definitivamente la coexistencia del antiguo sistema penal inquisitivo y el nuevo sistema procesal acusatorio.
​Fundamentos de la Iniciativa
​Fin a la coexistencia de dos sistemas: A más de 20 años de la implementación del nuevo sistema procesal penal, aún rige el antiguo sistema inquisitivo para hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, debido a las reglas de irretroactividad (Artículo 483 del Código Procesal Penal y la Octava Disposición Transitoria).
​Deficiencias del antiguo sistema: El documento califica al antiguo procedimiento de “inquisitivo, absolutista y secreto”, argumentando que carece de una presunción de inocencia articulada, abusa de la prisión preventiva y carece de imparcialidad, al ser el mismo juez quien instruye la causa y dicta el fallo.
​Denuncia de discriminación y arbitrariedad: Los autores sostienen que mantener el sistema antiguo afecta de manera particular a un grupo específico de la población (personal de las Fuerzas Armadas y de Orden en retiro, así como civiles que participaron en el gobierno militar). Consideran que esto vulnera los principios de igualdad ante la ley y el debido proceso consagrados en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
​Garantías del nuevo sistema: Destaca que el sistema procesal penal moderno asegura un juicio previo, oral, público, concentrado y ante un tribunal imparcial, garantías que deberían extenderse a todos los ciudadanos sin importar la data del hecho imputado.
​Propuesta de Modificación Textual (Artículo Único)
​El proyecto propone reemplazar el inciso segundo de la Disposición Octava Transitoria de la Constitución.
​La nueva redacción propuesta establece que:
​Las reglas de exclusividad del nuevo sistema para hechos posteriores solo aplicaban durante el “período de implementación gradual”.
​Al estar cumplido dicho proceso tras más de dos décadas, todas las causas pendientes o no investigadas por hechos anteriores a la reforma penal deberán sustanciarse y ajustarse a la legislación procesal penal vigente (el nuevo sistema), bajo los términos que fije la ley.
​Nota de Tramitación: El documento cuenta con timbre de la Oficina de Partes del Senado de Chile con fecha 8 de julio de 2021 y las firmas de los parlamentarios patrocinantes (entre ellos, R. Carter, J. Trisotti, I. Urrutia y C. Vial).

 

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